Legislación y Avisos Oficiales - PDF Descargar libre (2024)

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1 Primera Sección Buenos Aires, jueves 4 de enero de 2018 Año CXXVI Número Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). SUMARIO Decretos MINISTERIO DE FINANZAS. Decreto 2/2018. Ampliación y modificación. Decreto N 29/ Resoluciones MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 13-E/2018. Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas. Procedimiento. Apertura... 6 MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1382-E/ MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 9-E/ MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 10-E/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS. Resolución 1-E/ AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Resolución 3-E/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Resolución 5762-E/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Resolución 5926-E/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Resolución 5927-E/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Resolución 5928-E/ MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Resolución 695-E/ MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Resolución 699-E/ MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Resolución 733-E/ MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Resolución 734-E/ MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Resolución 735-E/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Resolución 2709-E/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Resolución 2711-E/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Resolución 2722-E/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Resolución 2723-E/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Resolución 2724-E/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Resolución 2726-E/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Resolución 2732-E/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 1188-E/ MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Resolución 2-E/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Resolución 102-E/ INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. Resolución 306-E/ SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Resolución 1-E/ PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Boletín Oficial Nº Primera Sección 2 Jueves 4 de enero de 2018 Resoluciones Sintetizadas Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4181-E. Régimen General de Equipaje. Resolución N (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias. Franquicia tiendas libres. Su modificación ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4182-E. Régimen de envíos postales. Resolución General N y su modificatoria. Su modificación.. 63 Resoluciones Conjuntas SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Resolución Conjunta 1-E/ SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Resolución Conjunta 2-E/ COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO. Resolución Conjunta 3/ Disposiciones ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. Disposición E/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. Disposición E/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Disposición 1-E/ Concursos Oficiales NUEVOS Avisos Oficiales NUEVOS ANTERIORES Tratados y Convenios Internacionales... 81

3 Boletín Oficial Nº Primera Sección 3 Jueves 4 de enero de 2018 Decretos #I I# MINISTERIO DE FINANZAS Decreto 2/2018 Ampliación y modificación. Decreto N 29/2017. Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018 VISTO el Expediente N EX APN-DMEYN#MH, la Ley N Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, regula en su Título III el Sistema de Crédito Público. Que en el artículo 60 de la referida ley se establece que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que a través de las leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, ha autorizado al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que en el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado por el artículo 10 del Decreto N 32 del 12 de enero de 2017, se establece que las funciones del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS. Que, por su parte, el artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales. Que en el artículo 1 del Decreto N 29 del 11 de enero de 2017 se faculta, por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S ) o su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo a ese decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas cláusulas de acción colectiva y cláusula de pari passu, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales y se establece que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en los incisos a) a j) del citado artículo. Que en el artículo 2 del Decreto N 29/17 se encomienda al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, la registración ante la SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION (SEC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no supere la suma del valor nominal autorizado por el artículo 1º mencionado en el Considerando precedente, aclarando que esos instrumentos podrán ser subsecuentemente emitidos en una o más transacciones por un monto total que no supere el referido valor nominal. Que el mismo artículo ordena que las operaciones con cargo al Decreto N 29/17 deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones.

4 Boletín Oficial Nº Primera Sección 4 Jueves 4 de enero de 2018 Que en el artículo 3 de la norma en cuestión, se otorgan las facultades pertinentes para llevar a cabo las disposiciones del citado decreto. Que se han efectuado colocaciones en el marco del Decreto N 29/17 totalizando un monto de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (V.N. U$S ). Que por la Resolución N 91 del 14 de junio de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS se dispone la registración ante la SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION (SEC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por un monto de hasta VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S ) y se indica que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública que deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones. Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el año 2018 en particular se continuarán realizando colocaciones en los mercados financieros internacionales, con el fin de reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL, por lo que resulta conveniente proceder a la ampliación del Decreto N 29/17. Que, asimismo, se pone de relieve que conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley N Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no argentinos. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de la Ley N Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Amplíase en VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (V.N. U$S ) o su equivalente en otra moneda, el monto dispuesto en el artículo 1 del Decreto N 29 del 11 de enero de 2017, quedando facultado el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a los efectos de su ejecución. ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 2 del Decreto N 29/17 por el siguiente: ARTÍCULO 2.- Encomiéndase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a proceder a la registración ante la SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION (SEC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no supere la suma del valor nominal autorizado por el artículo 1 del presente y sus sucesivas ampliaciones, si las hubiere, que podrán ser emitidos en una o más transacciones. Las operaciones con cargo al presente decreto deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones. ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 3 del Decreto N 29/17 por el siguiente: ARTÍCULO 3.- Facúltase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo las operaciones que se realicen con cargo al presente decreto, incluyendo, sin limitación, a: a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos; b) Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos; c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado; d) Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales; e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de

5 Boletín Oficial Nº Primera Sección 5 Jueves 4 de enero de 2018 cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado; f) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y g) Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decreto. ARTÍCULO 4.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado. ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Luis Andres Caputo. e. 04/01/2018 N 466/18 v. 04/01/2018 #F F#

6 Boletín Oficial Nº Primera Sección 6 Jueves 4 de enero de 2018 Resoluciones #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 13-E/2018 Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas. Procedimiento. Apertura. Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018 VISTO el Expediente N EX APN-SECGT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N 656 de fecha 29 de abril de 1994 se regula toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional. Que la ley N tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan. Que tanto el servicio de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el ámbito de la Jurisdicción Nacional como el servicio de transporte ferroviario de pasajeros no tienen previsto en su normativa un procedimiento específico para la realización de consulta pública a los fines de la determinación de las tarifas de los mencionados servicios. Que en atención a ello esta administración se encuentra trabajando en el procedimiento particular que permita la participación ciudadana en la formación de las tarifas dentro del ámbito del transporte público de pasajeros. Que no obstante ello, por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la ciudadanía, se estima conveniente utilizar la normativa de carácter general prevista al efecto. Que en tal inteligencia, a través del artículo 3 del Decreto N 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 se aprobó el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, los cuales regulan el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de normas estableciendo el marco general para su desenvolvimiento, conforme sus Anexos V y VI. Que su finalidad es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de elaboración de reglas administrativas, brindando la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su consideración. Que tal procedimiento es de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. Que tanto el transporte público de pasajeros por automotor como el transporte público ferroviario de pasajeros constituyen servicios públicos, cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional. Que en dicha inteligencia se considera que el procedimiento participativo de normas eleva al nivel de protagonista tanto a los individuos en particular cuanto a las asociaciones de consumidores y usuarios, fortaleciendo la confianza pública y la transparencia de la gestión. Que en función de lo expuesto, resulta oportuno implementar el mecanismo de elaboración participativa de normas previsto en el Decreto N 1172/2003, a los fines de que la ciudadanía participe en la modificación de los cuadros tarifarios aplicables a los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, conforme el proyecto de norma obrante en el Anexo I. Que a los efectos previstos en la presente, corresponde habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.

7 Boletín Oficial Nº Primera Sección 7 Jueves 4 de enero de 2018 Que a los fines de implementar el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas establecido en el Decreto N 1172/2003 para establecer los nuevos cuadros tarifarios aplicables a los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, corresponde efectuar el pertinente llamado a la ciudadanía a fin de participar en la elaboración de la norma propuesta. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por los Decretos N 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N 13 de fecha 10 de diciembre de Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado por el artículo 3 del Decreto N 1172/2003, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte ferroviario de pasajeros y del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, y de la implementación del Sistema de Boleto Integrado, que como ANEXO I (IF APN-MTR), forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE como Autoridad Responsable de la dirección del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente, quien llevará el Registro de las presentaciones que se realicen, en los términos del artículo 15 del Anexo V del Decreto N 1172/2003. ARTÍCULO 3.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto a que se refiere el artículo 1 de la presente, contenido en el ANEXO I. Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley ARTÍCULO 4.- Apruébase el Formulario para la presentación de Opiniones y Propuestas, que como ANEXO II (IF APN-MTR) forma parte de la presente medida, el que estará disponible para su retiro, desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N 255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas, como así también se podrá obtener a través de la página Web del Ministerio de Transporte: ARTÍCULO 5.- Establécese el plazo límite de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada. ARTÍCULO 6.- Las opiniones y/o propuestas deberán ser presentadas por escrito utilizando el formulario aprobado por el artículo 3 de la presente y acompañar con el mismo la documentación que se crea conveniente. Dichas opiniones y/o propuestas serán agregadas al Registro que se habilitará al efecto en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N 255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas. ARTÍCULO 7.- Habilítase a los efectos de recibir comentarios referidos al proyecto en tratamiento la siguiente casilla de correo electrónico consultaciudadana@transporte.gob.ar, con una limitación de capacidad de VEINTICINCO (25) MEGABYTES. ARTÍCULO 8.- Habilítase como dirección de correo postal para que se reciban comentarios sobre el proyecto de norma en tratamiento, la siguiente: Maipú N 255, Planta Baja (Código Postal: C1084ABE), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 9.- Habilítase el Registro para la incorporación de las opiniones y propuestas que se efectúen, el que funcionará en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N 255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 10.- Déjase establecido que los interesados podrán consultar el expediente EX APN- SECGT#MTR, el que se encontrará a disposición de los interesados para su consulta y vista en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sita en la calle Maipú N 255, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas, como así también en la página Web del Ministerio de Transporte. En caso de ser requeridas copias del expediente, las mismas serán a exclusiva costa de los interesados. ARTÍCULO 11.- Las presentaciones realizadas en los términos de los artículos 7 y 8 deberán realizarse en el plazo fijado por el artículo 5 de la presente resolución. Dichas presentaciones recibirán el tratamiento previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto N 1172/2003.

8 Boletín Oficial Nº Primera Sección 8 Jueves 4 de enero de 2018 ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial y por QUINCE (15) días en la página web institucional de este MINISTERIO DE TRANSPORTE y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Guillermo Javier Dietrich. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 462/18 v. 05/01/2018 #F F#

9 Boletín Oficial Nº Primera Sección 9 Jueves 4 de enero de 2018 #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 1382-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017 VISTO el Expediente N EX APN-DMENYD#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el artículo 25 inciso d) apartado 3 del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública, Decreto Delegado N 1023/2001; el artículo 17 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado N 1030/2016; el artículo 52 de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N 62 E-16, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el VISTO tramita la adquisición de DOSCIENTOS (200) coches de material rodante para la Línea del Ferrocarril Roca, comprendiendo los respectivos repuestos, herramientas, documentación técnica, servicios técnicos y capacitación necesarios para la puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento de las unidades, con la empresa estatal CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD, domiciliada en Nº 88, Calle Este de Jinhong, Distrito de Chengyang, Ciudad de Qingdao, Provincia Shandong, República Popular China. Que la mentada adquisición se propicia con el objetivo de satisfacer las necesidades concretas que demandan las obras y proyectos realizados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en función del Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA). Que dicho Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) es el resultado de la puesta en marcha de políticas adoptadas por esta Cartera Ministerial con el objetivo de la priorización del transporte público con un horizonte de largo plazo, ejecutado a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que atentos los informes obrantes en el expediente citado en el VISTO del presente acto, realizados por las áreas competentes de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, la mentada adquisición se encuadra en las exigencias actuales de la Línea Roca, y fundamentalmente en los objetivos delineados en el marco del proyecto Red de Expresos Regionales (RER) del Área Metropolitana de Buenos Aires. Que por otra parte, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a través de la GERENCIA DE MATERIAL RODANTE, ha estimado ineludible formular un requerimiento justificando la necesidad de la adquisición en miras de un objetivo estratégico que potenciará la oferta del Sistema Ferroviario de la Línea General Roca, permitiendo mejoras significativas en cuanto a la conectividad entre la periferia y el centro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la adquisición consiste en incorporar nuevas formaciones para reemplazar los equipos TOSHIBA actuales, pasando de CUARENTA Y TRES (43) formaciones a SESENTA Y DOS (62), de OCHO (8) coches con un mejoramiento en el diseño original, de forma tal de permitir una libre circulación a lo largo del tren, adicionando un coche para alcanzar el formato y la capacidad requerida en el proyecto de la Red de Expresos Regionales (R.E.R.). Que mediante Nota Pres Nº 115 de fecha 15 de noviembre de 2017, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) remitió al MINISTERIO DE TRANSPORTE la documentación que sustenta y justifica la adquisición propiciada. Que dicha documentación se compone de cinco Anexos que comprenden: los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares; las especificaciones técnicas de los coches a ser adquiridos para la Línea Roca; el listado de repuestos y herramientas que complementa el objeto de la adquisición propiciada; la Documentación Técnica, Programa de Asistencia Técnica y Programa de Capacitación Técnica; la Declaración de Propiedad Intelectual de la firma CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD respecto de las patentes de invención de los componentes, elementos, sistemas y diseños de los coches cuya adquisición es propiciada en la presente; un gráfico que informa el estado y programa de Inspecciones Generales y necesidades de mantenimiento para los años 2017 a 2023 de la flota de coches marca TOSHIBA que actualmente prestan servicios en la Línea Ferrocarril General Roca y, por último, un informe para la adquisición de coches, repuestos, herramientas, capacitación, asistencia y documentación técnica para la Línea Roca. Que en el citado informe, se exponen pormenorizadamente todos los motivos de índole técnico, operativo y económico-financiero por los cuales la adquisición propiciada debe ser realizada con la firma CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD, señalando los motivos que justifican que la presente se encause a través de una Contratación Directa por Exclusividad. Que allí se pone de resalto que en la Línea Ferrocarril General Roca prestan servicio dos flotas de distintos fabricantes: una flota compuesta por 20 formaciones marca TOSHIBA y otra flota compuesta por 42 formaciones de marca CRRC.

10 Boletín Oficial Nº Primera Sección 10 Jueves 4 de enero de 2018 Que las formaciones de la flota TOSHIBA de origen japonés datan del año 1983, señalándose que las mismas han excedido holgadamente su vida útil de 30 años, motivo por el cual el índice de fallas de estos coches eléctricos se incrementa con el tiempo, lo cual impacta directamente en la prestación del servicio de transporte de pasajeros en la Línea Roca. Que atento el desgaste y fatiga generalizada en la estructura y componentes de estos coches, los mismos deben atravesar un mantenimiento general cada 4 años a los efectos de reducir al máximo posible sus principales averías. Que sin perjuicio de dicho mantenimiento, se informa que el mismo no es suficiente para poder alcanzar valores aceptables en los índices de falla de estos coches, el cual sería solamente posible a través de la reconversión total o en un altísimo porcentaje de los subsistemas que los componen. Que, no obstante esta posibilidad, se informa, por un lado, que la misma representaría un costo excesivo que no lograría su objetivo atento el desgaste y fatiga generalizada de la carrocería, resultando ella irrecuperable por haber excedido ampliamente su vida útil operativa y, por otro lado, dados los avances tecnológicos en la industria ferroviaria que han permitido una evolución en los diseños del material rodante actuales que evidencian una diferencia generacional insalvable con las formaciones TOSHIBA, no adaptándose estas últimas en la actualidad a los estándares internacionales de confort, confiabilidad, accesibilidad, seguridad, economía de recursos y eficiencia establecidos para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros. Que, por estos motivos, la OPERADORA FERROVIARA SOCIEDAD DEL ESTADO estima conveniente el reemplazo total de las formaciones TOSHIBA, que actualmente limitan potenciales mejoras en el servicio de transporte de pasajeros, por nuevas formaciones que cumplan con los estándares actuales de confiabilidad, seguridad, eficiencia y confort fundamentales para la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en línea con los lineamientos establecidos en el Plan Integral Ferroviario de la Región Metropolitana de Buenos Aires. Que a los efectos de proveer un servicio público seguro y confiable que satisfa*ga las expectativas de eficiencia, economía de recursos, calidad, accesibilidad, frecuencia y cobertura de los usuarios, en el mencionado informe se señala que los nuevos coches de material rodante cuya adquisición aquí se propicia deben ser provistos por CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD. Que en este sentido, se señala que con fecha 23 de mayo de 2013, el EX-MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la empresa estatal CSR QINGDAO SIFANG CO. LTD (actualmente CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD) suscribieron el CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO FERROVIARIO, REPUESTOS, HERRAMIENTAS, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, SERVICIO TÉCNICO Y CAPACITACIÓN TÉCNICA para la Línea Ferrocarril Roca, contrato que fue aprobado por Decisión Administrativa Nº 584/2013. Que estas formaciones han cumplido y cumplen con los principios de diseño de humanización, modularidad, intercambiabilidad y confiabilidad, atento su diseño moderno, cómodo y concordante con los principios de ergonomía e implementando tecnología de avanzada que aseguran su confiabilidad y seguridad. Que, asimismo, el principio de interoperabilidad que caracteriza y sostiene el proyecto R.E.R., tiene por eje fundamental una flota de trenes hom*ogénea que comparta determinadas características y especificaciones técnicas fundamentales en base al diseño de un sistema ferroviario coherente, con mismas tecnologías y largo de formaciones. Que la necesidad técnica y operativa de contar con una flota de trenes hom*ogénea para la Línea Ferrocarril General Roca es una consecuencia lógica de la optimización de los recursos actuales destinados a dicha línea ferrocarril, así como de la infraestructura ferroviaria actual y proyectada con el objetivo de lograr una tangible y significativa mejora en su servicio de transporte ferroviario de pasajeros. Que, a estos efectos, haciendo provecho de los actuales recursos del Estado Nacional representados por las formaciones de coches marca CRRC que actualmente prestan servicios en la Línea Roca y con el objetivo de optimizar su funcionamiento, se señala en el citado informe que resulta necesario readecuar el diseño original de las formaciones actuales, siendo ello posible con la adquisición aquí propiciada de DOSCIENTOS (200) coches adicionales, alcanzando de esta manera el formato estándar de formación y la capacidad de transporte requeridos por el proyecto RER en sus objetivos y lineamientos. Que el citado informe establece que los coches adicionales que permitirán la mentada readecuación y consecuentemente todos los beneficios que ello trae aparejado- deben ser provistos única y exclusivamente por el mismo fabricante CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD. Que ello tiene fundamento en que la adquisición de nuevas formaciones producidas por el mismo fabricante es, acorde a la experiencia demostrada en la industria ferroviaria, la única manera de asegurar la compatibilidad de los sistemas de tracción, de los softwares del Sistema de Control de Tren (TCMS) y subsistemas de los coches actuales con nuevas formaciones.

11 Boletín Oficial Nº Primera Sección 11 Jueves 4 de enero de 2018 Que, asimismo, la readecuación que se propicia importa una modificación en determinados componentes, sistemas operativos e informáticos, softwares y firmwares instalados en los sistemas de control y subsistemas de las formaciones actuales para que estas últimas reconozcan la nueva configuración del tren, garantizando de esta manera su compatibilidad, intercambiabilidad e interoperabilidad con los componentes, sistemas y softwares instalados en los nuevos coches cuya incorporación se propicia. Que con la mentada modificación se aprovecharán asimismo las mejoras que el mismo fabricante ha realizado a los componentes, sistemas y software a lo largo del proceso de puesta en marcha de la flota actual, realizando las mejoras que demandan las necesidades operativas y de servicio, así como aquellas mejoras y modificaciones solicitadas por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que surgen en virtud de la experiencia de uso de los coches marca CRRC. Que, en este sentido, CRRC QINGDAO SIFANG CO. LTD posee la propiedad intelectual sobre las patentes de invención de los componentes, software, sistemas, elementos y diseños utilizados en las formaciones CRRC que actualmente se encuentran en servicio en la Línea Roca, así como de aquellas formaciones cuya adquisición aquí se propicia, siendo dicha empresa la única con la aptitud legal y el conocimiento técnico necesario para modificar el diseño original del material rodante, sus sistemas y componentes, adaptándolos a las nuevas necesidades, objetivos y lineamientos señalados. Que esta readecuación es imprescindible a los efectos de un verdadero y tangible aprovechamiento y optimización operativa de las formaciones actuales, dado que ello redundará en una mayor capacidad de transporte por formación -atento el aprovechamiento de las cabinas existentes que no son utilizadas en las actuales formaciones-, disminuirá la posibilidad de fallos por formación y permitirá la circulación de los pasajeros y del personal a bordo a lo largo de la totalidad de cada formación, aumentando la comodidad, confort y seguridad de los pasajeros, mejorando su experiencia de viaje. Que estas mejoras serán apreciables en el aumento en la frecuencia de intervalos de transporte y la eliminación de sus restricciones, la disminución de fallas y accidentes, el mayor confort y seguridad de los usuarios así como en el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, redundando en menores costos para el Estado Nacional por un mejor servicio de transporte ferroviario de pasajeros. Que la adquisición del nuevo material rodante impactará directamente en la consecución de los beneficios y objetivos determinados por el proyecto RER, resultando dicha adquisición de prioritaria importancia desde el punto de vista estratégico y operativo, dadas las necesidades y objetivos que serán satisfechos por la adquisición del mentado material rodante y atento el ostensible carácter complementario de estos trenes, sin los cuales el proyecto RER no lograría tener el impacto final buscado en la ciudadanía por el cual el mismo fue diseñado. Que el cronograma de entrega de las nuevas formaciones CRRC que se propicia adquirir se ajusta a las necesidades programadas y permitirá mantener la cantidad de servicios actuales, mejorando progresivamente la capacidad y calidad del servicio de transporte para la Línea Roca. Que dadas las condiciones económico-financieras actuales y la índole y características económicas y técnicas propias de la adquisición que se propicia resulta inviable dar trámite a la misma sin una fuente de financiamiento externo, para lo cual llegada la instancia de adjudicación, se implementarán los medios y herramientas estipulados en la documentación que rige el presente llamado para garantizar el cumplimiento del contrato de financiamiento que se suscriba con la entidad prestamista que gire los fondos necesarios para la adquisición del nuevo material rodante. Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO estimó el costo total de la adquisición que se propicia en la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (USD $ ). Que ingresadas las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se le ha dado intervención de competencia a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del Organismo, en virtud de la injerencia específica en las políticas del transporte público que se contemplan en este MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el marco del Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA). Que por consiguiente, la citada SUSBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO se ha expedido mediante Providencia N PV APN-SSTF#MTR vislumbrando los objetivos delineados por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, los que resultan prioritarios para esta repartición en materia de transporte público examinando un horizonte de largo plazo. Que por ello, y en referencia a la erogación que representaría llevar a cabo la adquisición desde la citada SUBSECRETARÍA se ha prestado conformidad sobre un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (USD ), en el transcurso de los años 2018 al 2027.

12 Boletín Oficial Nº Primera Sección 12 Jueves 4 de enero de 2018 Que el mentado proyecto representa la compra de equipamiento de relevancia para el transporte ferroviario e implica la utilización de bienes importados, no fabricados en el país por lo que resulta necesario admitir que la cotización de la firma CRRC QUINGDAO SIFANG CO.LTD se formule en moneda extranjera, ello en los términos del artículo 58 del Reglamento de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N 1030/2016. Que tal lo establece, la normativa en materia de compras públicas, la moneda de cotización en dólares estadounidenses encuentra fundamentos por tratarse de una empresa extranjera que ha venido colaborando con el Estado Argentino en materia ferroviaria desde el año 2013, tal lo mencionan las documentaciones agregadas por OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO. Que desde la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fueron sugeridos los recaudos presupuestarios para atender la erogación resultante, conforme el circuito de pagos estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se propicia aprobar a través de la presente medida. Que sin perjuicio de lo estipulado en la normativa aplicable con relación a la posibilidad de prescindir de un órgano asesor para la evaluación de la propuesta, en esta oportunidad, en atención a la complejidad de las cuestiones técnicas involucradas, la magnitud de lo comprendido en la adquisición y, la intervención de diversas áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE resulta pertinente designar los miembros de la Comisión Evaluadora ad hoc que tendrá como función analizar las especificaciones técnicas y la propuesta económica de CRRC QINDAO SIFANG CO. LTD, verificando que hayan cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos establecidos por la documentación del llamado, y efectuará la recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. Que en este sentido, conforme lo mencionado por la normativa de rigor y, tal surge de la documentación añadida a las actuaciones, esta instancia considera que se encuentran argumentadas las razones para encuadrar legalmente la contratación con la firma CRRC QUINGDAO SIFANG CO.LTD bajo los lineamientos de la exclusividad, tal lo estipulado por el artículo 25 inciso d) apartado 3º del Régimen General de Contrataciones de la Administración Pública, aprobado por el Decreto N 1.023/2.001 y aprobar un Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá dicha contratación. Que por lo expuesto, esta instancia hace propios los fundamentos de los Informes Técnicos obrantes en el expediente mencionado en VISTO que se requieren para llevar a cabo las gestiones a través de una contratación por exclusividad con la firma CRRC QUINGDAO SIFANG CO.LTD en virtud de acreditarse en los obrados la documentación relativa a que no existen sustitutos convenientes para la adquisición del material ferroviario y, que por lo tanto la proponente resulta único proveedor que puede proporcionar a la República Argentina todo lo relativo al objeto de la contratación. Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO procedió a la elaboración de los proyectos de pliegos, los que han sido conformados por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO. Que a través de la presente medida, resulta pertinente determinar que, se autorice la convocatoria y la elección del procedimiento de selección; se autorice a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE a arbitrar los medios necesarios para llevar adelante el procedimiento de contratación por adjudicación simple por exclusividad con la firma CRRC QUINGDAO SIFANG CO.LTD ; y se proceda a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ello bajo el amparo de los artículos 11 inciso a) y b) y 25 inciso d) apartado 3º del Régimen General de Contrataciones de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Nº 1023/2001; los artículos 17 y 36 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 y, el artículo 52 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Disposición Nº 62/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones. Que corresponde encuadrar legalmente la contratación con la firma CRRC QUINGDAO SIFANG CO.LTD bajo los lineamientos de la exclusividad, tal lo estipulado por el artículo 25 inciso d) apartado 3º del Régimen General de Contrataciones de la Administración Pública, aprobado por el Decreto N 1023/2001. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, Decreto N 1030/2016.

13 Boletín Oficial Nº Primera Sección 13 Jueves 4 de enero de 2018 Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria a la Contratación Directa por Exclusividad con la firma CRRC QINGDAO SIFANG CO.LTD a los efectos adquirir la cantidad de DOSCIENTOS (200) coches de material rodante eléctrico, incluyendo el suministro de repuestos, herramientas, documentación técnica y prestación de servicios de capacitación técnica para la Línea Ferrocarril General Roca, en el marco del Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires, en los términos del artículo 25 inciso d) apartado 3º, del Decreto Nº 1023/2001, conforme los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente medida. ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se constituirá en el contrato entre las partes, el cual se agrega como Anexo (PLIEG APN-MTR) a la presente medida. ARTÍCULO 3º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión Evaluadora a los siguientes agentes: en representación del MINISTERIO DE TRANSPORTE al Ing. Daniel Marcelo LÓPEZ (DNI N ) como miembro titular y, al Dr. Martín Alejandro ANTONUCCI (DNI N ) como miembro suplente; como representantes de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO quedan designados los siguientes agentes: Cdor. Javier HIBBERT (DNI N ) y, el Ing. Juan José LAVALLA (DNI N ) como miembros titulares y, a los agentes Ing. Álvaro Gonzalo VIDAL (DNI N ) y al Ing. Miguel FERNANDEZ (DNI N ) como miembros suplentes. ARTÍCULO 4.- Determínase que a través de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se tomarán los recaudos presupuestarios para afrontar la erogación resultante en la contratación por exclusividad, de conformidad al circuito de pagos que ha quedado estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado a través del ARTÍCULO 2º de la presente medida. ARTÍCULO 5º.- Determínase que el gasto involucrado en la contratación deberá imputarse a la partida Ubicación Geográfica 96 (interprovincial), correspondientes al ejercicio presupuestario de los años 2018 de la Actividad 58 del Programa 62 en la Fuente de Financiamiento 1.5 (crédito Interno) y de Fuente de Financiamiento 2.2 (Préstamo Externo), según el circuito de pagos que se aprueba en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, respectivamente. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en e. 04/01/2018 N 293/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 9-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2018 VISTO el expediente N EX APN-DMENYD#MTR, los Decretos Nº 101 del 16 de enero de 1985, Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 2331 del 20 de diciembre de 2013, Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, Nº 8 del 4 de enero de 2016, Nº 1165 del 14 de noviembre de 2016, y la Decisión Administrativa Nº 212 del 21 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el artículo 1º y el Título V de la Ley de Ministerios Nº (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por el Decreto Nº 8 del 4 de enero de 2016 se modificó el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y se aprobó la conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por el artículo 8 del Decreto que antecede, se estableció que hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior establecidas en el citado, conservarán su vigencia las que hubieren sido transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N 2098/08.

14 Boletín Oficial Nº Primera Sección 14 Jueves 4 de enero de 2018 Que por la Decisión Administrativa N 212 del 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidades organizativas de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones. Que por el Decreto N 2331 del 20 de diciembre de 2013, se designó al Lic. Sergio Alberto DORREGO (D.N.I. N ) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que dicha designación se efectuó con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial hom*ologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de Que por el artículo 1 del Decreto N 1165 de fecha 14 de noviembre de 2016, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. Que la presente medida se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto mencionado en el párrafo que antecede. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1 inciso c) del Decreto N 101/1985 y el artículo 1 del Decreto N 1165/2016. Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Prorróguese a partir del 16 de septiembre de 2014, con carácter transitorio y hasta el 10 de diciembre de 2015, la designación transitoria en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, al Lic. Sergio Alberto DORREGO (D.N.I. N ). ARTÍCULO 2.- Agradécese al mencionado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran encomendadas. ARTÍCULO 3.- El presente acto deberá comunicarse al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de su dictado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto N 1165 del 11 de noviembre de ARTÍCULO 4.- El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich. e. 04/01/2018 N 326/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 10-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018 VISTO el expediente N EX APN-DMENYD#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley Nº , los Decretos N 2098 del 3 de diciembre de 2008, N 13 del 10 de diciembre de 2015, N 8 del 4 de enero de 2016, N 1165 del 14 de noviembre de 2016 y N 851 del 23 de octubre de 2017, las Decisiones Administrativas N 212 del 21 de marzo de 2016, N 676 del 13 de julio de 2016, N 689 del 15 de julio de 2016 y N 751 del 25 de julio de 2016, las Resoluciones N 488-E/2017 del 12 de julio de 2017, N 560-E/2017 del 27 de julio de 2017 y N 733-E/2017 del 29 de agosto de 2017, del MINISTERIO DE TRASNPORTE, y

15 Boletín Oficial Nº Primera Sección 15 Jueves 4 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se hom*ologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el artículo 1º y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por el Decreto Nº 8 del 4 de enero de 2016, se aprobó la conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por el artículo 1 del Decreto N 1165 de fecha 14 de noviembre de 2016, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas, y que el acto administrativo que disponga las prórrogas deberá comunicarse al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de su dictado. Que a través del Decreto Nº 851 del 23 de octubre de 2017, se modificó el artículo 2 del Decreto mencionado en el párrafo anterior, el cual indica que en ningún caso la prórroga de la designación que se instrumente en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo primero de la medida podrá exceder el 31 de octubre de Que por la Decisión Administrativa N 212 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidades organizativas de primer nivel operativo y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones, entre ellas la DIRECCIÓN NACIONAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVICIÓN. Que por la Decisión Administrativa N 676 del 13 de julio de 2016 se designó transitoriamente a la Licenciada María José VAZQUEZ (D.N.I. Nº ) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por la Decisión Administrativa N 689 del 15 de julio de 2016 se designó transitoriamente al Doctor José Luis LODEIRO (D.N.I. Nº ) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por la Decisión Administrativa N 751 del 25 de julio de 2016 se designó transitoriamente al Arquitecto Federico Eduardo GIACHETTI (D.N.I. Nº ) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE SUPERVISIÓN (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por las Resoluciones N 488-E/2017 del 12 de julio de 2017, N 560-E/2017 del 27 de julio de 2017 y N 733- E/2017 del 29 de agosto de 2017, se prorrogaron las mencionadas designaciones transitorias. Que las mencionadas designaciones con el pago de las Funciones Ejecutivas correspondientes se autorizaron excepcionalmente por no reunir los requisitos mínimos establecidos por el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), hom*ologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1 del Decreto N 1165 de fecha 14 de noviembre de Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Prorróguese a partir del 1 de noviembre de 2017, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias correspondientes a la Licenciada María José VAZQUEZ

16 Boletín Oficial Nº Primera Sección 16 Jueves 4 de enero de 2018 (D.N.I. Nº ) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al Doctor José Luis LODEIRO (D.N.I. Nº ) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y al Arquitecto Federico Eduardo GIACHETTI (D.N.I. Nº ) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE SUPERVISIÓN (Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo a la delegación autorizada por el Decreto N 1165/16 y en los mismos términos de las Decisiones Administrativas N 676 del 13 de julio de 2016, 689 del 15 de julio de 2016 y 751 del 25 de julio de Las mencionadas prórrogas se disponen con carácter de excepción y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), hom*ologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I, respectivamente, del citado Convenio. ARTÍCULO 2.- Comuníquese la presente resolución al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de su dictado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto N 1165 del 11 de noviembre de ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich. e. 04/01/2018 N 341/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS Resolución 1-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018 VISTO el Expediente N EX APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros , y , las Resoluciones Nros. 46 de fecha 2 de marzo de 2017, 419 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 447 de fecha 16 de noviembre de 2017, todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y CONSIDERANDO: Que la Ley N , en el artículo 2, dispone que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL; y en el artículo 3 establece que este último tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a tales actividades, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad. Que el artículo 83 de la Ley establece que las transacciones de oferta y demanda gasífera serán libres dentro de las pautas que orientan el funcionamiento de la industria, de acuerdo con el marco regulatorio. Que resulta de interés general propender a que los precios del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte sean el resultado del libre juego de oferta y demanda en un mercado competitivo. Que constituye un deber del Estado Nacional asegurar la existencia de un mercado competitivo cuyas condiciones permitan la formación de precios óptimos para beneficio de los consumidores. Que a su vez, la Ley Nº determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones. Que la Resolución N 46 de fecha 2 de marzo de 2017 de este Ministerio creó el Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales (PROGRAMA), y estableció, a los efectos del cálculo de las compensaciones, un valor mínimo para remunerar la

17 Boletín Oficial Nº Primera Sección 17 Jueves 4 de enero de 2018 producción de gas natural proveniente de reservorios no convencionales, al que se le restará el Precio Efectivo, calculado en función del precio de venta correspondiente a la producción de gas. Que la citada Resolución N 46/2017 estableció que para el cálculo del Precio Efectivo, el precio de venta a considerar será el precio promedio ponderado de todas las ventas de gas natural de cada empresa al mercado interno, incluyendo gas de origen convencional y no convencional, con el fin de evitar distorsiones en la asignación de contratos de compraventa entre distintas cuencas productivas y/o áreas de concesión y/o mercados. Que la Resolución N 419 de fecha 1 de noviembre de 2017 de este Ministerio modificó las condiciones del PROGRAMA respecto al cálculo del Precio Efectivo para basarlo en los precios promedios ponderados de todo el mercado, los cuales serán publicados por esta Secretaría. Que la Resolución N 447 de fecha 16 de noviembre de 2017 de este Ministerio extendió la aplicación del PROGRAMA a la producción de gas natural proveniente de reservorios no convencionales ubicados en la Cuenca Austral. Que, por la presente resolución, esta Secretaría define los criterios y metodologías para el cálculo del Precio Efectivo, considerando lo previsto en el punto IV del Anexo de la citada Resolución N 46/2017, sustituido por el artículo 1 de la mencionada Resolución N 419/2017, así como para la presentación de la información pertinente por parte de las empresas productoras. Que mediante el artículo 1 de la Resolución N 111 de fecha 28 de abril de 2017 de este Ministerio, se encomendó la firma del despacho de esta Secretaría al Subsecretario de Exploración y Producción hasta tanto se designe a su titular. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, por el artículo 8º del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, por el artículo 3 del Decreto N 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, por la Resolución N 24 de fecha 16 de marzo de 2016, por el artículo 3º de la Resolución Nº 74 de fecha 18 de mayo de 2016, por las Resoluciones Nros. 47 de fecha 14 de abril de 2016, 46/2017, 111/2017 y 419/2017, todas de este Ministerio. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el formulario, que como Anexo I (IF APN-DNEH#MEM) forma parte integrante de la presente resolución, que las empresas productoras deberán presentar, vía página WEB de este Ministerio, antes del día 20 de cada mes, conteniendo la información de los volúmenes de gas natural inyectados con destino al mercado interno y externo durante el mes anterior. ARTÍCULO 2.- Establécese que las empresas productoras deberán rectificar los formularios presentados toda vez que surjan diferencias en los datos suministrados, vía página WEB de este Ministerio. ARTÍCULO 3º.- Establécese que la metodología a utilizar para la carga de la información, conforme el formulario mencionado en el artículo 1 de la presente medida, así como para las estadísticas que elabore esta Secretaría o la autoridad que ésta designe, será la prevista en el Anexo II (IF APNDNEH#MEM), que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 4º.- Establécese que esta Secretaría, o la autoridad que ésta designe, publicará mensualmente en la vía página WEB de este Ministerio la información estadística que considere pertinente con la información proporcionada por las empresas productoras en los términos del artículo 1 de la presente medida. ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Pourteau. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 421/18 v. 04/01/2018 #F F#

18 Boletín Oficial Nº Primera Sección 18 Jueves 4 de enero de 2018 #I I# AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Resolución 3-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2018 VISTO el Expediente EX APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros del 9 de agosto de 2012, del 18 de septiembre de 2013 y del 1º de diciembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tendiente a la desafectación de su jurisdicción del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Junin Nº 1058/60/62, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como , correspondiente al CIE: /0, con una superficie cubierta total aproximada de QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (501,34 M2), según se detalla en el Croquis que como ANEXO (IF APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida. Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de esta Agencia, con el objeto de observar las condiciones de ocupación del inmueble en cuestión, surge que el mismo se encuentra ocupado actualmente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRANSPORTE AÉREO dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, verificándose falta de afectación especifica por parte de la jurisdicción de revista. Que mediante Nota NO APN-DNP#AABE de fecha 3 de agosto del 2017, se informó al MINISTERIO DE DEFENSA lo mencionado en el párrafos precedentes y se requirió que remita la solicitud de asignación en uso del inmueble objeto de la presente. Que por Nota NO APN-MD de fecha 21 de septiembre del corriente, el MINISTERIO DE DEFENSA solicitó a esta Agencia la asignación en uso del inmueble mencionado en el párrafo primero, con el objeto de destinarlo al funcionamiento de diferentes Organismos dependientes de ese Ministerio. Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el citado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL. Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Que asimismo, el citado artículo 23 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 dispone que los organismos de revista cursarán los pedidos de asignación o transferencia de uso de inmuebles por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la cual efectuará los estudios de factibilidad, previa fiscalización conforme los incisos 5 y 6 del artículo 8 del Decreto N 1.382/12 y su modificatorio. Luego de efectuados los estudios de factibilidad se comunicará al organismo solicitante, el rechazo de su pedido o, en su caso, se dispondrá la asignación en uso, registrándose a tal efecto el cambio de Jurisdicción o Entidad. Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos. Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no

19 Boletín Oficial Nº Primera Sección 19 Jueves 4 de enero de 2018 se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad. Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión. Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle JUNIN Nº 1058/60/62, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y asignarlo en uso al MINISTERIO DE DEFENSA con el objeto de destinarlo al funcionamiento de diferentes Organismos dependientes de ese Ministerio. Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas. Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro. Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros /12, 1.416/13 y 2.670/15. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle JUNIN Nº 1058/60/62, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como , correspondiente al CIE: /0, con una superficie cubierta total aproximada de QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (501,34 M2), según se detalla en el Croquis que como ANEXO (IF APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE DEFENSA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo al funcionamiento de diferentes Organismos dependientes de ese Ministerio. ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y al MINISTERIO DE DEFENSA. ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA. ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pedro Villanueva. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 211/18 v. 04/01/2018 #F F#

20 Boletín Oficial Nº Primera Sección 20 Jueves 4 de enero de 2018 #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 5762-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2017 VISTO, el Expediente Nº 4.257/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 42, dispone que Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Que el Artículo 16 de la Ley establece que con el objeto de garantizar la integridad y la calidad de las redes de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como también la seguridad de las personas, los usuarios y licenciatarios, los equipos de telecomunicaciones que sean comercializados estarán sujetos a hom*ologación y certificación. Que con fecha 31 de marzo de 2000, la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N 450 por la cual fijó el mecanismo para la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) de los Transceptores Móviles que operan en el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), estableciendo como requisito la presentación de la documentación conforme se establece en la legislación vigente (Resolución SC Nº 729/80) y los procedimientos establecidos para la solicitud de hom*ologación. Que asimismo, y en beneficio de los usuarios, la mencionada resolución consideró conveniente fijar, con carácter transitorio, un mecanismo que permita la tramitación de las solicitudes a través de la presentación de un Informe de medición extendido por Laboratorio establecido en el país y reconocido por la Comisión Nacional de Comunicaciones o por Laboratorio extranjero Acreditado ante Organismo de Acreditación, y Certificado de Aprobación extendido por Autoridad de Aplicación (Federal Communications Comission FCC u organismo similar), demostrando que el equipo se adapta a las normas CDMA IS95 o TDMA IS 136 para PCS. Que mediante la Resolución N 270 de fecha 18 de marzo de 2002, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES extendió transitoriamente dichas condiciones de hom*ologación previstas en la Resolución CNC N 450/2000 a las estaciones móviles terrestres que operan en el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC). Que como puede observarse, las normas reseñadas establecen un mecanismo transitorio y excepcional para la hom*ologación de los equipos allí alcanzados. Que ante dicho marco legal, la mayoría de las solicitudes de hom*ologación de los interesados fueron realizadas a través de la presentación de informes de medición elaborados por laboratorios extranjeros y certificados de aprobación extendidos por la FCC. Que asimismo, cabe resaltar que la vigencia de este mecanismo de hom*ologación derivó en la ausencia de normativa específica y, a su vez, desalentó la actualización técnica de los laboratorios acreditados de conformidad con lo dispuesto por la Resolución CNT N 700/1996. Que en la actualidad el mecanismo de hom*ologación previsto en las normas reseñadas es aplicado por analogía para los equipos terminales de usuarios que operan en otros servicios de comunicaciones móviles similares. Que al no disponer de reglamentación específica, el mismo procedimiento se aplica también a equipos de producción nacional. Que esta situación determina que los fabricantes nacionales deban contar con certificaciones e informes de ensayos otorgados por organismos extranjeros para realizar el correspondiente trámite de inscripción en el RAMATEL. Que además, debe tenerse en cuenta que los criterios mundialmente aplicados en materia de evaluación de producto indican que el aval técnico otorgado en una certificación de tipo está asociado al proceso de fabricación en forma integral. Que de acuerdo a lo anteriormente mencionado, los certificados otorgados en base a muestras fabricadas en otros países no son suficientemente representativos de las ensambladas en plantas nacionales, aunque ambas pertenezcan al mismo modelo comercial. Que ante lo expuesto, resulta necesario establecer un procedimiento definitivo, basado en normativa ENACOM, que pueda aplicarse independientemente de la procedencia de los equipos. Que en lo que respecta al ámbito internacional, la UNIÓN INTERNACIONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES (UIT), en el marco de las recomendaciones vinculadas al estándar global Telecomunicaciones Móviles Internacionales 2000 (IMT-2000, por sus siglas en inglés) y Telecomunicaciones Móviles Internacionales Avanzadas (IMT-

21 Boletín Oficial Nº Primera Sección 21 Jueves 4 de enero de 2018 Advanced), establece distintas especificaciones para las interfaces radioeléctricas referidas a requisitos del sistema, de usuario y operacionales, así como, de entorno de funcionamiento, accesibilidad del servicio y propagación radioeléctrica. Que a su vez, dichas recomendaciones se valen de distintos documentos elaborados por organizaciones externas a la UIT, tales como, el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI por sus siglas en inglés), la Asociación de la Industria de las Telecomunicaciones de los Estados Unidos de América y la República de Corea (TIA y TTA por sus siglas en inglés, respectivamente), la Asociación de Estándares de Telecomunicaciones de la República de China (CCSA por sus siglas en inglés), el Instituto de Ingeniería Eléctrica y Electrónica (IEEE en sus siglas en inglés), entre otros. Que por su parte, la Unión Europea en su Directiva 2014/53/EU estableció el marco regulatorio para la comercialización y puesta en servicio de equipos radioeléctricos, estableciendo allí los requisitos que deben cumplir los mismos a los efectos de obtener su certificación. Que en el Artículo 3.2 de la mencionada Directiva se establece que los equipos radioeléctricos se fabricarán de manera que hagan y favorezcan un uso eficiente del espectro radioeléctrico a fin de evitar interferencias perjudiciales. Que el estándar europeo armonizado ETSI EN cubre los requerimientos esenciales bajo el Artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU para estaciones base, repetidores y terminales de usuario utilizados en sistemas IMT. Que dicho estándar armonizado fue diseñado con una estructura modular y consta de 22 partes, donde la parte 1 incluye requisitos técnicos que son comunes a todos los equipos y las otras partes especifican los requisitos propios de cada tipo y tecnología particular de equipamiento IMT. Que en el caso de los Estados Unidos de América, el Código Federal de Regulaciones establece, para cada banda de frecuencias atribuida a servicios de comunicaciones móviles, los requisitos que deben cumplir los equipos de radiocomunicaciones que operen en las mismas para ser comercializados y operados en el país. Que la COMISIÓN FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC) de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en la Subparte E, Parte 24, del Título 47 del Código Federal de Regulaciones establece la reglamentación aplicable al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS por sus siglas en inglés) que opera en las bandas de 1850 a 1910 MHz. y 1930 a 1990 MHz. Que en la Subparte H, Parte 22, del Título 47 del Código Federal de Regulaciones la FCC establece la reglamentación aplicable al Servicio de Radiotelefonía Celular que opera en las bandas de 824 a 849 MHz. y 869 a 894 MHz. Que en la Parte 27, del Título 47 del Código Federal de Regulaciones la FCC establece la reglamentación aplicable a los Servicios de Comunicaciones Inalámbricas que operan en las bandas de 698 a 806 MHz., 1710 a 1755 MHz. y 2110 a 2155 MHz., y 2500 a 2690 MHz. Que las disposiciones de frecuencias especificadas por FCC para la banda de 698 a 806 MHz. difieren de las atribuidas, para la misma banda, en la República Argentina. Que las especificaciones técnicas contenidas en la reglamentación de FCC mencionada precedentemente, se refieren a mediciones radiadas, las cuales requieren de instalaciones específicas. Que actualmente no se cuenta en el país, por parte de los laboratorios acreditados por ENACOM, con la infraestructura necesaria para las mediciones citadas, por lo que resulta conveniente iniciar el proceso con mediciones conducidas. Que a nivel regional, la República Federativa de Brasil, a través de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL), estableció un mecanismo de hom*ologación para los equipos terminales de usuarios de los servicios de comunicaciones móviles basado en normas emitidas por organizaciones internacionales, tales como el ETSI y el Proyecto Asociación de Tercera Generación (3GPP por sus siglas en inglés). Que como puede observarse, los distintos marcos regulatorios reseñados exigen, a los fines de su comercialización, la certificación u hom*ologación de los equipos de telecomunicaciones que operen en los servicios de comunicaciones móviles dentro del país o región en cuestión, a través de ensayos de medición realizados por laboratorios reconocidos. Que por lo tanto, con el objeto de ejercer de forma eficaz el poder de policía en materia de radiocomunicaciones y, de esa manera, promover el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, garantizar los derechos de los usuarios y facilitar el desarrollo de los servicios de comunicaciones móviles, resulta necesario aprobar una norma técnica que fije las condiciones mínimas que deberán cumplir los equipos terminales de usuario de los servicios alcanzados, para obtener su inscripción en el RAMATEL, y los métodos de ensayo que deberán ser utilizados por los laboratorios acreditados a tal efecto.

22 Boletín Oficial Nº Primera Sección 22 Jueves 4 de enero de 2018 Que en tal sentido, corresponde destacar que la norma técnica aquí aprobada resultará de aplicación a los equipos terminales de usuario que operan en las bandas de frecuencias actualmente atribuidas al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), al Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio de Telefonía Móvil (STM). Que a los fines de otorgar a los laboratorios acreditados un plazo prudente para adecuar sus instalaciones, procedimientos y ensayos a las condiciones exigidas por la presente resolución y, a su vez, que éstos obtengan su respectiva habilitación de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CNT N 700/1996, corresponde postergar la vigencia de la presente medida por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de su publicación. Que en tal sentido, debe también tenerse en consideración que las empresas encargadas de fabricar o comercializar los equipos terminales de usuario para los servicios de comunicaciones móviles en el país deberán ajustar sus procedimientos a lo previsto en la presente regulación. Que a fin de evitar condiciones discriminatorias entre los interesados en comercializar equipos terminales de usuario para los servicios de comunicaciones móviles dentro del territorio de la República Argentina, debe tenerse en cuenta que la norma técnica aquí aprobada y los ensayos de medición en ella previstos serán de cumplimiento obligatorio tanto para los equipos terminales fabricados o ensamblados en el país como para aquellos importados. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N 28 de fecha 21 de diciembre de Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Apruébase la norma técnica ENACOM-Q V17.1 Terminales de Usuario de los Servicios de Comunicaciones Móviles que obra en el ANEXO inscripto en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN- DNPYC#ENACOM que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2.- Abróguense las Resoluciones CNC N 450/2000 y N 270/2002. ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de su publicación. ARTÍCULO 4º.- Establécese que durante la vigencia del plazo dispuesto en el Artículo 3 de la presente los interesados podrán obtener la inscripción o renovación en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) de sus equipos de conformidad con los mecanismos previstos en la Resolución CNC N 450/2000 y CNC N 270/2002. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 200/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 5926-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017 VISTO, el Expediente Nº 6.494/17 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 42, dispone que Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

23 Boletín Oficial Nº Primera Sección 23 Jueves 4 de enero de 2018 Que el Artículo 16 de la Ley establece que con el objeto de garantizar la integridad y la calidad de las redes de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como también la seguridad de las personas, los usuarios y licenciatarios, los equipos de telecomunicaciones que sean comercializados estarán sujetos a hom*ologación y certificación. Que la Resolución N 784, de fecha 7 de diciembre de 1987, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES establece para aquellos equipos radioeléctricos que no cuenten con una norma técnica específica que los regule, un procedimiento de codificación aplicable en forma complementaria al régimen de hom*ologación de equipos previsto en la Resolución SC N 729 del 24 de diciembre de Que la Resolución SC N 784/87 junto con el protocolo de mediciones CNT-PM-1, aprobado por la Resolución N 988 del 15 de octubre de 1996, y utilizado como guía de ensayos para la medición por parte de los Laboratorios Acreditados, conforman en la actualidad la normativa aplicable en materia de codificación de equipos transmisores o transceptores radioeléctricos que operan en Sistemas Multicanales Digitales (MXD). Que el protocolo de mediciones CNT-PM-1 establece un sistema de ensayos que representan las pruebas mínimas y generales que pueden realizarse sobre cualquier transmisor o transceptor de radiofrecuencia y ha sido ampliamente aplicado respecto a distintas tecnologías, bandas de frecuencias y tipos de equipos, como teléfonos inalámbricos, transceptores de datos, transmisores de televisión digital, etc. Que asimismo, ante las solicitudes presentadas por distintos interesados para el despliegue de enlaces inalámbricos de alta capacidad en distancias cortas aplicables a redes de servicios de comunicaciones móviles, con fecha 16 de mayo de 2016 el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N 2.460, por la cual se atribuye las bandas de frecuencias de 71,0 GHz. a 76,0 GHz. y 81,0 GHz. a 86,0 GHz. conocidas como Banda E al servicio fijo con categoría primaria, con el objeto de promover el ingreso de nuevas aplicaciones tecnológicas que impliquen una mejora en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Que en tal sentido, cabe señalar que el alcance del sistema de mediciones dispuesto por el protocolo CNT- PM-1, establece como límite de análisis a nivel espectral los 40 GHz. Que por tal motivo, actualmente los laboratorios reconocidos no cuentan con el instrumental necesario para realizar los ensayos en bandas superiores al límite indicado. Que atento a lo hasta aquí descripto y a los efectos de su inscripción en el RAMATEL, en la actualidad se aplica un régimen de codificación para aquellos equipos que operan en la Banda E, sin requerirse, a tal efecto, informes realizados por laboratorios reconocidos por ENACOM, en conformidad con lo previsto en la Resolución SC N 784/87. Que como puede observarse, las normas reseñadas establecen un mecanismo transitorio para la inscripción de los equipos allí alcanzados. Que en lo que respecta al ámbito internacional, la UNIÓN INTERNACIONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES (UIT), incluye los Sistemas Multicanales Digitales dentro de los Sistemas Inalámbricos Fijos y, en particular, en su Informe UIT-R F.2108 Parámetros de los Sistemas del Servicios Fijo para diferentes bandas de frecuencias detalla las características y parámetros de los sistemas de radio del Servicio Fijo. Que por otro lado, cabe señalar que de dicho informe se desprende que los parámetros de transmisión y recepción varían en función de la canalización y de la modulación o capacidad de transmisión empleada. Que por su parte, la Unión Europea en su Directiva 2014/53/EU estableció el marco regulatorio para la comercialización y puesta en servicio de equipos radioeléctricos, estableciendo allí los requisitos que deben cumplir los mismos a los efectos de obtener su certificación. Que en el Artículo 3.2 de la mencionada Directiva se establece que los equipos radioeléctricos se fabricarán de manera que hagan y favorezcan un uso eficiente del espectro radioeléctrico a fin de evitar interferencias perjudiciales. Que el estándar europeo armonizado ETSI EN cubre los requerimientos esenciales bajo el Artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU para Sistemas Digitales que operan en las en frecuencias desde 1GHz. a 86 GHz.. Que dicho estándar especifica características técnicas y métodos de ensayo para Sistemas Fijos Digitales Punto a Punto que operan en las bandas de frecuencias desde 1GHz. a 86 GHz. Que en el caso de COMISIÓN FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la Parte 101, del Título 47 del Código Federal de Regulaciones establece la reglamentación aplicable al Servicio Fijo de Microondas incluyendo los equipos para Sistemas Multicanales Digitales, y en la Subparte J de la Parte 2 del mencionado Título, se establecen los parámetros que deben verificarse para la certificación de dichos equipos. Que por su lado, la Sub parte C de la Parte 101 establece los límites para cada parámetro y una guía para los ensayos que verifiquen su cumplimiento.

24 Boletín Oficial Nº Primera Sección 24 Jueves 4 de enero de 2018 Que a nivel regional, la República Federativa de Brasil, a través de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (ANATEL), a través de la Resolución N 360/04 y N 369/04 incluyó los Sistemas Multicanales Digitales dentro del sistema de transmisores y transceptores digitales para el Servicio Fijo en aplicaciones Punto a Punto, especificando los parámetros que deberían verificarse en cada caso para su hom*ologación. Que asimismo, corresponde resaltar que a través de la Resolución N 642/14 ANATEL atribuyó con carácter primario las bandas de frecuencias de 71 a 76 GHz. y de 81 a 86 GHz. a los servicios de telecomunicaciones punto a punto, adoptando ante la falta de norma específica, los criterios establecidos en la norma ETSI Que con el objeto de promover el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones, el ingreso de nuevas tecnologías y uniformar los procedimientos aplicables para la certificación de productos, ANATEL dictó la Resolución N 675/17, derogó las Resoluciones N 360/04 y N 369/04, estableciendo un plazo de 60 días para el dictado de una norma única que comprenda todo el espectro atribuido al sistema de Transmisores y Transceptores Digitales para el Servicio Fijo en Aplicaciones Punto A Punto. Que como puede observarse, los distintos marcos regulatorios reseñados exigen, a los fines de su comercialización, la certificación u hom*ologación de los equipos de telecomunicaciones que operen en Sistemas Multicanales Digitales dentro del país o región en cuestión, a través de ensayos realizados por laboratorios reconocidos. Que por lo tanto, con el objeto de ejercer de forma eficaz el poder de policía en materia de radiocomunicaciones y, de esa manera, promover el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, garantizar los derechos de los usuarios y facilitar el desarrollo de los servicios de comunicaciones móviles, resulta necesario aprobar una norma técnica que fije las condiciones mínimas que deberán cumplir los equipos que operan en un Sistema Multicanal Digital, para obtener su inscripción en el RAMATEL, y los métodos de ensayo que deberán ser utilizados por los laboratorios acreditados a tal efecto. Que del análisis de las atribuciones de bandas de frecuencias para el Sistema Multicanales Digitales, puede concluirse que no existen especificaciones para los parámetros definidos en la presente norma técnica, con excepción de aquellas referidas a las canalizaciones. Que por lo tanto, la norma técnica que aquí se aprueba establece la necesidad de verificar mediante ensayos que el equipo cumpla con lo especificado por el fabricante, quedando las emisiones limitadas a lo especificado en las respectivas autorizaciones radioeléctricas. Que asimismo, corresponde destacar que la norma técnica aquí aprobada resultará de aplicación a todos los equipos transceptores o transmisores a ser utilizados en un Sistemas Multicanales Digitales que opere en las bandas de frecuencias actualmente atribuidas al mismo. Que los laboratorios acreditados deberán adecuar su instrumental y procedimientos a las condiciones exigidas por la presente resolución. Que las empresas encargadas de fabricar o comercializar los equipos transmisores o transceptores que operen en Sistemas Multicanales Digitales en el país deberán ajustar sus procedimientos a lo previsto en la presente regulación. Que se deberá brindar una respuesta adecuada y oportuna a las solicitudes de inscripción o renovación que se encuentren en trámite al momento de la publicación de la presente. Que en tal sentido, corresponde postergar la vigencia de la presente medida por el plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de su publicación. Que por otra parte, corresponde destacar que las mediciones incluidas en la norma técnica que aquí se aprueba resultan similares a las efectuadas a la fecha por los laboratorios habilitados en base al protocolo CNT-PM-1, por lo que los mismos estarían en condiciones de efectuar satisfactoriamente los ensayos correspondientes a la nueva reglamentación, por ello, y a fin de evitar un dispendio administrativo, resulta conveniente extender su habilitación en forma automática. Que existe equipamiento para Sistemas Multicanales Digitales ya inscripto en el RAMATEL bajo las condiciones indicadas en la Resolución SC N 784/87, y que han sido ensayados mediante protocolo CNT- PM-1, cuyo vencimiento será posterior a la entrada en vigencia de la presente. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N 28 de fecha 21 de diciembre de 2017.

25 Boletín Oficial Nº Primera Sección 25 Jueves 4 de enero de 2018 Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase la norma técnica ENACOM-Q V17.1 SISTEMAS MULTICANALES DIGITALES (MXD) la cual obra en el ANEXO registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF APN-DNPYC#ENACOM, el que en un todo forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación. ARTÍCULO 3º.- Establécese que durante el plazo dispuesto en el Artículo 2 de la presente los interesados podrán obtener la inscripción o renovación en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) de sus equipos de conformidad con los mecanismos previstos en la Resolución SC N 784/87. ARTÍCULO 4.- Dispónese que aquellos equipos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren inscriptos habiendo dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución SC N 784/87 y el protocolo de mediciones CNT-PM-1, aprobado por la Resolución CNT N 988/96, mantendrán tal condición hasta el cumplimiento del plazo de vigencia previsto por dicha normativa y, en caso de optar por la renovación de su inscripción al vencimiento del mismo, deberán cumplir con las exigencias establecidas en la presente resolución. ARTÍCULO 5.- Dispónese que aquellos laboratorios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren habilitados de conformidad con la Resolución CNT N 700/96 para efectuar las mediciones dispuestas en la Resolución CNT N 988/96, se entenderán automáticamente habilitados a realizar las mediciones con los alcances de la norma técnica aprobada en el Artículo 1 de la presente. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 201/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 5927-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017 VISTO el Expediente Nº 4.258/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 42, dispone que Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Que el Artículo 16 de la Ley establece que con el objeto de garantizar la integridad y la calidad de las redes de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como también la seguridad de las personas, los usuarios y licenciatarios, los equipos de telecomunicaciones que sean comercializados estarán sujetos a hom*ologación y certificación. Que el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N y N , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que en particular, en lo que respecta a la interfaz de radiocomunicación utilizada por las radiobases de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), corresponde resaltar que a la fecha no existe en nuestro país normativa técnica específica referida a la hom*ologación de dicho equipamiento. Que por su parte, la Resolución N 784 de fecha 27 de noviembre de 1987 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES establece un sistema de codificación aplicable en forma complementaria para todos aquellos equipos radioeléctricos de comercialización en el país, importados o no, que no estén sujetos a la inscripción obligatoria en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL), de conformidad con lo previsto en la Resolución SC N 729 del 24 de diciembre de 1980.

26 Boletín Oficial Nº Primera Sección 26 Jueves 4 de enero de 2018 Que en la actualidad, los ensayos de las radiobases de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) están sujetos al protocolo de medición CNT-PM-1, aprobado por la Resolución CNT N 988 del 15 de octubre de 1996, utilizado como guía de ensayos para la medición por parte de los Laboratorios Acreditados, conforman en la actualidad la normativa aplicable en materia de codificación de dicho equipamiento. Que como puede observarse, el procedimiento y las condiciones mínimas establecidas por la regulación reseñada conforman un mecanismo transitorio y de carácter general para la hom*ologación de los equipos de telecomunicaciones que reúnan las características allí descriptas. Que en lo que respecta al ámbito internacional, la UNIÓN INTERNACIONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES (UIT), en el marco de las recomendaciones vinculadas al estándar global Telecomunicaciones Móviles Internacionales 2000 (IMT-2000, por sus siglas en inglés) y Telecomunicaciones Móviles Internacionales Avanzadas (IMT- Advanced), en particular, a través de la Recomendación UIT-R M.1036 se detallan distintas alternativas de distribución de bandas de frecuencias, entre las que se encuentran aquellas que han sido atribuidas a los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) en nuestro país. Que la Recomendación UIT-R M.1457 identifica las especificaciones de la interfaz radioeléctrica valiéndose de distintos documentos elaborados por organizaciones externas a la UIT, tales como, el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI por sus siglas en inglés), la Asociación de la Industria de las Telecomunicaciones de los Estados Unidos de América y la República de Corea (TIA y TTA por sus siglas en inglés, respectivamente), la Asociación de Estándares de Telecomunicaciones de la República de China (CCSA por sus siglas en inglés), entre otros. Que por otro parte, la Unión Europea en su Directiva 2014/53/EU estableció el marco regulatorio para la comercialización y puesta en servicio de equipos radioeléctricos, estableciendo allí los requisitos que deben cumplir los mismos a los efectos de obtener su certificación. Que en el Artículo 3.2 de la mencionada Directiva se establece que los equipos radioeléctricos se fabricarán de manera que hagan y favorezcan un uso eficiente del espectro radioeléctrico a fin de evitar interferencias perjudiciales. Que el estándar europeo armonizado ETSI EN cubre los requerimientos esenciales bajo el Artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU para estaciones base, repetidores y terminales de usuario utilizados en sistemas IMT. Que dicho estándar armonizado fue diseñado con una estructura modular y consta de 22 partes, donde la parte 1 incluye requisitos técnicos que son comunes a todos los equipos y las otras partes especifican los requisitos propios de cada tipo y tecnología particular de equipamiento IMT. Que el mismo hace referencia a documentos específicos para cada tecnología, donde se establecen los límites admitidos y los métodos de ensayo que deben utilizarse, distinguiéndose además las radiobases según sea su cobertura amplia, media, local u hogareña. Que en lo que respecta a la Región 2, dentro de cual la UNIÓN INTERNACIONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES (UIT) identifica a nuestro país, cabe destacar que la COMISIÓN FEDERAL DE COMUNICACIONES de los Estados Unidos de América (FCC en sus siglas en inglés), a través del Código Federal de Regulaciones, establece los requisitos mínimos para los equipos de radiocomunicaciones alcanzados por la presente resolución, separando los mismos de acuerdo a las distintas bandas atribuidas y los servicios respectivos. Que por su parte, cabe destacar que la AGENCIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES de la República Federativa de Brasil (ANATEL) también utiliza métodos de ensayo para este tipo de equipamiento basados en normas de organismos internacionales como son el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI en sus siglas en inglés) o el Proyecto de Asociación para la Tercera Generación (3GPP en sus siglas en inglés), distinguiendo sus especificaciones según cada tipo de tecnología. Que como puede observarse, a diferencia del régimen regulatorio vigente en nuestro país, los distintos marcos regulatorios antes reseñados establecen requisitos específicos a los fines de la comercialización, certificación u hom*ologación de los transceptores de radiobases que operen en los servicios de comunicaciones móviles dentro del país o región en cuestión. Que por lo tanto, con el objeto de ejercer de forma eficaz el poder de policía en materia de radiocomunicaciones y, de esa manera, promover el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, garantizar los derechos de los usuarios y facilitar el desarrollo de los servicios de comunicaciones móviles, resulta necesario aprobar una norma técnica que fije las condiciones mínimas que deberán cumplir los equipos radioeléctricos de las radiobases de los servicios alcanzados, para obtener su inscripción en el RAMATEL, e identifique los métodos de ensayo que deberán ser utilizados por los laboratorios acreditados a tal efecto. Que en tal sentido, corresponde destacar que la norma técnica aquí aprobada resultará de aplicación a todas las radiobases que operan en las bandas de frecuencias actualmente atribuidas al Servicio de Comunicaciones Móviles

27 Boletín Oficial Nº Primera Sección 27 Jueves 4 de enero de 2018 Avanzadas (SCMA), al Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio de Telefonía Móvil (STM). Que a los fines de otorgar a los laboratorios acreditados un plazo prudente para adecuar sus instalaciones, procedimientos y ensayos a las condiciones exigidas por la presente resolución y, a su vez, que éstos obtengan su respectiva habilitación de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CNT N 700/96, corresponde postergar la vigencia de la presente medida por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de su publicación. Que por último, y a fin de asegurar el adecuado desenvolvimiento de los servicios de comunicaciones móviles involucrados, resulta necesario disponer que aquellas hom*ologaciones otorgadas en el marco de la normativa aplicable antes del dictado de la presente y que se encuentren vigentes al momento del cumplimiento del plazo previsto en el Artículo 2 de la presente resolución, mantendrán su inscripción en el RAMATEL hasta el cumplimiento de los tres años fijados en el Artículo 8 de la Resolución SC N 784/87 y, en caso de optar por la renovación de su inscripción una vez vencido el mismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N 28 de fecha 21 de diciembre de Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase la norma técnica ENACOM-Q V17.1 Transceptores de Radiobases de los Servicios de Comunicaciones Móviles que como ANEXO, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF APN-DNPYC#ENACOM, forma parte integrante en un todo de la presente medida. ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación. ARTÍCULO 3º.- Establécese que durante el plazo dispuesto en el Artículo 2 de la presente los interesados podrán obtener la inscripción o renovación en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) de sus equipos de conformidad con los mecanismos previstos en la Resolución SC N 784/87. ARTÍCULO 4.- Dispóngase que aquellos equipos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren inscriptos habiendo dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución SC N 784/87 y el protocolo de mediciones CNT-PM-1, aprobado por la Resolución CNT N 988/96, mantendrán tal condición hasta el cumplimiento del plazo de vigencia previsto por dicha normativa y, en caso de optar por la renovación de su inscripción al vencimiento del mismo, deberán cumplir con las exigencias establecidas en la presente medida. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 210/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 5928-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017 VISTO el EX APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución Nº 498-AFSCA/10, y la Resolución Nº 5-AFSCA/11, el IF APN-DNSA#ENACOM y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N 267 de fecha 29 de Diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N y Nº , sus

28 Boletín Oficial Nº Primera Sección 28 Jueves 4 de enero de 2018 normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que el Artículo 17 de la Ley N establece la conformación del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA por parte de la Autoridad de Aplicación, el cual debe ser multidisciplinario, pluralista y federal. Que mediante Resolución Nº 0498-AFSCA/10, se convocó a formar parte del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Educación; a la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia (SENNAF); al Comité de Seguimiento y Aplicación de la Convención de los Derechos del Niño (CASACIDN); al Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP); a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA); al Foro Federal de Legisladores y Legisladoras por la Infancia, a la Sociedad Audiovisual para la Infancia y la Adolescencia Argentina (SAAVIA); a la Asociación Civil Periodismo Social; a la Asociación Civil Las Otras Voces; a la Asociación Civil Nueva Mirada, a Fund TV y a Signis Argentina. Que mediante Resolución Nº 5-AFSCA/11, se invitó a formar parte del referido Consejo a la Unión de Docentes Argentinos (UDA); a la Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (Amet) y a la Confederación de Docentes Argentinos (CEA). Que posteriormente se convocó a formar parte del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA al Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF), a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT), al Foro de Periodismo Argentino(FOPEA), a la Fundación Interamericana del Corazón (FIC), al Observatorio de la TV de la Universidad Austral, a la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA), a la Fundación para la Nutrición Infantil (CONIN), Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), a la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas (SEDRONAR), a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y a la Asociación Argentina de Publicidad (AAP). Que las actividades del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, se enmarcan en lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley N la cual goza de jerarquía constitucional conforme lo preceptuado por el Artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que la Ley Nº establece entre las funciones del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA la elaboración de un plan de acción para el fortalecimiento de las relaciones del campo audiovisual que comprende cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con la cultura y la educación. Que cabe destacar que el Artículo 17 de la Ley Nº establece que el funcionamiento del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA será reglamentado por la Autoridad de Aplicación de la ley. Que resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a la implementación a través del CONSEJO de políticas públicas nacionales vinculadas a la protección de los derechos comunicacionales de niños, niñas y adolescentes, como así también crear conciencia sobre el uso de las nuevas tecnologías de la Información. Que en atención a lo reseñado precedentemente, es menester reorganizar la modalidad de funcionamiento del CONSEJO ASESOR y establecer un reglamento interno. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que, asimismo ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267 de fecha 29 de Diciembre de 2015, el Acta N 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de Enero de 2016, y lo acordado en su Acta Nº 28 de fecha 21 de diciembre de 2017.

29 Boletín Oficial Nº Primera Sección 29 Jueves 4 de enero de 2018 Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Apruébase el Reglamento Interno del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, el que como Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF APN-DNSA#ENACOM forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 498-AFSCA/10 y Nº 5-AFSCA/11. ARTÍCULO 3.- Invítase a los gobiernos provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Educación, a la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia (SENNAF), al Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF), a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas (SEDRONAR) y a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a formar parte del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA. ARTÍCULO 4.- Invítase al Comité de Seguimiento y Aplicación de la Convención de los Derechos del Niño (CASACIDN), al Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), al Foro Parlamentario por la Infancia de la República Argentina, a la Sociedad Audiovisual para la Infancia y la Adolescencia Argentina (SAAVIA), a la Asociación Civil Las Otras Voces; a la Asociación Civil Nueva Mirada, a Fund TV, a Signis Argentina, a la Unión de Docentes Argentinos (UDA), la Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET), a la Confederación de Docentes Argentinos (CEA), a la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA), a la Universidad Austral, a la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT), al Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), a la Fundación Interamericana del Corazón (FIC), a la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), a la Fundación para la Nutrición Infantil (CONIN) y a la Asociación Argentina de Publicidad (AAP), a formar parte del Órgano Consultivo del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 259/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 695-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017 VISTO: el Expediente Electrónico EX APN-DDYMDE#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto 438/1992), los Decretos Nº 13 de fecha 5 de enero de 2016, 434 de fecha 1º de marzo de 2016 y, CONSIDERANDO: Que mediante el dictado del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias creándose, entre otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciéndose, entre sus competencias, las de definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer funciones como autoridad de aplicación, como asimismo entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta. Que, por el Decreto 13 de fecha 5 de enero de 2016, se conformó la estructura organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, creándose, entre otras, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA, estableciendo entre sus objetivos, los de coordinar los recursos necesarios para potenciar la innovación pública y cívica, su apertura y cultura digital y gestionar el laboratorio de gobierno como instrumento de propagación para un cambio cultural basado en la apertura, la toma de decisiones basadas en la evidencia, y la incorporación de metodologías para el diseño y desarrollo de políticas, productos y servicios centrados en el ciudadano.

30 Boletín Oficial Nº Primera Sección 30 Jueves 4 de enero de 2018 Que, con el dictado del Decreto N 434 de fecha 1º de marzo de 2016, se aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado, instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común. Que el aludido Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados, lo que supone promover una gestión ética y transparente, articulando la acción del sector público con el sector privado y las organizaciones no gubernamentales. Que, la Modernización del Estado es un proceso continuo en el tiempo que presenta acciones concretas y específicas que buscan mejorar el funcionamiento de las organizaciones públicas. Que entre las políticas a implementarse en el marco de la modernización del Estado se encuentran aquellas referidas a la innovación. Que NESTA, es una organización no gubernamental de innovación con sede en el REINO UNIDO, cuya función es aprovechar la diversidad de nuevas prácticas emergentes en todo el mundo a fin de permitir e impulsar el cambio cultural en el gobierno a través de la innovación. Que, en tal sentido, NESTA tiene el propósito, a través de su sitio web States of Change, de reunir a aquellos organismos y exponentes que posean valiosas experiencias y conocimientos para brindar, a fin de construir una base de conocimiento y experiencias como colectivo común y sistemáticamente abordar desafíos para impulsar el cambio e integrar la innovación en el gobierno. Que, a tales fines, NESTA formará un grupo de expertos en innovación para formarse como autoridad que colectivamente pueda apoyar y orientar a los gobiernos en temáticas relacionadas a la innovación, buscando la forma de encontrar mejores enfoques para enfrentar los problemas públicos. Que, dada la abundante experiencia que posee en este campo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, NESTA requiere el apoyo de esta institución, solicitando autorización para que se incluya el nombre del Ministerio, junto a su logotipo y a su headshot en el sitio web Public Innovation Learning Collective como asimismo, la designación del Sr. Subsecretario de Innovación Pública y Gobierno Abierto de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, como representante de este Ministerio, ante esa entidad. Que a tales fines, Simon MORRISON, en su carácter de Deputy Chief Executive de NESTA, ha suscripto, con fecha 6 de Noviembre de 2017, un Compromiso de Difusión, por el cual se compromete, entre otras cuestiones, a utilizar el nombre del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de la REPÚBLICA ARGENTINA, junto a su logotipo y a su headshot en el sitio web Public Innovation Learning Collective solamente para los fines que oportunamente autorice EL MINISTERIO. Que, en ese contexto, la autorización requerida como la designación de un representante por este MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, servirá de impulso para seguir perfeccionando la implementación de políticas de innovación pública iniciadas, a fin de fortalecer la gobernabilidad y potenciar la adopción de compromisos con vistas a mejorar los niveles de productividad. Que, en consonancia con lo antes señalado, se hace necesario autorizar gratuitamente a NESTA a utilizar el nombre de este MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como su logotipo y su headshot en el sitio web Public Innovation Learning Collective como asimismo, designar al Sr. Subsecretario de Innovación Pública y Gobierno Abierto de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, como representante de este Ministerio ante esa entidad. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto 438/1992) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Autorizase a NESTA a utilizar gratuitamente el nombre, el logotipo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y su headshot únicamente en el sitio web Public Innovation Learning Collective. ARTÍCULO 2º.- Designase al Sr. Subsecretario de Innovación Pública y Gobierno Abierto de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, Lic. Rudi BORRMANN, como representante del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ante NESTA.

31 Boletín Oficial Nº Primera Sección 31 Jueves 4 de enero de 2018 ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra. e. 04/01/2018 N 233/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 699-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2017 VISTO: el Expediente EX APN-DGAS#MM del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley de Ministerios N , texto ordenado por Decreto N 438/92, y sus modificatorias, el Decreto N 513 del 14 de julio de 2017, la Ley N sus modificatorias, el Decreto N 632 del 10 de agosto de 2017 y el Decreto N 1759 del 3 de abril de 1972, texto ordenado por Decreto 1883/91; y CONSIDERANDO: Que por Decreto N 513 del 14 de julio de 2017 se modificó la Ley de Ministerios N , texto ordenado por Decreto N 438/92 y modificatorias, derogándose el artículo 23 decies y transfiriéndose al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las competencias del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Que por el artículo 33 de la Ley N corresponde al Estado Nacional, a través del ex Ministerio de Comunicaciones, actual MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino. Que por Decreto N 632 del 10 de agosto de 2017 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de su SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO. Que por artículo 8 del mencionado Decreto N 632/17, se establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la medida en cuestión, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de sus dependientes la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstos en el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios. Que por Decisión Administrativa N 126 de fecha 26 de febrero de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creándose con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SATELITALES que entiende en la tramitación de los pedidos de autorización para el uso e instalación de medios y sistemas satelitales. Que el Artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N 1759/72, texto ordenado por Decreto N 1883/91 faculta a los ministros a delegar sus facultades en sus inferiores jerárquicos. Que en este contexto, y en función de optimizar las tareas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, resulta oportuno y conveniente delegar en el Secretario de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en el SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO determinadas facultades que permitan la agilidad y eficiencia del organismo. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 513 del 14 de julio de 2017, la Ley de Ministerios N , texto ordenado por Decreto N 438/92, y sus modificatorias y la Ley N sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Delégase en el señor SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES las facultades de resolver las autorizaciones, registros, modificaciones y/o renovaciones de las estaciones radioeléctricas para los sistemas y servicios de las Estaciones Terrenas Maestras del Servicio Fijo por Satélite (SFS) y Servicio Móvil por Satélite (SMS).

32 Boletín Oficial Nº Primera Sección 32 Jueves 4 de enero de 2018 ARTÍCULO 2.- Deléganse en el señor SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES las facultades de resolver el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para el uso del Espectro Radioeléctrico en los siguientes sistemas y servicios; Servicio de Exploración de la Tierra por Satélite, Servicio Fijo por Satélite - Estaciones Remotas, Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite, Servicio Móvil Aeronáutico (OR) por Satélite, Servicio Móvil Aeronáutico (R) por Satélite, así como las modificaciones y renovaciones de las mismas y Servicio Móvil por Satélite (SMS). ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y SUBSECREATARIO DE PLANEAMIENTO a subdelegar en los funcionario de sus dependencias que estimen procedente, las facultades conferidas por los artículos 1 y 2 de la presente medida. ARTÍCULO 4.- Las delegaciones establecidas por la presente resolución no implican la derogación o modificación de las delegaciones legales vigentes ni renuncia al derecho de avocación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra. e. 04/01/2018 N 311/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 733-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017 VISTO: el Expediente APN-STIYC#MM; los Decretos N 1172/2003 y N 798/2016; las Resoluciones N 6-E/2016 y N 12-E/2017 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y N 490/1997, N 10059/1999 y N 12/2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones; y CONSIDERANDO: Que a partir de la reforma constitucional de 1994, se incorporaron a nuestra Constitución Nacional nuevos derechos y garantías, lo que significó una síntesis entre las exigencias de las libertades tradicionales de corte individual, con las necesidades de orden económico, cultural y colectivo, a cuya satisfacción se dirigen los derechos sociales. Que en ese orden, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece, entre otros derechos de los consumidores, el de la protección de sus intereses económicos, el del acceso a una información adecuada y veraz, el de libertad de elección y a que las autoridades provean a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados. Que por ello debe existir una tutela diferenciada y eficaz, para evitar que los derechos de los consumidores se tornen inoperantes, proveyendo mecanismos adecuados para facilitar el ejercicio y el reconocimiento de tales derechos. Que la ex Secretaría de Comunicaciones, dependiente de la Presidencia de la Nación, dictó la Resolución N 490/1997, aprobando el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, vigente hasta la fecha. Que mediante Resolución N 10059/1999 la ex Secretaría de Comunicaciones aprobó el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico (RGCSBT). Que oportunamente se consideró que el crecimiento del número de usuarios de los servicios de comunicaciones móviles y el consecuente aumento de tráfico en las redes, así como la evolución de las tecnologías en uso y la diversidad de los servicios y las aplicaciones ofrecidos por los prestadores, habían reconfigurado las relaciones entre aquéllos y los usuarios, tornando indispensable una actualización de la normativa que reflejara, entre otros aspectos, un mayor equilibrio y equidad. Que en ese entendimiento, la ex Secretaría de Comunicaciones del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por Resolución N 12/2013 del 6 de septiembre de 2013, declaró la apertura del proceso de elaboración participativa de normas establecida por el Decreto N 1172/2003, de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con el proyecto de Reglamento de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles, que figuraba como Anexo I de dicho acto administrativo. Que dicho proceso de elaboración participativa de normas nunca fue concluido y, mientras tanto, la evolución tecnológica devino en una aún mayor oferta de servicios y aplicaciones que las vigentes al dictarse la Resolución N 490/1997 de la ex Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, modificándose sustancialmente la relación entre prestadores y clientes respecto de la situación que regía en ese momento.

33 Boletín Oficial Nº Primera Sección 33 Jueves 4 de enero de 2018 Que por ello, a través del inciso b) del artículo 2 del Decreto N 798/2016, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó, al entonces Ministerio de Comunicaciones, a actualizar el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, prosiguiendo el procedimiento iniciado oportunamente por Resolución N 12/2013 de la ex Secretaría de Comunicaciones del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Que el mencionado inciso b) del artículo 2 del Decreto N 798/2016, estableció no sólo el referido deber de actualización, sino también el de prever la existencia de mecanismos que permitan a los clientes acceder a información sobre la calidad del servicio y obtener bonificaciones y/o compensaciones en sus servicios ante el incumplimiento de los niveles de calidad establecidos. Que en cumplimiento de esta instrucción se llevó a cabo un riguroso estudio y análisis en materia de protección de los derechos de los clientes de esto servicios, a partir de la experiencia internacional regulatoria de la Unión Europea, el Reino Unido, España, Chile y Colombia, procediéndose a elaborar un primer proyecto de Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles. Que la Resolución N 6/2016 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, declaró la apertura del proceso de elaboración participativa de normas establecida por el Decreto N 1172/2003, en relación con el proyecto del Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, que como Anexo I (IF APN-STIYC#MCO) formaba parte de esa resolución. Que dicho proceso de consulta pública tuvo como fin de dar participación a cualquier interesado, fortaleciendo la legitimación democrática y la concepción de ciudadanía que vigorizan el pluralismo político. Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución N 6/2016 de la Secretaria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se procedió a habilitar, con base en el Expediente N EX APN-STIYC#MCO, el registro al cual se fueron incorporando las opiniones y propuestas que se efectuaron sobre el proyecto de Reglamento de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles, en el marco del proceso de elaboración participativa de normas. Que posteriormente, a raíz incluso de algunas de esas opiniones y propuestas, se llegó a la conclusión que la convergencia entre diferentes redes y Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), exige el establecimiento de un régimen de clientes en el que todos los servicios comparables reciban un trato similar, con independencia de las tecnologías utilizadas. Que por lo tanto, se realizó una revisión exhaustiva del marco normativo argentino con el propósito de incluir, en un solo texto normativo, los derechos de los clientes de todos los Servicios de TIC, adecuándolo a la convergencia tecnológica y a la evolución del sector. Que desde la convergencia, la prestación de los servicios antes mencionados no se diferencia por el simple hecho de que los mismos sean prestados en forma individual o conjunta. Que en consecuencia y atento a la proliferación de la prestación de estos servicios, se consideró menester robustecer las reglas que garantizan la efectividad del ejercicio de los derechos de los clientes bajo la prestación conjunta de servicios en un esquema de convergencia. Que se estimó necesario, en este sentido, adecuar el marco regulatorio de protección de usuarios de los servicios de telecomunicaciones en un ambiente de convergencia tecnológica, de redes y de servicios, procediéndose a elaborar un nuevo proyecto de Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Que la Resolución N 12/2017 de la Secretaria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones declaró la apertura del proceso de elaboración participativa de normas establecida por el Decreto N 1172/2003, de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con el proyecto de Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que como Anexo I (IF APN-STIYC#MCO) forma parte de ese acto administrativo. Que los aportes que realizaron los distintos sectores interesados resultaron relevantes y útiles, alentando a dictar un reglamento convergente, concerniente a todos los Servicios de TIC. Que los procedimientos de consulta contribuyen a promover una efectiva participación de la ciudadanía en las decisiones de gobierno, así como a su control a través de mecanismos que hacen a la transparencia del accionar de los distintos estamentos del Estado Nacional. Que en consecuencia se dio debido cumplimiento a lo establecido en la resolución citada anteriormente, habiéndose garantizado la transparencia, publicidad y participación de los interesados en el proceso de elaboración de normas de importancia decisiva para el sector. Que tomando en cuenta los comentarios y aportes realizados se dicta la presente, aprobando un régimen aplicable a los Servicios de TIC y al Servicio de Radiodifusión por Suscripción Satelital, que aún cuando no

34 Boletín Oficial Nº Primera Sección 34 Jueves 4 de enero de 2018 revisten la condición de Servicios de TIC, comparte con ellos y sobre todo con los Servicios de Radiodifusión por Suscripción Mediante Vínculo Físico y/o Mediante Vínculo Radioeléctrico- sus características esenciales, no resultando conveniente ni equitativo, por tanto, dejar fuera de esta regulación a una prestación sustancialmente idéntica a otras que sí están comprendidas en la misma. Que además de este enfoque convergente, extendiéndose su ámbito de aplicación a las relaciones entre prestadores y clientes de todos los Servicios de TIC y del Servicio de Radiodifusión por Suscripción Satelital, el reglamento que se aprueba por la presente sienta diversos principios que amplían la esfera de derechos de los clientes y el grado de protección de los mismos. Que en este sentido, se establece entre otras disposiciones- que en caso de existir discrepancias entre cláusulas contractuales y disposiciones del reglamento, prevalecerán las normas más favorables a los clientes; que éstos tienen derecho a la libre elección del prestador y de los planes y servicios que contraten, así como de los equipos terminales que utilicen; que los datos personales del cliente no podrán ser utilizados por los prestadores para fines distintos a los autorizados por aquél; que la provisión de contenidos y aplicaciones, así como el envío de mensajes con fines publicitarios o comerciales, requiere de la previa y expresa adquisición por el cliente; etc. Que asimismo, el cuerpo normativo que se aprueba consagra, de manera expresa, numerosos derechos a favor de los clientes y obligaciones a cargo de los prestadores, entre las que se destaca la de mantener un servicio especializado y gratuito de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamos de éstos y que les permita realizar el seguimiento de los reclamos efectuados. Que para evitar abusos por parte de los prestadores, se ha previsto expresamente que si en una contratación telefónica o electrónica, el cliente se acogiere a una oferta que previera la aplicación de condiciones distintas a las del contrato suscripto con el prestador, éste deberá enviarle constancia en la que figuren los términos y condiciones de la oferta, con indicación expresa de su plazo de duración. Que especial y detallada consideración ha merecido, en el reglamento que se aprueba, la obligación de los prestadores de suministrar a los clientes, la información relativa a las características esenciales de los servicios respectivos, estableciéndose en forma explícita los datos mínimos que deberán suministrarse al cliente. Que en línea con el actual ambiente de convergencia de servicios, se establece que en caso de ofertas conjuntas, el prestador deberá disponer en su sitio web y canales de atención, de un mecanismo comparativo o cotizador actualizado con información relevante, la que será determinada por la Autoridad de Aplicación, de cada uno de los servicios y planes que componen la oferta del prestador, así como la comparación entre diversas ofertas conjuntas y los descuentos aplicados por la contratación de la misma respecto de la tarifa del servicio provisto individualmente. Que, sin duda, una de las características salientes de este reglamento es el sistema de comunicaciones electrónicas que se establece entre prestadores y clientes, que otorga agilidad y rapidez a los trámites. Que se ha previsto una minuciosa y detallada regulación de las especificaciones que debe contener el contrato, así como de las cláusulas que resultan prohibidas, estableciéndose que toda modificación contractual que el prestador propusiere debe ser notificada al cliente con antelación, pudiendo éste rescindir el contrato sin costo, en caso de no estar de acuerdo con esa modificación. Que asimismo, cumpliendo con la expresa premisa sentada por el inciso b) del artículo 2 del Decreto N 798/2016, se establece que el incumplimiento por parte del prestador de los niveles de calidad fijados en las normas vigentes, comprobado por la Autoridad de Aplicación, dará derecho al cliente a una compensación cuya procedencia, determinación y modalidad de cancelación será establecido por la Autoridad de Aplicación. Que finalmente, se aprueban normas específicas sobre los principales servicios, esto es, el de Telefonía, de Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Argentina Digital N , el Decreto N 798 de fecha 21 de junio de 2016 y el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Apruébase como Anexo I (IF APN-STIYC#MM) de la presente, el Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. ARTÍCULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.

35 Boletín Oficial Nº Primera Sección 35 Jueves 4 de enero de 2018 ARTÍCULO 3.- Deróganse la Resolución N 490/1997 y los Anexos I y III de la Resolución N /1999 ambas de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y normas complementarias. ARTÍCULO 4.- El Anexo II Resolución N /1999 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES mantendrá vigencia en lo que resulte de aplicación hasta el dictado del régimen de sanciones previsto por el artículo 63 de la Ley N ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 248/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 734-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017 VISTO: el Expediente EX APN-DGAS#MCO del registro del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Resolución Nº de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N 126 del 26 de febrero de 2016, la Decisión Administrativa N 782 del 1 de agosto de 2016, el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999, el Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997, el Decreto N 513 del 14 de Julio de 2017, el Decreto N 632 del 10 de Agosto de 2017, la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº , la Ley Argentina Digital Nº y la Ley de Ministerios N , texto ordenado por Decreto N 438/92 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la Ley Argentina Digital Nº y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actualmente MINISTERIO DE MODERNIZACION, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a las redes de satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO. Que el Artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación de facilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización para la operación en la Argentina. Que en su Artículo 89 la norma precitada dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº y sus modificatorias subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N y sus modificatorias. Que por el Decreto N 513 de fecha 14 de julio de 2017 se modificó la Ley de Ministerios N , texto ordenado por Decreto N 438/92 y sus modificatorias, transfiriéndose al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las competencias del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Que por Decreto N 632 del 10 de agosto de 2017 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, estableciendo su Artículo 8 que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la medida en cuestión, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de sus dependientes la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstos en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios. Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº en su Artículo 6 estipula que: No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente y que Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado.... Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

36 Boletín Oficial Nº Primera Sección 36 Jueves 4 de enero de 2018 Que la empresa HISPASAT S.A. solicita autorización para la provisión de facilidades satelitales en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el satélite geoestacionario identificado como HISPASAT 30W-6 con operación en las bandas de frecuencias C y Ku desde la posición orbital geoestacionaria de 30 Longitud Oeste. Que en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10 de la mencionada Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, establece que: Para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte. Que oportunamente se celebró un convenio de reciprocidad en materia satelital denominado ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA CONCERNIENTE A LA PROVISION DE FACILIDADES SATELITALES Y LA TRANSMISION Y RECEPCION DE SEÑALES HACIA Y DESDE SATELITES PARA LA PROVISION DE SERVICIOS SATELITALES A LOS USUARIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA, registrado mediante Resolución N 386 de fecha 4 de octubre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, incorporada como Apéndice IV de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales antes mencionado. Que a través del Acuerdo de Reciprocidad referido, se establecieron las condiciones para la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales desde satélites con licencia otorgada por cada Parte o Administración, de conformidad con lo previsto en dicho Acuerdo, las regulaciones y procedimientos de otorgamiento de licencias nacionales de cada una de ellas, como así también, las previsiones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y normativa concordante. Que con relación al caso particular, HISPASAT S.A. procedió a acompañar en el expediente mencionado en el VISTO, las constancias respectivas referidas a las características generales y tecnológicas del proyecto, a la capacidad jurídica y económica y a la experiencia empresarial de dicha empresa, como así también, los parámetros técnicos y de funcionamiento del satélite en cuestión, de acuerdo al Reglamento precitado. Que la solicitante presentó asimismo, las constancias respectivas de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno del Reino de España, referidas a las concesiones administrativas otorgadas a favor de HISPASAT S.A. para la utilización y explotación del recurso órbita espectro vinculado a las redes de satélite correspondientes a la posición orbital geoestacionaria de 30 de longitud oeste en la que operará el satélite HISPASAT 30W-6, en su carácter de administración notificante del sistema de satélite en cuestión ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Que teniéndose en cuenta las consideraciones precedentemente expresadas, no se encuentran obstáculos para acceder a lo solicitado por la peticionante. Que la DIRECCIÓN DE DERECHOS DE ATERRIZAJE Y AUTORIZACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SATELITALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO han tomado la intervención que les compete en virtud de la Decisión Administrativa N 782 del 1 de agosto de 2016, la Decisión Administrativa N 126 del 26 de febrero de 2016, y lo previsto en el artículo 8 del Decreto N 632 del 10 de Agosto de Que la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO y la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de este MINISTERIO DE MODERNIZACION han tomado la intervención que les compete en virtud del Decreto N 632 del 10 de Agosto de Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 513 del 14 de Julio de 2017, el Artículo 23 octies del Título V de la Ley de Ministerios N , texto ordenado por Decreto N 438/92 y sus modificatorias, y la Ley N y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la empresa HISPASAT S.A. a proveer facilidades satelitales mediante el satélite HISPASAT 30W-6 con operación en las bandas de frecuencias C y Ku desde la posición orbital geoestacionaria de 30 de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución Nº de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997; de conformidad con lo señalado y la normativa mencionada en los Considerandos.

37 Boletín Oficial Nº Primera Sección 37 Jueves 4 de enero de 2018 ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra. e. 04/01/2018 N 241/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución 735-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017 VISTO: la Ley N , los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, y 1265 del 15 de diciembre de 2016, la Decisión Administrativa N 232 del 29 de marzo de 2016, las Resoluciones Nros. 95 del 19 de mayo de 2016 y 7 del 5 de enero de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico N EX APN-SECMA#MM, y CONSIDERANDO: Que la Ley N estableció el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispuso que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N , promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Que el Decreto N 13 del 5 de enero de 2016 aprobó la conformación organizativa de esta cartera Ministerial, creándose entre otras la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, estableciéndose entre sus objetivos entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; de entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel. Que a su vez, el mencionado Decreto N 13/2016 estableció entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los de supervisar la implementación de las iniciativas de modernización relativas a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a distancia y sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con los sistemas transversales centrales. Que, por otra parte, el Decreto N 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que previó, entre otros objetivos específicos, implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico. Que el Decreto N 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, facultando en su artículo 6 a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental. Que en ese marco, por el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo Trámites a Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N que componen el Sector Público Nacional. Que en virtud del Decreto N 1265 del 15 de diciembre de 2016, se creó la Plataforma de Autenticación Electrónica Central en el ámbito de este Ministerio de Modernización, en adelante PAEC, a los efectos de facilitar el acceso de los particulares a los servicios que brinda la administración por medios electrónicos. Que el mencionado Decreto N 1265/16 facultó al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de la PAEC, así como a designar al administrador de la citada plataforma y a fijar las políticas y factores de autenticación electrónica.

38 Boletín Oficial Nº Primera Sección 38 Jueves 4 de enero de 2018 Que el artículo 6 del citado Decreto N 1265/2016 dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA brindará la asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación y funcionamiento de la PAEC. Que la Decisión Administrativa N 232 del 29 de marzo de 2016 asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA responsabilidad primaria en la incorporación de iniciativas y sistemas de gestión que faciliten la tramitación a distancia para personas físicas y jurídicas, promoviendo la integración de iniciativas de modernización transversales con impacto en todo el Sector Público Nacional en materia de sistemas de identificación electrónica de personas. Que con el dictado de la Resolución N 95/16, de este Ministerio de Modernización, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la Secretaria de Modernización Administrativa, estableciendo entre las acciones de la Dirección de Tramitación a Distancia dependiente de la Dirección Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia, la de investigar y desarrollar tecnologías de registro, autenticación, identificación y autorización de personas para la tramitación a distancia e implementar los sistemas de identificación de personas, permitiendo la identificación unívoca y la firma a distancia de las personas físicas y jurídicas. Que dado que la PAEC ha sido creada con el fin de brindar un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red, en estrecha vinculación con el módulo de Trámites a Distancia (TAD) creado por el Decreto N 1063 del 4 de octubre de 2016, la Resolución N 7 del 5 de enero de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN designó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA como administradora de la PAEC. Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el Procedimiento de Alta y Baja de Usuarios en la Plataforma de Autenticación Electrónica Central PAEC así como los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central PAEC, a los fines de su implementación. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto N 1265/2016. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Apruébase el Procedimiento Alta y Baja de Usuarios en la Plataforma de Autenticación Electrónica Central PAEC, que obra como Anexo I (IF APN-SECMA#MM) y forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 2.- Apruébanse los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central PAEC, que obra como Anexo II (IF APN-SECMA#MM) y forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 256/18 v. 04/01/2018 #F F#

39 Boletín Oficial Nº Primera Sección 39 Jueves 4 de enero de 2018 #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 2709-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017 VISTO el Expediente N E del Registro de esta Jurisdicción; la Ley N ; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), hom*ologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; el Decreto N 355 del 22 de mayo de 2017; las Decisiones Administrativas Nros de fecha 8 de noviembre de 2012, 609 del 1 de agosto de 2014, 12 del 11 de enero de 2017 y 284 del 5 de mayo de 2017; la Resolución N 30 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución N 39 del 18 de maro de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias; y las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros del 8 de octubre de 2014, 2651 del 14 de octubre de 2014, y 2155 de fecha 12 de agosto de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N 30/2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN MIL NOVENTA Y DOS (1.092) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a los efectos de posibilitar su cobertura, previa intervención del COMITÉ PARA LA COORDINACIÓN DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACIÓN DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, creado por el artículo 2 de la Decisión Administrativa N 506/2009, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que para la cobertura de dichos cargos vacantes y financiados se designó por Resolución N 2593/2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a los integrantes de los Comités de Selección, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución N 39/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que mediante la Resolución N 2651/2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (535) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Ordinaria y General, y Convocatoria Ordinaria y Abierta conforme al detalle consignado en sus Anexos I y II, entre los que se encuentran los cargos que integran la presente medida. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 4. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución Nº 3020/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que por las Actas correspondientes, el citado Comité de Selección, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 64 del Anexo I de la Resolución N 39/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, incluyó la recomendación de grados a asignar a los concursantes en virtud de la aplicación de los artículos 24, 31 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que una vez notificada la presente medida, en virtud del tiempo transcurrido entre la recomendación mencionada en el Considerando precedente y la efectiva designación en la Planta Permanente de los interesados, corresponde que tome intervención la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INESTITUCIONAL a los fines de que actualice el cálculo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorias. Que en caso de corresponder podrá adecuarse la asignación de Grado dispuesta por la presente medida con retroactividad a la fecha de designación. Que el proceso de selección se llevó adelante conforme los lineamientos establecidos por el régimen aprobado mediante la Resolución Nº 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que esta jurisdicción superó satisfactoriamente la revisión de los procesos concursales y de selección de personal establecido por el Decreto N 254 del 24 de diciembre de Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Anexo I de la Decisión Administrativa N 284/2017 y sus modificatorias, se individualizaron los cargos reservados para su cobertura correspondientes a esta Jurisdicción conforme surge de la intervención de

40 Boletín Oficial Nº Primera Sección 40 Jueves 4 de enero de 2018 la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN plasmada en el documento NO APN-SECEP#MM del Sistema de Gestión Documental Electrónica. Que las personas propuestas para cubrir los respectivos cargos han cumplimentado los requisitos establecidos en la reglamentación vigente. Que deberá abonarse a las personas a designar el suplemento por capacitación terciaria solo en aquellos supuestos en los que se constate el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo 88 del SINEP. Que mediante el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 se asignaron mayores competencias en materia de personal a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las máximas autoridades de organismos descentralizados. Que dicho decreto prevé que la designación del personal ingresante a la planta permanente será efectuada en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han intervenido conforme a sus competencias. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N ; el Decreto N 434 del 01 de marzo de 2016 y sus normas complementarias, el Decreto N 561 del 06 de abril de 2016 y sus complementarias; el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de Por ello, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Desígnase a las personas que se consignan en el Anexo IF APNDGRHYO#MDS, en los cargos de la planta permanente, Niveles, Grados, Agrupamientos y Suplementos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), hom*ologado por el Decreto N 2098/08, y en las unidades orgánicas que se detallan en cada caso. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL para que adopte las medidas necesarias a los fines de actualizar el cálculo de Grado resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios correspondiente de las personas detalladas en el Anexo que integra al presente. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 85 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese la presente por el término de UN (1) día y oportunamente archívese. Carolina Stanley. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 243/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 2711-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017 VISTO el Expediente Nº E-SENAF del registro de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENNAF), la Ley Nº , el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), hom*ologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N 355 del 22 de mayo de 2017, las Decisiones Administrativas Nros.1126 del 8 de noviembre de 2012, 609 del 1 de agosto de 2014, 12 del 11 de enero de 2017 y 284 del 5 de mayo de 2017; las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA (ex SGCA) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 583 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 39 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias del 18 de marzo

41 Boletín Oficial Nº Primera Sección 41 Jueves 4 de enero de 2018 de 2010, las Resolución SENNAF Nº 2586 del 30 de diciembre de 2013 y sus rectificatorias y complementarias, N 925 del 19 de junio de 2014, N 368 del 27 de marzo de 2015, la Resolución SENNAF N 892 del 13 de junio de 2014 y la Resolución SENNAF N 503 del 16 de abril de 2015; y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 583/12 de la ex SGCA, se asignaron DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238) cargos vacantes y financiados a la SENNAF, para su cobertura sobre la base de lo normado por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SINEP. Que por Resolución SENNAF Nº 2586 del 30 de diciembre de 2013 y sus complementarias N 925/14, N 1373/14 y N 368/15, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que mediante Resolución SENNAF N 892/14 se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) cargos pertenecientes a dicha SECRETARÍA NACIONAL, vacantes y financiados de la Planta Permanente, dentro de los cuales se encuentra el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO (Reserva para Personas con Certificado Único de Discapacidad) NIVEL D Código Identificatorio: SENNAF-G-SI-X-D. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 2. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución SENNAF N 503/15 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. Que por las Actas correspondientes, el citado Comité de Selección, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 64 del Anexo I de la Resolución Nº 39/2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, incluyó la recomendación de grados a asignar a los concursantes en virtud de la aplicación de los artículos 24, 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que una vez notificada la presente medida, en virtud del tiempo transcurrido entre la recomendación mencionada en el párrafo precedente y la efectiva designación en la Planta Permanente de los interesados, corresponde que tome intervención la Dirección de Recursos Humanos de esta Secretaría Nacional a los fines de que actualice el cálculo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 128, según corresponde, del Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. Que en caso de corresponder podrá adecuarse la asignación de Grado dispuesta por la presente medida con retroactividad a la fecha de designación. Que el proceso de selección se llevó adelante conforme los lineamientos establecidos por el régimen aprobado mediante la Resolución Nº 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que esta SECRETARÍA NACIONAL superó satisfactoriamente la revisión de los procesos concursales y de selección de personal establecido por el Decreto Nº 254 del 24 de diciembre de Que por Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio Que mediante en Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 284/2017 y sus modificatorias, se individualizaron los cargos reservados para su cobertura correspondientes a esta SECRETARÍA NACIONAL conforme surge de la intervención de la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que la persona propuesta para cubrir el respectivo cargo ha cumplimentado los requisitos establecidos en la reglamentación vigente. Que mediante el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 se asignaron mayores competencias en materia de personal a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las máximas autoridades de organismos descentralizados. Que dicho Decreto prevé que la designación del personal ingresante a la planta permanente será efectuada en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha intervenido conforme a sus competencias. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la Subsecretaría de Articulación Jurídico Institucional del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

42 Boletín Oficial Nº Primera Sección 42 Jueves 4 de enero de 2018 Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido en el marco de sus competencias. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por la Ley Nº , y los Decretos Nº 8 del 10 de diciembre de 2015, N 355 del 22 de febrero de 2017, N 434 del 1 de marzo de 2016 y sus normas complementarias, y el Decreto N 561 del 6 de abril de 2016 y sus normas complementarias. Por ello, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Desígnase en la Planta Permanente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a la persona consignada en el ANEXO IF APN- DRH#SENNAF en el cargo de la planta permanente, nivel y agrupamiento del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), hom*ologado por el Decreto Nº 2098/08, y en la unidad orgánica que se detalla. ARTÍCULO 2.- Instrúyase a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para que adopte las medidas necesarias a los fines de actualizar el cálculo de Grado resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 128 según corresponda, del Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios correspondiente a la persona detallada en el Anexo que integra al presente. ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, de la Jurisdicción 85, a las partidas específicas asignadas a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y oportunamente archívese. Carolina Stanley. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 245/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 2722-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017 VISTO el Expediente Nº E-SENAF del registro de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENNAF), la Ley Nº , el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), hom*ologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N 355 del 22 de mayo de 2017, las Decisiones Administrativas Nros del 8 de noviembre de 2012, 609 del 1 de agosto de 2014, 12 del 11 de enero de 2017 y 284 del 5 de mayo de 2017; las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA (ex SGCA) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 583 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 39 dela ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias del 18 de marzo de 2010, las Resolución SENNAF Nº 2586 del 30 de diciembre de 2013 y sus rectificatorias y complementarias, N 925 del 19 de junio de 2014, N 368 del 27 de marzo de 2015, la Resolución SENNAF N 892 del 13 de junio de 2014 y la Resolución SENNAF N 235 del 15 de julio de 2015; y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 583/12 de la ex SGCA, se asignaron DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238) cargos vacantes y financiados a la SENNAF, para su cobertura sobre la base de lo normado por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SINEP. Que por Resolución SENNAF Nº 2586 del 30 de diciembre de 2013 y sus complementarias N 925/14, N 1373/14 y N 368/15, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que mediante Resolución SENNAF N 892/14 se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) cargos pertenecientes a dicha SECRETARÍA NACIONAL,

43 Boletín Oficial Nº Primera Sección 43 Jueves 4 de enero de 2018 vacantes y financiados de la Planta Permanente, dentro de los cuales se encuentran los cargos de AUXILIAR ADMINISTRATIVO NIVEL E Códigos Identificatorios: SENNAF-G-SI-X-E al Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 3. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución SENNAF N 235/15 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. Que el proceso de selección se llevó adelante conforme los lineamientos establecidos por el régimen aprobado mediante la Resolución Nº 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que esta SECRETARÍA NACIONAL superó satisfactoriamente la revisión de los procesos concursales y de selección de personal establecido por el Decreto Nº 254 del 24 de diciembre de Que por Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio Que mediante en Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 284/2017 y sus modificatorias, se individualizaron los cargos reservados para su cobertura correspondientes a esta SECRETARÍA NACIONAL conforme surge de la intervención de la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que las personas propuestas para cubrir los respectivos cargos han cumplimentado los requisitos establecidos en la reglamentación vigente. Que mediante el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 se asignaron mayores competencias en materia de personal a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las máximas autoridades de organismos descentralizados. Que dicho Decreto prevé que la designación del personal ingresante a la planta permanente será efectuada en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha intervenido conforme a sus competencias. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la Subsecretaría de Articulación Jurídica Institucional del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido en el marco de sus competencias. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por la Ley Nº , y los Decretos Nº 8 del 10 de diciembre de 2015, N 355 del 22 de febrero de 2017, N 434 del 1 de marzo de 2016 y sus normas complementarias, y el Decreto N 561 del 6 de abril de 2016 y sus normas complementarias. Por ello, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Desígnase en la Planta Permanente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a las personas consignadas en el ANEXO IF APNDRH#SENNAF en los cargos de la planta permanente, niveles y agrupamiento del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), hom*ologado por el Decreto Nº 2098/08, y en las unidades orgánicas que se detallan en cada caso. ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, de la Jurisdicción 85, a las partidas específicas asignadas a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. ARTÍCULO 3.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y oportunamente archívese. Carolina Stanley. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 260/18 v. 04/01/2018 #F F#

44 Boletín Oficial Nº Primera Sección 44 Jueves 4 de enero de 2018 #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 2723-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017 VISTO el Expediente N E del Registro de esta Jurisdicción; la Ley N ; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), hom*ologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; el Decreto N 355 del 22 de mayo de 2017; las Decisiones Administrativas Nros de fecha 8 de noviembre de 2012, 609 del 1 de agosto de 2014, 12 del 11 de enero de 2017 y 284 del 5 de mayo de 2017; la Resolución N 30 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución N 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias; y las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros del 22 de mayo de 2015, 1477 del 9 de junio de 2015, y 2874 de fecha 16 de octubre de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N 30/2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN MIL NOVENTA Y DOS (1.092) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a los efectos de posibilitar su cobertura, previa intervención del COMITÉ PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, creado por el artículo 2 de la Decisión Administrativa N 506/2009, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que para la cobertura de dichos cargos vacantes y financiados se designó por Resolución N 1333/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a los integrantes de los Comités de Selección, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución N 39/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que mediante la Resolución N 1477/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de CUATROCIENTOS DIECISIETE (417) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Ordinaria y General, y Convocatoria Ordinaria y Abierta conforme al detalle consignado en sus Anexos I y II, entre los que se encuentran los cargos que integran la presente medida. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 12. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución Nº 2874/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que por las Actas correspondientes, el citado Comité de Selección, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 64 del Anexo I de la Resolución N 39/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, incluyó la recomendación de grados a asignar a los concursantes en virtud de la aplicación de los artículos 24, 31 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que una vez notificada la presente medida, en virtud del tiempo transcurrido entre la recomendación mencionada en el Considerando precedente y la efectiva designación en la Planta Permanente de los interesados, corresponde que tome intervención la Dirección General de Recursos Humanos y Organización a los fines de que actualice el cálculo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorias. Que en caso de corresponder podrá adecuarse la asignación de Grado dispuesta por la presente medida con retroactividad a la fecha de designación. Que el proceso de selección se llevó adelante conforme los lineamientos establecidos por el régimen aprobado mediante la Resolución Nº 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que esta jurisdicción superó satisfactoriamente la revisión de los procesos concursales y de selección de personal establecido por el Decreto N 254 del 24 de diciembre de Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Anexo I de la Decisión Administrativa N 284/2017 y sus modificatorias, se individualizaron los cargos reservados para su cobertura correspondientes a esta Jurisdicción conforme surge de la intervención de

45 Boletín Oficial Nº Primera Sección 45 Jueves 4 de enero de 2018 la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que las personas propuestas para cubrir los respectivos cargos han cumplimentado los requisitos establecidos en la reglamentación vigente. Que deberá abonarse el suplemento por capacitación terciaria solo en aquellos supuestos en los que se constate el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo 88 del SINEP. Que mediante el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 se asignaron mayores competencias en materia de personal a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las máximas autoridades de organismos descentralizados. Que dicho decreto prevé que la designación del personal ingresante a la planta permanente será efectuada en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACION JURIDICO INSTITUCIONAL de esta Jurisdicción y la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han intervenido conforme a sus competencias. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017; Por ello, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Desígnase a las personas que se consignan en el Anexo IF APN-DGRHYO#MDS, en los cargos de la planta permanente, Niveles, Agrupamientos y Tramos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), hom*ologado por el Decreto N 2098/08, y en las unidades orgánicas que se detallan en cada caso. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN para que adopte las medidas necesarias en caso de corresponder la actualización del cálculo de Grado resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios correspondiente de las personas detalladas en el Anexo que integra al presente. Asimismo deberá tomar intervención a los efectos de establecer los casos en que corresponda asignar el suplemento previsto por el Artículo 88 del SINEP. ARTÍCULO 3.- Que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 85 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese la presente por el término de UN (1) día y oportunamente archívese. Carolina Stanley. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 240/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 2724-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017 VISTO el Expediente Nº E-SENAF del registro de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENNAF), la Ley Nº , el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), hom*ologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N 355 del 22 de mayo de 2017, las Decisiones Administrativas Nros del 8 de noviembre de 2012, 609 del 1 de agosto de 2014, 12 del 11 de enero de 2017 y 284 del 5 de mayo de 2017; las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA (ex SGCA) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 583 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 39 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias del 18 de marzo de 2010, las Resolución SENNAF Nº 2586 del 30 de diciembre de 2013 y sus rectificatorias y complementarias,

46 Boletín Oficial Nº Primera Sección 46 Jueves 4 de enero de 2018 N 925 del 19 de junio de 2014, N 368 del 27 de marzo de 2015, la Resolución SENNAF N 892 del 13 de junio de 2014 y la Resolución SENNAF N 503 del 16 de abril de 2015; y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 583/12 de la ex SGCA, se asignaron DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238) cargos vacantes y financiados a la SENNAF, para su cobertura sobre la base de lo normado por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SINEP. Que por Resolución SENNAF Nº 2586 del 30 de diciembre de 2013 y sus complementarias N 925/14, N 1373/14 y N 368/15, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que mediante Resolución SENNAF N 892/14 se aprobaron las bases de la Convocatoria y el llamado a Concurso para la cobertura de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) cargos pertenecientes a dicha SECRETARÍA NACIONAL, vacantes y financiados de la Planta Permanente, dentro de los cuales se encuentran el cargo de Asistente Administrativo NIVEL D Códigos Identificatorios: SENNAF-G-SI-X-D. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 2. Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución SENNAF N 503/15 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. Que por las Actas correspondientes, el citado Comité de Selección, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 64 del Anexo I de la Resolución Nº 39/2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, incluyó la recomendación de grados a asignar a los concursantes en virtud de la aplicación de los artículos 31 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que una vez notificada la presente medida, en virtud del tiempo transcurrido entre la recomendación mencionada en el párrafo precedente y la efectiva designación en la Planta Permanente de los interesados, corresponde que tome intervención la Dirección de Recursos Humanos de esta Secretaría Nacional a los fines de que actualice el cálculo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 y 128, según corresponde, del Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. Que en caso de corresponder podrá adecuarse la asignación de Grado dispuesta por la presente medida con retroactividad a la fecha de designación. Que el proceso de selección se llevó adelante conforme los lineamientos establecidos por el régimen aprobado mediante la Resolución Nº 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que esta SECRETARÍA NACIONAL superó satisfactoriamente la revisión de los procesos concursales y de selección de personal establecido por el Decreto Nº 254 del 24 de diciembre de Que por Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio Que las personas propuestas para cubrir los respectivos cargos han cumplimentado los requisitos establecidos en la reglamentación vigente. Que mediante el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 se asignaron mayores competencias en materia de personal a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las máximas autoridades de organismos descentralizados. Que dicho Decreto prevé que la designación del personal ingresante a la planta permanente será efectuada en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha intervenido conforme a sus competencias. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL ha intervenido en el marco de sus competencias. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por la Ley Nº , y los Decretos Nº 8 del 10 de diciembre de 2015, N 355 del 22 de febrero de 2017, N 434 del 1 de marzo de 2016 y sus normas complementarias, y el Decreto N 561 del 6 de abril de 2016 y sus normas complementarias.

47 Boletín Oficial Nº Primera Sección 47 Jueves 4 de enero de 2018 Por ello, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Desígnase en la Planta Permanente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a la persona consignada en el ANEXO IF APN- DRH#SENNAF en el cargo de la planta permanente, nivel y agrupamiento del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), hom*ologado por el Decreto Nº 2098/08, y en la unidad orgánica que se detalla. ARTÍCULO 2.- Instrúyase a la SECRETARÍA NACIONAL para que adopte las medidas necesarias a los fines de actualizar el cálculo de Grado resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 y 128, según corresponda, del Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios correspondiente a la persona detallada en el Anexo que integra al presente. ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, de la Jurisdicción 85, a las partidas específicas asignadas a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y oportunamente archívese. Carolina Stanley. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 265/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 2726-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017 VISTO el Expediente N E del Registro de esta Jurisdicción; la Ley N ; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), hom*ologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; el Decreto N 355 del 22 de mayo de 2017; las Decisiones Administrativas Nros de fecha 8 de noviembre de 2012, 609 del 1 de agosto de 2014, 12 del 11 de enero de 2017 y 284 del 5 de mayo de 2017; la Resolución N 30 de fecha 30 de diciembre de 2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución N 39 del 18 de maro de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias; y las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros del 8 de octubre de 2014, 2651 del 14 de octubre de 2014, y 2155 de fecha 12 de agosto de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N 30/2013 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN MIL NOVENTA Y DOS (1.092) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente a los efectos de posibilitar su cobertura, previa intervención del COMITÉ PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, creado por el artículo 2 de la Decisión Administrativa N 506/2009, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que para la cobertura de dichos cargos vacantes y financiados se designó por Resolución N 1333/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a los integrantes de los Comités de Selección, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución N 39/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que mediante la Resolución N 1477/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de CUATROCIENTOS DIECISIETE (417) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Ordinaria y General, y Convocatoria Ordinaria y Abierta conforme al detalle consignado en sus Anexos I y II, entre los que se encuentran los cargos que integran la presente medida. Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo Concurso correspondientes al Comité de Selección Nº 11.

48 Boletín Oficial Nº Primera Sección 48 Jueves 4 de enero de 2018 Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados, el cual fue aprobado por la Resolución Nº 3038/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que por las Actas correspondientes, el citado Comité de Selección, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 64 del Anexo I de la Resolución N 39/2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, incluyó la recomendación de grados a asignar a los concursantes en virtud de la aplicación de los artículos 24, 31 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que la recomendación mencionada en el Considerando precedente se efectuó en base a la situación de revista de los postulantes cuya designación se propicia actualizada al presente ejercicio fiscal. Que en caso de corresponder podrá adecuarse la asignación de Grado dispuesta por la presente medida con retroactividad a la fecha de designación. Que el proceso de selección se llevó adelante conforme los lineamientos establecidos por el régimen aprobado mediante la Resolución Nº 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que esta jurisdicción superó satisfactoriamente la revisión de los procesos concursales y de selección de personal establecido por el Decreto N 254 del 24 de diciembre de Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Anexo I de la Decisión Administrativa N 284/2017 y sus modificatorias, se individualizaron los cargos reservados para su cobertura correspondientes a esta Jurisdicción conforme surge de la intervención de la Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que las personas propuestas para cubrir los respectivos cargos han cumplimentado los requisitos establecidos en la reglamentación vigente. Que mediante el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 se asignaron mayores competencias en materia de personal a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las máximas autoridades de organismos descentralizados. Que dicho decreto prevé que la designación del personal ingresante a la planta permanente será efectuada en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACION JURIDICO INSTITUCIONAL de esta Jurisdicción y la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han intervenido conforme a sus competencias. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N ; el Decreto N 434 del 01 de marzo de 2016 y sus normas complementarias, el Decreto N 561 del 06 de abril de 2016 y sus complementarias; el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de Por ello, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Desígnase a las personas que se consignan en el Anexo IF APN-DGRHYO#MDS, en los cargos de la planta permanente, Niveles, Grados, Agrupamientos y Suplementos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), hom*ologado por el Decreto N 2098/08, y en las unidades orgánicas que se detallan en cada caso. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL para que adopte las medidas necesarias a los fines de actualizar el cálculo de Grado resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios correspondiente de las personas detalladas en el Anexo que integra al presente. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 85 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

49 Boletín Oficial Nº Primera Sección 49 Jueves 4 de enero de 2018 ARTÍCULO 4.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y publíquese la presente por el término de UN (1) día y oportunamente archívese. Carolina Stanley. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 258/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 2732-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017 VISTO: El expediente E-SENAF y su agregado E-SENAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre 2016 y la Resolución N 1237 de fecha 19 de junio de 2017 del MNISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública Nº 2/2017, que tiene por objeto la contratación del servicio de racionamiento de alimentos en cocido, por un período de DOCE (12) meses con opción a prórroga, por igual período o fracción menor, a favor de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con destino al Instituto Román Rosell; Instituto Emilia y Manuel Patiño; Centro de Promoción de Derechos La Matanza (ex. Centro de Acción Familiar -C.A.F.- Nº 19) y los Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I.) Cariñito, Chispitas, Kesachay y Nuestra Señora de Fátima, que se encuentran bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARÍA DE PRIMERA INFANCIA respectivamente. Que por la Resolución mencionada en el VISTO, se autorizó el llamado a licitación y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Que en el marco de la Resolución SIGEN N 36/17, se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, los precios testigo, los cuales fueron informados oportunamente mediante la Orden de Trabajo Nº 636/2017. Que conforme a la normativa, se procedió a difundir la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) y en el Boletín Oficial, cursándose invitaciones a cotizar a distintos proveedores del ramo, a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE) y a la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS procediendo a retirar del sitio web de la ONC y de este Organismo, el pliego, distintos prestadores del rubro. Que también fueron emitidas, difundidas y notificadas en tiempo y forma las Circulares: Aclaratoria Nº 01/2017, Modificatoria 01/2017 y Aclaratoria 02/2017, las que pasaron a formar parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación. Que según surge del Acta de Apertura de Sobres Nº 43/2017 del día 14 de septiembre del año 2017, se han recibido CINCO (5) ofertas, pertenecientes a las empresas: KYAN SALUD S.R.L. (CUIT Nº ); COOK MASTER S.R.L (CUIT Nº ); CHEF GOURMET S.A. (CUIT Nº ); CATERIND S.A. (CUIT Nº ) y COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A. (CUIT Nº ). Que fueron agregadas las ofertas presentadas con toda la documentación acompañada. Que la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) dio cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25º de la Disposición ONC Nº 62/16, verificando el estado de los oferentes en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO). Que se confeccionó el Cuadro Comparativo de las ofertas que ordena la reglamentación, sobre los aspectos formales y la calidad de los oferentes, realizado por la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) Que en función del precitado informe, les fue requerido a todos los oferentes, subsanar defectos formales de sus ofertas, cumplimentado dicho requerimiento en tiempo y forma sólo las empresas: CATERIND S.A. y COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A.. Que por resultar la oferta de la firma CATERIND S.A., posicionada en primer lugar para los renglones Nros.: 3; 4; 7; 8 y 9, y atento que los precios cotizados superaban el DIEZ POR CIENTO (10%) del precio testigo suministrado

50 Boletín Oficial Nº Primera Sección 50 Jueves 4 de enero de 2018 por la SIGEN para dichos renglones, la CEO promovió el mecanismo formal de mejora de precios contemplado en el punto I. d. del ANEXO II de la Resolución SIGEN 36/17. Que la mencionada firma, dio respuesta al requerimiento efectuado, procediendo a mejorar los precios cotizados para dichos renglones, registrando la UOC dicha mejora en un nuevo Cuadro Comparativo de Ofertas. Que las Unidades requirentes del servicio objeto de la presente contratación, informaron cuales ofertas son convenientes y cuales corresponden desestimar. Que finalmente la CEO, se expresó mediante Dictamen de Evaluación Nº 47/2017, desestimando las ofertas de las firmas: CHEF GOURMET S.A., KYAN SALUD S.R.L. y COOK MASTER S.R.L. por no haber subsanado los defectos formales de sus ofertas; COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A. para los renglones Nros.: 6, 7, 8 y 9, por haber cotizado a valores que superan en más de un DIEZ PORCIENTO (+10%) los precios testigo. Que la oferta de la firma CATERIND S.A. para el renglón 6, fue desestimada por cuanto si bien el precio cotizado superaba en un DOS PORCIENTO (2%) el precio testigo, el valor del componente del renglón merienda reforzada, excedía significativamente los valores de mercado, atento a los productos que la integran. Que la mejora de precios efectuada por la firma CATERIND S.A. para los renglones Nros.: 7, 8 y 9, resultó insuficiente, manteniéndose los nuevos precios por encima de un DIEZ PORCIENTO (10%) por sobre los valores informados por la SIGEN, además, el precio del componente del renglón ítem merienda reforzada, excede significativamente los valores de mercado teniendo en cuenta los productos que la conforman, razón por la cual que la oferta para dichos renglones también resultó desestimada. Que finalmente la CEO, aconsejó declarar fracasados los renglones Nros.: 6, 7, 8 y 9 de la presente licitación, por haberse desestimado todas las ofertas recibidas para los mismos. Que en consecuencia se recomendó adjudicar a la firma CATERIND S.A. los renglones Nros.: 1, 2, 3 y 4 y a la empresa COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A. el renglón Nº 5, por resultar sus ofertas admisibles y más convenientes, toda vez que estas cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y los precios cotizados son los de menor valor económico dentro de las ofertas admisibles para cada renglón, resultando dichos valores, acordes a los precios testigo informados por la SIGEN. Que el Dictamen de Evaluación Nº 47/2017 fue notificado en tiempo y forma a todos los oferentes, no resultando objeto de impugnación alguna. Que el que el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO ha efectuado la corrección presupuestaria pertinente en función del monto total que se adjudica. Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ha tomado la intervención que le corresponde y propicia el dictado del presente acto administrativo. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado también la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL ha tomado la intervención de su competencia Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto Nº 1030/2016 y sus normas complementarias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y sus modificatorios, Resolución N 318 de fecha 24 de febrero de 2017 del Ministerio de Desarrollo Social, la Ley N 25506, y los Decretos N 434/2016, N 561/2016 y sus respectivas normas complementarias, N 357/2002 y sus normas modificatorias y complementarias, y N 8 del 10 de diciembre de Por ello, LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 2/2017, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso a) apartado 1 y 26 incisos a) apartado 1 y b) apartado 1 del Decreto N 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentados por los artículos 10, 13, 27 inciso c) y 28 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias y el Título II del Anexo a la Disposición ONC N 62/16, con el objeto de lograr la contratación del servicio de racionamiento de alimentos en cocido, por un período de DOCE (12) meses con opción a prórroga, por igual período o fracción menor, a favor de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con destino al Instituto Román Rosell; Instituto Emilia y Manuel Patiño; Centro de Promoción de Derechos La Matanza (ex. Centro de Acción Familiar -C.A.F.- Nº 19) y los Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I.) Cariñito, Chispitas, Kesachay y Nuestra Señora de Fátima, que se

51 Boletín Oficial Nº Primera Sección 51 Jueves 4 de enero de 2018 encuentran bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARÍA DE PRIMERA INFANCIA respectivamente. ARTÍCULO 2.- Desestímanse las ofertas de las firmas; CHEF GOURMET S.A., KYAN SALUD S.R.L., COOK MASTER S.R.L., COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A. para los renglones Nros.: 6, 7, 8 y 9 y CATERIND S.A. para los renglones Nros.: 6, 7, 8 y 9, por los fundamentos vertidos en el Dictamen de Evaluación Nº 47/2017. ARTÍCULO 3.- Decláranse fracasados los renglones Nros.: 6, 7, 8 y 9 de la Licitación Pública Nº 2/2017 por haberse desestimado todas las ofertas presentadas para los mencionados, en virtud del Dictamen de Evaluación Nº 47/2017. ARTÍCULO 4.- Adjudícase en la Licitación Pública Nº 2/2017 a las firmas que a continuación se detallan por establecimiento: CATERIND S.A. (CUIT Nº ) (oferta 4). Renglón 1, INSTITUTO ROMÁN ROSELL..$ ,00.- Renglones Nros. (2, 3 y 4) INSTITUTO EMILIA Y MANUEL PATIÑO $ ,00.- TOTAL ADJUDICADO $ ,00.- COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS S.A. (CUIT Nº ) (oferta 5). Renglón 5, CENTRO DE ACCIÓN FAMILIAR Nº 19 (C.A.F. Nº 19)...$ ,00.- ARTÍCULO 5.- La suma de los montos totales adjudicados, que asciende a PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ ,00) se afectará a los programas y partidas del ejercicio presupuestario correspondiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. ARTÍCULO 6.- Gírese al Departamento de Contrataciones, dependiente de la Dirección Técnica Administrativa de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a fin de notificar a todos los oferentes, como así también a emitir y suscribir las correspondientes órdenes de compra. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Carolina Stanley. e. 04/01/2018 N 294/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 1188-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017 VISTO los Expedientes Nº 2714/2014 (Cpos. I/II) y Nº 19084/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Resoluciones Nº 80 del 19 de febrero de 2016, Nº 247 del 15 de junio de 2016, Nº 567 del 23 de diciembre de 2016, Nº APN-SSS#MS del 28 de junio de 2017 y Nº APN- SSS#MS del 4 de octubre de 2017, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 80/2016-SSSALUD se designa al Dr. RAUL SUCHEYRE (DNI Nº ), por el plazo de NOVENTA (90) días, como Administrador Provisorio de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS ), con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo de Administración del Agente del Seguro de Salud. Que por sucesivos actos administrativos, se prorroga la designación del nombrado hasta el día 31 de diciembre de 2017; toda vez que las acciones llevadas a cabo para la consecución de los objetivos propuestos, se encontraban en ejecución. Que específicamente, por Resolución Nº APN-SSS#MS, se aprueba la gestión desarrollada por el citado Administrador Provisorio, en lo que respecta a las diligencias practicadas en el marco de la expropiación del inmueble sito en la Avenida Juan B. Justo Nº 1776, de la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires. Que el Dr. SUCHEYRE presenta, con fecha 6 de diciembre de 2017, un informe actualizado; señalando los avances de la tarea encomendada, como así, las diligencias en curso. Que del análisis del mismo, se advierte la existencia de acciones pendientes de ejecución, en el marco del proceso iniciado.

52 Boletín Oficial Nº Primera Sección 52 Jueves 4 de enero de 2018 Que en consecuencia, corresponde prorrogar la designación del Dr. RAUL SUCHEYRE (DNI Nº ) a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 30 de junio de 2018, como Administrador Provisorio de la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS ), con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo de Administración del Agente del Seguro de Salud. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N 717 de fecha 12 de septiembre de Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1.- PRORRÓGASE a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 30 de junio de 2018, la designación del Doctor RAUL SUCHEYRE (DNI Nº ), como Administrador Provisorio de la ASOCIACIÓN DE OBRAS SOCIALES DE MAR DEL PLATA (RNOS ), con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo de Administración del Agente del Seguro de Salud, con fundamento en lo expuesto en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la Gerencia de Asuntos Jurídicos para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese. Sandro Taricco. e. 04/01/2018 N 312/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Resolución 2-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2018 VISTO el Expediente N S02: /2016 del registro de este Ministerio, la Ley Nº (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y la Disposición Nº 63 del 20 de marzo de 2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la propuesta de modificación y supresión de circuitos electorales pertenecientes a las Secciones Electorales Sarmiento, Caucete y Jáchal del Distrito Electoral San Juan. Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de San Juan elaboró el anteproyecto correspondiente en el marco del expediente S 139/2014 caratulado Registro Nacional de Divisiones Electorales S/Distrito San Juan eleva Anteproyecto de Modificación y Supresión de Circuitos Electorales -Departamentos Sarmiento, Jáchal y Caucete-. Que mediante resolución N 655 del 7 de noviembre de 2014 el Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan ha emitido opinión favorable respecto del anteproyecto de modificación, supresión y creación de Circuitos Electorales en el Distrito San Juan. Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite las autoridades municipales, el Gobierno de la Provincia de San Juan y las agrupaciones políticas en el Distrito pertinente. Que la Cámara Nacional Electoral en fecha 4 de junio de 2015 resolvió aprobar la subdivisión de los circuitos 94 (Cienaguita departamento Sarmiento ) y 100 (Pie de Palo departamento Caucete ), con la correspondiente creación de los circuitos 94A (Divisadero departamento Sarmiento ) y 110A (Vallecito departamento Caucete ). Que, asimismo, el tribunal mencionado en el considerando precedente resolvió aprobar la modificación del límite Este del circuito 96 (Pedernal departamento Sarmiento ) y la supresión del circuito 128 (La Quebrada). Que la Disposición N 63/2017 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES de este Ministerio, ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días, del Informe Técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, N IF APN-DEYCE#MI, encontrándose cumplido lo

53 Boletín Oficial Nº Primera Sección 53 Jueves 4 de enero de 2018 ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, respecto a su publicación. Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, de acuerdo a la informado por la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL mediante PV APN-DEYCE#MI, corresponde aprobar la modificación y supresión de circuitos electorales elaborada por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de San Juan. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación y supresión de circuitos electorales pertenecientes a las Secciones Electorales Sarmiento, Caucete y Jáchal del Distrito Electoral San Juan elaborada por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de San Juan en el marco del Expediente S 139/2014 caratulado Registro Nacional de Divisiones Electorales S/Distrito San Juan eleva Anteproyecto de Modificación y Supresión de Circuitos Electorales -Departamentos Sarmiento, Jáchal y Caucete-. ARTÍCULO 2º.- Procédase por medio de la la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA ELECTORAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ELECTORALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la actualización de la información cartográfica pertinente. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rogelio Frigerio. e. 04/01/2018 N 236/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución 102-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017 VISTO la Actuación SIGEA Nº /2 por la que el permisionario del depósito fiscal referido en el asunto solicita la habilitación de su predio; y CONSIDERANDO: Que por la Resolución General AFIP N se establecieron las normas relativas a la habilitación de los depósitos fiscales. Que por la citada resolución general se establecieron nuevos estándares concernientes a la habilitación, renovación o modificación de los depósitos fiscales y se facultó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS a dictar la reglamentación complementaria vinculada a la actualización de los requerimientos tecnológicos, a las cuestiones operativas de procedimiento y de control, todo ello en consideración a la operatoria propia de cada depósito fiscal, a los fines de lograr de dicha forma una mayor eficiencia en el control que debe ejercerse sobre el tráfico internacional de mercaderías. Que el Artículo 1 de la Disposición (AFIP) N 249 estableció que estará a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dictar los actos mediante los cuales se disponga la prefactibilidad y la habilitación de depósitos fiscales generales y particulares, de terminales portuarias y de zonas operativas aduaneras en muelles, así como los relativos a la modificación, renovación y cancelación de dichas habilitaciones. Que asimismo, a través de la Instrucción General N 1/16 (DGA) se facultó al Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías (DI GERP) el análisis y tratamiento de la totalidad de las actuaciones y presentaciones interpuestas en los términos de la Resolución General AFIP N Que la prefactibilidad del proyecto presentado ha sido aprobada mediante RESOL APN- DGADUA#AFIP a fs.235.

54 Boletín Oficial Nº Primera Sección 54 Jueves 4 de enero de 2018 Que por Disposición N 02/2017 (DGA) se ha creado una Comisión AD HOC con la finalidad de realizar una verificación física y tecnológica del predio del permisionario, quienes conforme lo normado realizaron un informe que se acompaña a fs. 542/561 de la actuación referenciada, del cual se desprende que cumple en forma satisfactoria con los requisitos emergentes de la norma, tanto en su aspecto físico como técnico. Que el Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías ha constatado el cumplimiento por parte del permisionario de los requisitos de carácter documental establecidos en el Anexo II de la Resolución General AFIP Nº 3871, tal como surge del Formulario OM-2266 que se acompaña a fs. 562 de la presente. Que la dependencia ut supra mencionada ha emitido opinión técnica a fs. 563/564 (Nota N 559/17 DIGERP) mediante la cual considera que no existe impedimento para hacer lugar a la solicitud de habilitación del Depósito Fiscal en trato, con carácter General y autorizar a almacenar mercadería de carga general. Que, en merito al Anexo I, Punto V Plazos y Renovación de la Habilitación de la Resolución en trato, se recomienda otorgar un plazo de habilitación hasta el 01/05/2022, atento a la documentación aportada que acredita el derecho a uso del predio hasta esa fecha. Que en virtud de los informes precedentemente citados, y compartiendo los términos de la opinión técnica aludida, la que se tiene por reproducida y como parte integrante de la presente, se estima que el permisionario del caso cumple con los requisitos establecidos por la normativa a los fines de proceder a otorgarle la habilitación del depósito fiscal en cuestión en los términos requeridos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ejerciendo el control de legalidad en los términos del art. 4 de la Disposición (AFIP) N 249/2016. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, inciso n) del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorias y complementarias, por el Artículo 7 de la Resolución General AFIP N 3871 de 02 de mayo de 2016, y por el Artículo 1 de la Disposición AFIP N 249 del 19 de julio de Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Habilítese el Depósito Fiscal TRANSPORTES FURLONG S.A CUIT , ubicado en Ruta 9 Km. 85 (y Ruta 193), Zarate, Buenos Aires, con una superficie total de metros cuadrados en carácter de Depósito Fiscal General, para realizar operaciones de Importación, Exportación y con otras Aduanas hasta el 01/05/2022, atento a la documentación aportada que acredita el derecho a uso del predio hasta esa fecha. ARTÍCULO 2.- Autorícese a almacenar mercadería de carga general. ARTÍCULO 3.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Notifíquese al permisionario. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Cumplido, archívese. Diego Jorge Davila. e. 04/01/2018 N 218/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución 306-E/2017 2a. Sección, Mendoza, 29/12/2017 VISTO el Expediente Nº S93: /2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley General de Vinos Nº , las Leyes Nº , y el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por Ley Nº , los Decretos Nros de fecha 23 de mayo de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO hom*ologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y Nº 355 del 22 de mayo de 2017, las Decisiones Administrativas Nros. 609 de fecha 1 de agosto de 2014, 12 de fecha 11 de enero de 2017, 284 de fecha 5 de mayo de 2017 y 953 de fecha 27 de octubre de 2017, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-secretaria DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias, 671 de fecha 22 de diciembre de 2014 de la ex-secretaría DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y su modificatoria Nº 192 de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex-secretaría DE GABINETE, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, C.29 de

55 Boletín Oficial Nº Primera Sección 55 Jueves 4 de enero de 2018 fecha 6 de julio de 2015 y su modificatoria, C.32 de fecha 21 de agosto de 2015, RESOL APN-INV#MA de fecha 3 de octubre de 2017 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa Nº 609 de fecha 1 de agosto de 2014 se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de SIETE MIL QUINIENTOS (7500) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2014 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial hom*ologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que mediante las Resoluciones Nros. 671 de fecha 22 de diciembre de 2014 de la ex-secretaría DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y su modificatoria 192 de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex-secretaría DE GABINETE, el cargo cuya cobertura tramita por la presente, fue incorporado en el marco de lo previsto por el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 609/14. Que por la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-secretaria DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. Que por las Resoluciones Nros. C.29 de fecha 6 de julio de 2015 y sus modificatorias C.40 de fecha 12 de noviembre de 2015 y RESOL APN-INV#MA de fecha 14 de julio de 2017 se designaron los integrantes del Comité de Selección Nº 3 para la cobertura del cargo de la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en análisis, mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado. Que por la Resolución Nº C.32 de fecha 21 de agosto de 2015 se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por el mencionado Comité de Selección designados por las resoluciones precitadas y el llamado a Concurso mediante Convocatoria Ordinaria y General. Que los integrantes del Comité de Selección, han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 2.098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución Nº 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias. Que por RESOL APN-INV#MA de fecha 3 de octubre de 2017, se aprobó el respectivo Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección con sus respectivos puntajes. Que a partir de la vigencia del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 la revisión del proceso concursal compete a la oficina a cargo de las acciones de personal y al servicio jurídico permanente del organismo de origen facultado para aprobar las designaciones en la Planta Permanente del INV (cfr. IF APN- SSRLYFSC#MM de fecha 13 de julio de 2017). Que, en tal sentido, a fojas 182, obra agregado informe acreditando el cumplimiento de los procedimientos de selección establecidos por la Resolución SGP Nº 39/10. Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 5º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017, esta Presidencia mantiene las facultades de administración de su personal en los términos de los artículos 3º, 4º y 8º de esta última norma, según las previsiones de la Ley General de Vinos Nº Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, encontrándose previstos los créditos necesarios dentro de los asignados al INV por la Ley de Presupuesto Nº para el corriente año Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de dicha cartera ministerial, obrando a fojas 181 Informe Nº IF APN- SECEP#MM de fecha 28 de diciembre de Que han tomado su intervención de competencia las Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos de este Organismo, conforme surge del presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº y los Decretos Nros /03, 155/16 y 355/17 EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Desígnase en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a la señora D. Roxana Noemí VALLONE, M.I. Nº en el Cargo de RESPONSABLE DE LABORATORIO DE ANÁLISIS DE VINOS Y ALCOHOLES del Departamento Laboratorio de la Delegación Buenos Aires dependiente de la Gerencia de Fiscalización, Agrupamiento Profesional, Tramo General, Función Específica Responsable de Laboratorio (49%),

56 Boletín Oficial Nº Primera Sección 56 Jueves 4 de enero de 2018 Nivel C y Grado Escalafonario DOS (2) correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) hom*ologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINCULTURA. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer. e. 04/01/2018 N 123/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 1-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2018 VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros , y , las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005, 539 del 25 de noviembre de 2008 y 474 del 31 de julio de 2009, todas de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS; 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-ministerio DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; del 22 de septiembre de 1994 y 259 del 12 de mayo de 1995, ambas del ex-servicio NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 834 del 11 de octubre de 2002, 181 del 2 de mayo de 2003, 422 del 20 de agosto de 2003, 799 del 8 de noviembre de 2006, 540 del 11 de agosto de 2010, 70 del 16 de febrero de 2011, 128 del16 de marzo de 2012, 63 del 18 de febrero de 2013, 278 del 18 de junio de 2013, 387 del 21 de agosto de 2013 y 500 del 7 de octubre de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N 827 del 7 de noviembre de 1989 del ex-servicio NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la presente ley. Que esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanal con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional. Que para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas, este Servicio Nacional tiene las competencias y facultades que específicamente le otorga la legislación vigente, encontrándose facultado asimismo para establecer los procedimientos y sistemas para el control público, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados. Que es necesario perfeccionar los sistemas de prevención, vigilancia, control y erradicación de las enfermedades animales, atento a lo expresado en el Artículo 1 de la Ley N de Policía Sanitaria Animal. Que la sanidad animal constituye un factor relevante para el crecimiento del sector pecuario nacional y la comercialización internacional, influyendo en la rentabilidad de las explotaciones y en la inocuidad de los productos y subproductos de origen animal. Que en el Artículo 3 de la citada Ley Nº se establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Que, por su parte, el Artículo 8º de la precitada ley, determina que los establecimientos, empresas y/o responsables de producción primaria, elaboración, conservación, distribución, transporte y comercio de agroalimentos que hagan tráfico federal, exportación o se importen al país, deberán aplicar los programas o planes de autocontrol y sistemas de aseguramiento alimentario establecidos y aprobados por este Servicio Nacional. Que, en dicho contexto, resulta necesario que las estrategias sanitarias sean aplicadas en el marco de un modelo participativo previsto en la citada ley, con la incorporación de profesionales veterinarios y técnicos de la actividad

57 Boletín Oficial Nº Primera Sección 57 Jueves 4 de enero de 2018 privada que sean autorizados por la Autoridad Veterinaria para formar parte de los Servicios Veterinarios integrados al Sistema de Vigilancia Epidemiológica Nacional, conforme las definiciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE). Que, asimismo, es competencia del mencionado Servicio Nacional, la creación de políticas y acciones sobre bienestar animal, de acuerdo a los alcances y los valores estándares vigentes en la materia. Que, en consecuencia, procede avalar y validar la metodología de los mecanismos de registro, habilitación y establecimiento de las responsabilidades de los veterinarios acreditados y otros sujetos de la actividad privada autorizados para actuar en los diferentes planes nacionales. Que, por lo expuesto, corresponde compatibilizar los procedimientos de la capacitación para los registros y unificar los criterios generales para la acreditación de profesionales y técnicos de la actividad privada, como así también los procedimientos para la vigencia, duración, reválidas, sanciones y suspensiones de la acreditación otorgada. Que en el marco del Programa de Reordenamiento Normativo aprobado por la Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta necesario facilitar el acceso a la información por parte de los usuarios, formulando un nuevo texto consolidado comprensivo de toda la reglamentación que rige en la materia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6 de la Ley N y por los Artículos 4, 8, inciso f) y 9, inciso a) del Decreto Nº del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Procedimiento único de registro para veterinarios y técnicos acreditados. Se establece el procedimiento único de registro y acreditación de veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados que pretendan ser autorizados para desempeñar tareas sanitarias específicas y de bienestar animal, definidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en el Sistema Único de Registro (SUR). ARTÍCULO 2.- Definiciones. Se establece el significado y alcance de los términos utilizados en la presente resolución, los cuales sustituyen a las definiciones que para los mismos términos se hayan dado en toda la normativa de aplicación de este Servicio Nacional: Inciso a) Veterinarios privados acreditados: se consideran como tales a todas aquellas personas que hayan egresado de universidades reconocidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación, con título veterinario habilitante, acreditados y autorizados por este Organismo, para realizar las tareas inherentes a los distintos Programas Sanitarios que autorice la Dirección Nacional de Sanidad Animal. Inciso b) Técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados acreditados: se consideran como tales a todas aquellas personas especializadas en diferentes temáticas vinculadas con la sanidad animal y el bienestar animal, acreditados y autorizados por este Organismo para realizar las tareas inherentes a los distintos Programas Sanitarios y de Bienestar Animal que establezca la Dirección Nacional de Sanidad Animal. ARTÍCULO 3.- Funciones y obligaciones del acreditado. Son funciones y obligaciones de los veterinarios privados acreditados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados acreditados y autorizados por este Servicio Nacional: Inciso a) Realizar las funciones determinadas por los distintos Programas Sanitarios y de Bienestar Animal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, para las cuales hayan sido acreditados, y las que se establezcan oportunamente. Inciso b) Cumplir con la presente resolución y toda la normativa sanitaria establecida por los Programas Sanitarios y de Bienestar Animal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, así como otras que se determinen y establezcan en un futuro. Inciso c) Notificar enfermedades de Denuncia Obligatoria al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de los animales, conforme a la normativa vigente. ARTÍCULO 4.- Registro. Los veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados interesados en participar de los planes nacionales de Brucelosis, Tuberculosis, Garrapatas y Programas de Enfermedades de los Porcinos, de los Equinos, de los Pequeños Rumiantes, de los Animales Acuáticos, de las Abejas y toda otra enfermedad o de bienestar animal que en el futuro se determine, cuyo plan

58 Boletín Oficial Nº Primera Sección 58 Jueves 4 de enero de 2018 oportunamente establezca la citada Dirección Nacional, deben capacitarse para poder ser registrados en el Sistema Único de Registro (SUR) del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) de este Servicio Nacional, y obtener así la acreditación y autorización correspondiente. La Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional será la encargada de registrar a los acreditados en el Sistema Único de Registro (SUR), a través de la modalidad que establezca oportunamente. ARTÍCULO 5.- Acreditación. Requisitos. Podrán realizar las capacitaciones presenciales o virtuales correspondientes para el posterior registro en el Sistema Único de Registro (SUR), los veterinarios privados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados que cumplan con los siguientes requisitos, presentándolos ante este Organismo, en las instancias y modalidad que establezca la Dirección Nacional de Sanidad Animal: Inciso a) Los veterinarios deben: Apartado I) Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la constancia de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Apartado II) Contar con título habilitante de médico veterinario y/o veterinario, y encontrarse matriculado en el Colegio o Consejo de Veterinarios de las provincias en las cuales ejerzan su actividad. Apartado III) Completar la Solicitud de Inscripción, conforme al Anexo (IF APN- DNSA#SENASA) de la presente resolución, y cumplir con la metodología de capacitación establecida oportunamente por este Servicio Nacional. Inciso b) Los técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados deben: Apartado I) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años. Apartado II) Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) y la constancia de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Apartado III) Contar con título habilitante en la temática sanitaria o cursos de capacitación o antecedentes técnicos suficientes que acrediten el conocimiento de las funciones requeridas para el ejercicio de las tares autorizadas, reconocidos por la Dirección Nacional de Sanidad Animal. Apartado IV) Completar la Solicitud de Inscripción, conforme al Anexo (IF APN- DNSA#SENASA) de la presente resolución, y cumplir con la metodología de capacitación establecida oportunamente por este Servicio Nacional. ARTÍCULO 6.- Actualización de datos. Todos los veterinarios privados acreditados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados acreditados, deben mantener permanentemente actualizados sus datos personales. La falta de actualización de datos personales motivará la suspensión automática de su acreditación. ARTÍCULO 7.- Validez de la acreditación. La acreditación otorgada tendrá una validez de TRES (3) años a partir de su obtención. Vencido dicho plazo, el interesado en mantener la acreditación debe revalidar la misma en el plazo máximo de UN (1) año contado desde su vencimiento. Vencido este último plazo, se le dará automáticamente de baja del Sistema Único de Registro (SUR) de este Servicio Nacional. Inciso a) Todo veterinario privado o técnico, inspector sanitario, vacunador y/u otro operador privado que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentre acreditado, debe revalidar su acreditación conforme al siguiente cronograma: Apartado I) Los que se encuentren acreditados con una antigüedad de TRES (3) años o más, debe revalidar su acreditación en un plazo no mayor a UN (1) año. Apartado II) Los que se encuentren acreditados con una antigüedad de DOS (2) años o más, deben revalidar su acreditación en un plazo no mayor a DOS (2) años. Apartado III) Los que se encuentren acreditados con una antigüedad de UN (1) año o más, deben revalidar su acreditación en un plazo no mayor a TRES (3) años. Apartado IV) Vencidos los plazos mencionados precedentemente, se les dará automáticamente de baja del registro correspondiente y deberán reinscribirse, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5 de la presente resolución. ARTÍCULO 8.- Reválidas de acreditaciones. Las acreditaciones vencidas deben ser renovadas mediante cursos de reacreditación o bajo la modalidad que oportunamente establezca la Dirección Nacional de Sanidad Animal. Ante un caso de emergencia sanitaria, la mencionada Dirección Nacional podrá disponer la realización de reválidas extraordinarias.

59 Boletín Oficial Nº Primera Sección 59 Jueves 4 de enero de 2018 ARTÍCULO 9.- Acceso a la información. El listado actualizado de veterinarios privados acreditados y técnicos, inspectores sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados acreditados registrados el Sistema Único de Registro (SUR), se encontrará a disposición de los usuarios en la página web del Organismo. ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. Si el acreditado falsificara y/o adulterara la información declarada en la Solicitud de Inscripción y/o incumpliera total o parcialmente las obligaciones inherentes a las funciones que le fueran asignadas por este Servicio Nacional, dicho incumplimiento dará lugar a la suspensión provisoria o baja del registro, según su gravedad y/o el grado de reincidencia. ARTÍCULO 11.- Sustitución. Donde quiera que en la Resolución Nº 387 del 21 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aparezca la expresión Técnico Acuícola Acreditado, esta se sustituye por la expresión Técnico Acreditado. ARTÍCULO 12.- Sustitución. Donde quiera que en la Resolución Nº 278 del 18 de junio de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aparezca la expresión Inspector Sanitario Apícola, esta se sustituye por la expresión Inspector Sanitario Acreditado. ARTÍCULO 13.- Sustitución de expresiones. En toda la normativa de aplicación de este Organismo donde quiera que diga Registro de Veterinarios Privados, Registro Nacional de Médicos Veterinarios Acreditados, Listado de Veterinarios Privados Acreditados o cualquier otra denominación similar, estas se sustituyen por la expresión Sistema Único de Registro. ARTÍCULO 14.- Solicitud de inscripción. Aprobación. Se aprueba la Solicitud de Inscripción, que como Anexo (IF APN-DNSA#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 15.- Derogación. Se derogan los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del componente REGISTRO DE VETERINARIOS Y HABILITACIONES y el punto 1.4 del componente DE LOS COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES del Anexo IX de la Resolución Nº 834 del 11 de octubre de 2002; el Artículo 2º de la Disposición N 827 del 7 de noviembre de 1989 del ex-servicio NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, los Artículos 7 y 8, el ítem Acreditación de Vacunadores y el Anexo II de la Resolución Nº 799 del 8 de noviembre de 2006; el Artículo 10 de la Resolución Nº 70 del 16 de febrero de 2011; los Artículos 84 y 88 de la Resolución Nº 128 del 16 de marzo de 2012; los Artículos 13 y 14 de la Resolución Nº 278 del 18 de junio de 2013; los Artículos 1, 3, 4, 5 inciso a), 6, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 387 del 21 de agosto de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; el punto del componente 27. SERVICIOS VETERINARIOS PRIVADOS ACREDITADOS del Anexo II de la Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005; el Artículo 26 y el punto 16.2 del Anexo I de la Resolución Nº 474 del 31 de julio de 2009, ambas de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS. ARTÍCULO 16.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros del 22 de septiembre de 1994 y 259 del 12 de mayo de 1995, ambas del ex-servicio NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 181 del 2 de mayo de 2003 y 500 del 7 de octubre de 2013, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 17.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 9ª; Título II, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1, Apartado 7; Subsección 2, Apartado 1.2; Sección 6ª, Subsección 4; Título III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 2, Apartados 1 y 2 y Apéndice, Numerales 06, 13, 20, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, todos ellos del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y complementada por su similar Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional. ARTÍCULO 18.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Luis Rossi. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 221/18 v. 04/01/2018 #F F#

60 Boletín Oficial Nº Primera Sección 60 Jueves 4 de enero de 2018 Resoluciones Sintetizadas #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 5726-E/2017 RESOL APN-ENACOM#MM - FECHA: 26/12/ ACTA 28 EX APN-SDYME#ENACOM El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Ratificar la suscripción del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES e INTERNET SOCIETY, el que como Anexo IF APN-DGRI#ENACOM, en sus versiones en idiomas español e inglés, forma parte como un todo de la presente Resolución. 2.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Nota: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: ar/normativas. Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www. boletinoficial.gob.ar-. e. 04/01/2018 N 257/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 5765-E/2017 RESOL APN ENACOM#MM - FECHA: 26/12/ ACTA 28 EX APN-SDYME#ENACOM El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar la suscripción del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y el CENTRO DE CAPACITACIÓN EN ALTA TECNOLOGÍA PARA LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE (CCAT LAT), el que como Anexo IF APN-DGRI#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DEDOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo de la presente Resolución, y cuyo original será oportunamente firmado por las partes. 2.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Angel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunícaciones. Nota: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www. boletinoficial.gob.ar-. e. 04/01/2018 N 251/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 5919-E/2017 RESOL APN-ENACOM#MM - Fecha: 27/12/ ACTA 28 EX APN-SDYME#ENACOM El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), que, como Anexo IF APN-DNFYD#ENACOM, forma parte integrante de la presente, que regirá los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del Artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N (FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE

61 Boletín Oficial Nº Primera Sección 61 Jueves 4 de enero de 2018 COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL) y su reglamentación aprobada por Decreto N 1225/ Establecer que el Reglamento General mencionado en el Artículo precedente, regirá los concursos convocados con posterioridad al dictado de la presente. 3.- Facultar al Presidente del Directorio, a efectos de que suscriba los actos administrativos mediante los cuales se aprueben los Reglamentos Particulares que regirán los referidos concursos y las convocatorias a éstos; los manuales de procedimientos y sus modificatorias, como así también, a dictar los actos que resultaren necesarios para la realización de dichos concursos. 4.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Nota: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 04/01/2018 N 176/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Sintetizada 5938-E/2017 RESOL APN-ENACOM#MM - Fecha: 27/12/2017 EXPENACOM 9.446/2017 EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: 1.- Inscribir a la firma NUEVA CHEVALLIER S.A., CUIT , en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número 966 (NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS), toda vez que ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto N 1.187/93 y sus modificatorios. 2.- Registrar que la Firma NUEVA CHEVALLIER S:A. ha declarado la oferta del SERVICIO DE ENCOMIENDA, de tipo pactado y ocasional, con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total, y en toda la REPÚBLICA ARGENTINA en forma parcial, con excepción de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en todos los casos con medios propios. 3.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la firma NUEVA CHEVALLIER S.A., acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto de Comuníquese, notifíquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: gob.ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 04/01/2018 N 199/18 v. 04/01/2018 #F F#

62 Boletín Oficial Nº Primera Sección 62 Jueves 4 de enero de 2018 Resoluciones Generales #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4181-E Régimen General de Equipaje. Resolución N (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias. Franquicia tiendas libres. Su modificación. Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018 VISTO la Resolución Nº (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, y CONSIDERANDO: Que la citada resolución reglamentó el régimen general de equipaje de importación y exportación. Que la Resolución General N incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N 53/08 (CMC) del Consejo del Mercado Común por la que se aprobaron las normas sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque regional. Que asimismo, otorgó una franquicia adicional para los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada de los Estados Partes, fijando un monto mínimo para la misma. Que la Dirección General de Aduanas, con el objeto de armonizar la referida franquicia con las que se aplican en los demás Estados Partes del MERCOSUR, propicia su adecuación. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el punto 2.4. del Anexo IV, de la Resolución N (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, como se indica a continuación: 2.4. Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de U$S 500 (QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES), o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje- sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).. ARTÍCULO 2.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Alberto Remigio Abad. e. 04/01/2018 N 457/18 v. 04/01/2018 #F F#

63 Boletín Oficial Nº Primera Sección 63 Jueves 4 de enero de 2018 #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4182-E Régimen de envíos postales. Resolución General N y su modificatoria. Su modificación. Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018 VISTO los Artículos 550 a 559 del Código Aduanero, el Artículo 80 del Decreto N del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, la Resolución N (ANA) del 30 de junio de 1982 y sus modificatorias y la Resolución General N y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que mediante la normativa citada en el Visto se implementó y reguló el Régimen de Envíos Postales. Que la vía postal constituye en la actualidad uno de los métodos de remisión de mercaderías de mayor utilización en el comercio. Que, conforme a lo establecido en la Resolución General N y su modificatoria, el Servicio Aduanero debe garantizar tanto el control como la agilidad de los despachos realizados mediante el régimen en trato, ello conforme a las pautas establecidas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Que de la experiencia recogida desde la entrada en vigor de la Resolución General antes citada se desprende que la mayor cantidad de mercaderías ingresantes al país no supera la franquicia establecida por el Artículo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N 1.001/82 y sus modificaciones. Que, en consecuencia, corresponde establecer modificaciones a los procedimientos reglados en dicha resolución general a efectos de optimizar la eficiencia en el desaduanamiento de los envíos postales, en un proceso de mejora continua. Que el Correo Oficial de la República Argentina ha tomado conocimiento prestando conformidad respecto de los cambios propiciados. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modifícase la Resolución General N y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese el Artículo 1, por el siguiente: ARTÍCULO 1 - Los sujetos que reciban envíos de mercaderías provenientes del exterior, que ingresen al país mediante el Correo Oficial (incluido el servicio puerta a puerta), deberán observar el procedimiento indicado en el Anexo I, con excepción de aquellos envíos que -a criterio del Servicio Aduanero- no superen el valor establecido en el Artículo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N 1.001/82 y sus modificaciones, a los cuales se les aplicará el procedimiento dispuesto en el Anexo II. Apruébanse los citados Anexos que forman parte de la presente.. b) Sustitúyase la expresión ANEXO (Artículo 1 ) por la expresión ANEXO I (Artículo 1 ). c) Incorpórase como ANEXO II, el que se consigna a continuación: ANEXO II (Artículo 1 ) PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS POSTALES INTERNACIONALES CUYO VALOR NO SUPERE LA FRANQUICIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 80, APARTADO 1, INCISO C) DEL DECRETO N 1.001/82 Y SUS MODIFICACIONES 1. El Servicio Aduanero procederá a seleccionar los envíos cuyo valor en aduana no supere la franquicia establecida por el Articulo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N 1.001/82 y sus modificaciones, y que puedan ser librados por esta modalidad. 2. De acuerdo con la selección mencionada en el punto 1, el Servicio Aduanero librará los envíos correspondientes para que el Correo Oficial realice su entrega en el domicilio del destinatario, bajo la modalidad puerta a puerta.

64 Boletín Oficial Nº Primera Sección 64 Jueves 4 de enero de Cuando se supere el valor de la franquicia establecida en el Artículo 80, apartado 1, inciso c) del Decreto N 1.001/82 y sus modificaciones, el destinatario deberá ingresar el importe correspondiente al pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor del envío de que se trate, conforme a lo dispuesto por el régimen vigente. 4. El pago a que se refiere el punto 3 será realizado mediante el procedimiento que será informado en el sitio web de este Organismo ( conforme a lo previsto en el Artículo 7.. ARTÍCULO 2.- La presente resolución general será de aplicación también para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido liberados a plaza. ARTÍCULO 3.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Alberto Remigio Abad. e. 04/01/2018 N 456/18 v. 04/01/2018 #F F#

65 Boletín Oficial Nº Primera Sección 65 Jueves 4 de enero de 2018 Resoluciones Conjuntas #I I# SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución Conjunta 1-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018 VISTO el Expediente N EX APN-DDYME#MA, la Ley N y sus modificatorias, y los Decretos Nros de fecha 28 de octubre de 1968 y sus modificatorios, y 860 de fecha 26 de julio de 1996, y CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS Y SUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MINERA Y ELÉCTRICA (AASEP) solicitó, con fecha 17 de julio de 2017, la actualización de los valores indemnizatorios en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuicios y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Cuencas del GOLFO SAN JORGE y AUSTRAL (Provincias del CHUBUT, de SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR). Que de acuerdo con el Artículo 2 del Decreto N de fecha 28 de octubre de 1968, sustituido por el Artículo 1 del Decreto N de fecha 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importes indemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley N y sus modificatorias y el Decreto N 860 de fecha 26 de julio de 1996, en base a la variación de los precios de los productos que en cada caso corresponda. Que según lo dispuesto por los Artículos 1 y 37 del citado Decreto N 860/96, para el cálculo del lucro cesante y daños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas, incluido el valor de las respectivas servidumbres, se utilizará el precio de las lanas sucia, madre fina y madre cruza fina según sea la zona, y para el cálculo de los gastos de control y vigilancia, el precio del gasoil; disponiéndose en el Artículo 38 del precitado decreto, que las actualizaciones de las respectivas indemnizaciones se efectuarán mediante resoluciones conjuntas de las secretarías con competencia en la materia. Que con fecha 22 de diciembre de 2016 se dictó la Resolución Conjunta N RESFC E-APN-SECAGYP#MA de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por la que se modificaron por última vez, con vigencia a partir del 1 de junio de 2016, los valores indemnizatorios fijados en el citado Decreto N 860/96. Que el Decreto N 12 de fecha 12 de enero de 2005 ratificó la procedencia de la recomposición de las indemnizaciones aquí referidas, en virtud del carácter opcional que éstas revisten, según lo prescribe el Artículo 100 de la citada Ley N , y en consideración a que con ellas no se afectan relaciones jurídicas existentes ni contratos vigentes con las empresas que desarrollan las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos. Que la Dirección Nacional de Producción Ganadera del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA han informado las variaciones producidas en los precios de los referidos productos entre el 1 de junio de 2016 (fecha a partir de la cual rigió la última actualización), hasta el 1 de agosto de 2017 (mes en que se dio inicio a los cálculos para la presente actualización). Que la AASEP y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS han tomado intervención, en su carácter de Asesores Externos de la Comisión Asesora creada por el Artículo 4 del citado Decreto N 6.803/68, prestando conformidad a los cálculos efectuados por las citadas direcciones nacionales precedentemente mencionadas. Que mediante el Artículo 1 de la Resolución N RESOL APN-MEM de fecha 28 de abril de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se encomendó la firma del despacho de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS al Subsecretario de Exploración y Producción hasta tanto se designe a su titular. Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

66 Boletín Oficial Nº Primera Sección 66 Jueves 4 de enero de 2018 Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto en el Artículo 38 del Decreto N 860/96, en el Artículo 1, inciso h) de la Resolución N 86 de fecha 30 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en el Artículo 1 de la citada Resolución N RESOL APN-MEM. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVEN: ARTÍCULO 1.- Increméntanse, a partir del 1 de agosto de 2017, las indemnizaciones emergentes de la Resolución Conjunta N RESFC E-APN-SECAGYP#MA de fecha 22 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondientes a los Anexos II, III, IV y V del Decreto N 860 de fecha 26 de julio de 1996, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: SESENTA Y SIETE COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (67,55%) para la Zona A y CUARENTA Y OCHO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (48,61%) para las Zonas B y C. ARTÍCULO 2.- Increméntase, a partir del 1 de agosto de 2017, la indemnización emergente de la citada Resolución Conjunta N RESFC E-APN-SECAGYP#MA correspondiente al Anexo I del mencionado Decreto N 860/96, en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas, en los siguientes porcentajes: DIEZ COMA NOVENTA POR CIENTO (10,90%) para la Zona A, DOCE COMA DIEZ POR CIENTO (12,10%) para la Zona B y DIEZ COMA NOVENTA POR CIENTO (10,90%) para la Zona C. ARTÍCULO 3.- Notifíquese el dictado del presente acto a la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS Y SUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MINERA Y ELÉCTRICA y a las Provincias del CHUBUT, de SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Pourteau. Guillermo Bernaudo. e. 04/01/2018 N 432/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución Conjunta 2-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018 VISTO el Expediente N EX APN-DDYME#MA, la Ley N y sus modificatorias y los Decretos Nos de fecha 28 de octubre de 1968 y sus modificatorios, y 861 de fecha 26 de julio de 1996, y CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS Y SUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MINERA Y ELÉCTRICA (AASEP) solicitó, con fecha 17 de julio de 2017, la actualización de los valores indemnizatorios en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuicios, y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Cuencas CUYANA Y NEUQUINA (Provincias del NEUQUÉN, de MENDOZA, RÍO NEGRO, LA PAMPA, SAN JUAN y SAN LUIS y zonas limítrofes). Que de acuerdo con el Artículo 2 del Decreto N de fecha 28 de octubre de 1968, sustituido por el Artículo 1 del Decreto N de fecha 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importes indemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley N y sus modificatorias y el Decreto N 861 de fecha 26 de julio de 1996, en base a la variación de los precios de los productos que en cada caso corresponda. Que en las Cuencas CUYANA y NEUQUINA, tal como lo establece el mencionado Decreto N 861/96, se distinguen las TIERRAS DE SECANO de las TIERRAS BAJO RIEGO.

67 Boletín Oficial Nº Primera Sección 67 Jueves 4 de enero de 2018 Que para las TIERRAS BAJO RIEGO, por la índole de la explotación, corresponderá siempre calcular los valores resarcitorios mediante la elaboración de cuentas culturales, según lo prescribe el Artículo 60 del citado Decreto N 861/96; mientras que para las TIERRAS DE SECANO dada su similitud con las existentes en las Cuencas del GOLFO SAN JORGE y AUSTRAL, dichos valores pueden actualizarse por aplicación de los índices de variación de los precios de los productos correspondientes a sus distintas zonas. Que según lo establecido por los Artículos 1 y 41 del referido Decreto N 861/96, para el cálculo en TIERRAS DE SECANO del lucro cesante y daños emergentes, incluido el valor de las respectivas servidumbres, se utilizará para las zonas A y B el precio de las lanas madre fina y madre cruza fina, respectivamente, y para las zonas C y D el precio de la carne vacuna; y para el cálculo de los gastos de control y vigilancia tanto en TIERRAS DE SECANO como BAJO RIEGO, el precio del gasoil. Que asimismo, el Artículo 42 del mencionado Decreto N 861/96 prevé que las actualizaciones de dichas indemnizaciones se efectuarán mediante resoluciones conjuntas de las Secretarías con competencia en la materia. Que el Decreto Nº 12 de fecha 12 de enero de 2005, ratificó la procedencia de las recomposiciones de las indemnizaciones fijadas con carácter administrativo en virtud del carácter opcional que revisten las mismas, según lo prescribe el Artículo 100 de la citada Ley N , y en consideración a que con ellas no se afectan relaciones jurídicas existentes ni contratos vigentes con las empresas que desarrollan las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos. Que con fecha 20 de diciembre de 2016, se dictó la Resolución Conjunta N RESFC E-APN-SECAGYP#MA de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que contiene la modificación más reciente de las indemnizaciones fijadas en el ya referido Decreto Nº 861/96. Que la Dirección Nacional de Producción Ganadera de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA han informado las variaciones producidas en los precios de los referidos productos entre el 1 de junio de 2016, fecha a partir de la cual rigió la modificación más reciente, hasta el 1 de agosto de 2017, mes en que se dio inicio a los cálculos para la presente modificación. Que la AASEP y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS han tomado intervención, en su carácter de Asesores Externos de la Comisión Asesora creada por el artículo 4 del precitado Decreto N 6.803/68, prestando conformidad a los cálculos efectuados por las Direcciones Nacionales mencionadas en el considerando anterior. Que mediante el Artículo 1 de la Resolución N RESOL APN-MEM de fecha 28 de abril de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se encomendó la firma del despacho de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS al Subsecretario de Exploración y Producción hasta tanto se designe a su titular. Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 42 del mencionado Decreto N 861/96, del Artículo 1, inciso h) de la Resolución N 86 de fecha 30 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del Artículo 1 de la precitada Resolución N RESOL APN-MEM. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN A CARGO DE LA SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVEN: ARTÍCULO 1.- Increméntanse, a partir del 1 de agosto de 2017, las indemnizaciones emergentes de la Resolución Conjunta N RESFC E-APN-SECAGYP#MA de fecha 20 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en concepto de servidumbres y daños y perjuicios inherentes a las actividades hidrocarburíferas en TIERRAS DE SECANO (Anexos II, III, IV, V y VI del Decreto N 861 de fecha 26 de julio de 1996), en los siguientes porcentajes: SESENTA Y SIETE COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (67,55 %) para la Zona A ; CUARENTA Y OCHO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (48,61 %) para la Zona B ; TREINTA COMA DOS POR CIENTO (30,02 %) para la Zona C, y TREINTA COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (30,33%) para la Zona D. ARTÍCULO 2.- Increméntase, a partir del 1 de agosto de 2017 la indemnización emergente de la citada Resolución Conjunta N 1/2016, en concepto de gastos de control y vigilancia inherentes a las actividades hidrocarburíferas

68 Boletín Oficial Nº Primera Sección 68 Jueves 4 de enero de 2018 (Anexo I del precitado Decreto N 861/96), en los siguientes porcentajes: para las TIERRAS DE SECANO, NUEVE COMA NOVENTA POR CIENTO (9,90 %) para la Zona A ; CUATRO POR CIENTO (4%) para la Zona B ; ONCE POR CIENTO (11%) para la Zona C y ONCE COMA SETENTA POR CIENTO (11,70%) para la Zona D ; y para las TIERRAS BAJO RIEGO en un NUEVE COMA NOVENTA POR CIENTO (9,90%). ARTÍCULO 3.- Notifíquese del dictado del presente acto a la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS Y SUPERFICIARIOS AFECTADOS POR LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA, MINERA Y ELÉCTRICA y a las Provincias del NEUQUÉN, de MENDOZA, RÍO NEGRO, LA PAMPA, SAN JUAN y SAN LUIS, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación vigente. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Pourteau. Guillermo Bernaudo. e. 04/01/2018 N 438/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO Resolución Conjunta 3/2017 Montevideo, 19/12/2017 Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) y cupos de distribución para el año 2018; así como otras medidas de manejo para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el area del Tratado Visto: La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racional explotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Resultando: 1) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año ) Que las Delegaciones, teniendo encuenta la información científica disponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaron medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener su sustentabilidad tal como establece el Tratado. 3) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería es menester prever una reserva administrativa. Considerando: 1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado. 2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1). Atento: A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVEN: ARTÍCULO 1.- Fíjese una captura total permisible de toneladas para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año ARTÍCULO 2.- Fíjese, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1, una reserva administrativa adicional de hasta toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada. ARTÍCULO 3.- Fíjense los siguientes cupos de distribución para la CTP establecida en el Artículo 1 : República Argentina: toneladas República Oriental del Uruguay: toneladas

69 Boletín Oficial Nº Primera Sección 69 Jueves 4 de enero de 2018 ARTÍCULO 4.- Manténgase un seguimiento de la evolución de las capturas, a fin de reasignar eventuales remanentes de los cupos dispuestos para el año ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. ARTÍCULO 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Guillermo Enrique González, Presidente CARP. Felipe Michelini, Vicepresidente CARP. Roberto García Moritán, Presidente CTMFM. Julio Suárez, Vicepresidente CTMFM. e. 04/01/2018 N 228/18 v. 04/01/2018 #F F#

70 Boletín Oficial Nº Primera Sección 70 Jueves 4 de enero de 2018 Disposiciones #I I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017 VISTO la Ley y los Decretos Reglamentarios Nros. 9763/64, 150/92 (T.O. 1993) y los Decretos Nros. 1490/92 y 341/92, la Disposición ANMAT N 8417/16 y el Expediente EX APN-ANMAT#MS del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 1º de la Ley Nº , quedan sometidos a su régimen y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, las actividades de producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades. Que el Decreto Nº 9763/64, reglamentario de la Ley Nº , establece en su Artículo 1º que el ejercicio del poder de policía sanitaria referido a las actividades indicadas en el Artículo 1º de la Ley y a las personas de existencia visible o ideal que intervengan en las mismas será ejercido por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación (hoy Ministerio de Salud): a) en la Capital Federal, territorios nacionales y lugares sujetos a la jurisdicción del Gobierno Nacional; b) en lo pertinente al tráfico o comercio entre una provincia con otra o con cualesquiera de los lugares mencionados en el inciso a); c) en lo relativo a las operaciones de importación y exportación con el extranjero; d) en todos los casos en que los gobiernos de provincia soliciten su acción dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones. Que posteriormente, por Decreto Nº 1490/92, se creó esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, asumiendo las funciones antes mencionadas. Que el Artículo 3º del Decreto N 1490/92 establece que La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) tendrá competencia en todo lo referido a: a) el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, formas farmacéuticas, medicamentos, y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana. e) el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, substancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas; f) la realización de acciones de prevención y protección de la salud de la población, que se encuadren en las materias sometidas a su competencia. Que asimismo, en el inciso g) del referido artículo se estableció que la ANMAT tiene competencia para toda acción que contribuya al logro de los objetivos dirigidos a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias. Que por el mencionado decreto se dispuso que esta Administración Nacional sea el órgano de aplicación de las normas legales que rigen las materias sujetas a su competencia, las que en el futuro se sancionen y las que en uso de sus atribuciones dicten el Ministerio de Salud y Acción Social (hoy Ministerio de Salud) y la Secretaría de Salud (hoy Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos), en referencia al ámbito de acción de la Administración (Artículo 4º). Que esta Administración tiene la potestad (obligación/atribución) para fiscalizar adecuada y razonablemente el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad establecidas para los citados procesos y actividades, como así también para proceder al registro y/o autorización y/o habilitación de las personas físicas o jurídicas que intervengan en las acciones de aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, depósito y comercialización de los productos de competencia, fiscalizando o supervisando la ejecución de dichas actividades (Artículo 8º, incisos l) y ll).

71 Boletín Oficial Nº Primera Sección 71 Jueves 4 de enero de 2018 Que las acciones de fiscalización de los establecimientos elaboradores de Productos de Farmacopea se realizan a través de inspecciones técnicas, por ser éste el procedimiento idóneo para garantizar la calidad con que llegan a la población los productos que elaboran y distribuyen dichos establecimientos. Que la Disposición ANMAT N 8417/16 establece que los establecimientos que realicen actividades de elaboración, fraccionamiento y comercialización de drogas y medicamentos oficinales serán habilitados mediante inspección previa por parte de esta Administración Nacional, y para ello deberán cumplir con las correspondientes recomendaciones de Buenas Prácticas de Fabricación vigentes (Artículo 3 ). Que la fiscalización de los diversos establecimientos elaboradores de productos de farmacopea debe cubrir aspectos relativos a condiciones de fabricación y sistemas de control de calidad utilizados por dichos establecimientos. Que en consecuencia, resulta necesario adoptar nuevos lineamientos sobre Buenas Prácticas de Fabricación de Productos de Farmacopea con la finalidad de realizar acciones de fiscalización y control asegurando uniformidad de criterio, neutralidad, simetría y reciprocidad en el tratamiento y aplicación de las normas regulatorias. Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N 101 del 16 de diciembre de Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1.- Apruébanse los requerimientos denominados Guía de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos de Farmacopea para Establecimientos habilitados a tal fin, que, como Anexo IF APN- ANMAT#MS, forman parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3.-Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; Notifíquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL), SAFYBI, Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA). Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 261/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017 VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto N 277 del 14 de febrero de 1991 y su modificatorios), hom*ologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta 4 - E/2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y MINISTERIO DE SALUD del 18 de noviembre de 2016 y el Expediente EX APN-DRRHHYO#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ANMAT -, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Conjunta 4 - E/2016 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y MINISTERIO DE SALUD se aprobó el REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCIÓN DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con las Actas Nº 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y Nº 37 de fecha 16 de agosto de

72 Boletín Oficial Nº Primera Sección 72 Jueves 4 de enero de , ambas de la Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA), que como ANEXO I (IF APN-MS), forma parte de la resolución conjunta. Que por Disposición ANMAT N 1466 del 13 de febrero de 2017, se constituyó en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, el COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO de acuerdo a lo establecido en el Anexo I - Título III, artículo 4 de la Resolución Conjunta mencionada en el VISTO. Que diversos profesionales han cumplimentado los requisitos establecidos en el Artículo 24 Y 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto N 277 del 14 de febrero de 1991 y su modificatorios), hom*ologado por el Decreto N 1133/09, para acceder a la Categoría Principal y Superior, respectivamente, según de constata en el ACTA N 3 del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO. Que asimismo, se procedió a dar cumplimiento a la entrevista laboral según lo dispuesto en el Anexo I Título V artículo 11 de la Resolución Conjunta 4 - E/2016, haciendo uso de la Guía de Entrevista que fuera oportunamente aprobada por el ACTA N 1 del COMITÉ DE VALORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE MÉRITO. Que en atención a ello corresponde proceder a dictar el acto administrativo de promoción de Categoría correspondiente. Que se ha dado intervención al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N 1490 del 20 de agosto de 1992, el Decreto N 101 del 16 de diciembre de 2015 y el Decreto N 355 del 22 de mayo de Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1.- Promuévese a la Categoría Principal al personal de esta Administración Nacional comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto N 277 del 14 de febrero de 1991 y su modificatorios), hom*ologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, que figura en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 2.- Promuévese a la Categoría Superior al personal de esta Administración Nacional comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto N 277 del 14 de febrero de 1991 y su modificatorios), hom*ologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, que figura en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente disposición ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes será imputado con cargo a las partidas específicas habilitadas a tal fin. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, notifíquese a los interesados. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale. ANEXO I N de legajo Apellido y Nombre Albelo, Silvia Teresa Barlaro, Claudia Bisio, Agustina Bobbi, Mónica Bolaños, Ricardo Cardoso, Patricia Donato, Laura Drucaroff, María Alejandra Estrin, Marcelo Fattori, Susana

73 Boletín Oficial Nº Primera Sección 73 Jueves 4 de enero de 2018 Anexo II N de legajo Apellido y Nombre Fernandez, Juan Carlos Fezza, Claudia Graziano, María del Carmen Husni, Adriana Kors, Nora Lafferriere, María Elena Moser, Andrea Pardo, Verónica Pesce, Guido Pilatti, Carina Robetto, Eduardo Rossi, Marina Ruarte, Silvana Saidman, Claudia Tomchinsky, Eliana Vera, María Rosa Vicente, María del Rosario Vicentin, Emilce N de legajo Apellido y Nombre Chiale, Carlos Alberto #F F# e. 04/01/2018 N 300/18 v. 04/01/2018 #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 1-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018 VISTO la Actuación N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, los Contadores Públicos Jorge Oscar RODRÍGUEZ y Eduardo José LOSADA solicitan el relevo de las funciones que les fueran asignadas oportunamente en el carácter de Director Interino de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia y de Jefe Interino del Distrito Río Grande, respectivamente, en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que como consecuencia de lo antes expuesto, se gestiona la designación del Contador Público Jorge Oscar RODRÍGUEZ en el carácter de Jefe Interino del citado Distrito. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N 227/16 (art. 5 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

74 Boletín Oficial Nº Primera Sección 74 Jueves 4 de enero de 2018 NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Cont. Púb. Eduardo José LOSADA (*) Jefe de distrito - DISTRITO RÍO Acorde al grupo - DISTRITO RÍO GRANDE (DI RCRI) GRANDE (DI RCRI) Cont. Púb. Jorge Oscar RODRÍGUEZ (*) Director regional impositivo - DIR. Jefe de distrito Int. - DISTRITO RÍO REGIONAL COMODORO RIVADAVIA GRANDE (DI RCRI) (SDG OPII) (*) fin de funciones a su pedido. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Remigio Abad. e. 04/01/2018 N 458/18 v. 04/01/2018 #F F#

75 Boletín Oficial Nº Primera Sección 75 Jueves 4 de enero de 2018 Concursos Oficiales NUEVOS #I I# SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 1189-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017 VISTO el Expediente N 50841/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N de fecha 10 de OCTUBRE de 2016, la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, y sus modificatorias y complementarias, la Resolución 3-E/2017 de fecha 2 de febrero de 2017, RESOL APN-SECEP#MM de fecha 3 de febrero de 2017 ambas de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, Resolución N 444-E de fecha 07 de junio de 2017 y su modificatoria N 1185-E de fecha 26 de Diciembre de 2017, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que por la Decisión Administrativa N de fecha 18 de octubre de 2016, se autorizó como excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de TRES MIL CIEN (3.100) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO, PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial hom*ologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios. Que por la Resolución RESOL APN-SECEP#MM de fecha 3 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se asignaron CIENTO SETENTA Y CINCO (175) cargos vacantes y financiados en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, autorizados para su cobertura por el Artículo 1 de la citada Decisión Administrativa N 1.145/16, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), que fuera aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), hom*ologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo previsto por la Resolución N 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias y complementarias. Que mediante la Resolución 3-E/2017 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se establecieron Cláusulas Transitorias incorporando el instituto de Convocatoria Interna como medida de carácter excepcional y transitorio hasta el 31/12/2018, con el fin de normalizar las plantas del Estado Nacional y por la cual se indica la intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en los respectivos Comités de Selección. Que mediante el Anexo IF APNSECEP#MM de la RESOL APN-SECEP#MM, se autoriza a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la cobertura de CIENTO SETENTA Y CINCO (175) cargos vacantes y financiados. Que asimismo se establece como requisito general de admisión a la Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos vacantes autorizados por Decisión Administrativa N 1145/2016, la acreditación de experiencia laboral superior a 10 años en la Administración Pública Nacional. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha expedido favorablemente respecto de los perfiles correspondientes a, CIENTO SETENTA Y CINCO (175) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

76 Boletín Oficial Nº Primera Sección 76 Jueves 4 de enero de 2018 Que, respecto a las modificaciones a introducir, se ha expedido favorablemente la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (Co.P.I.C.) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), mediante Acta Nº 109 de fecha 24 de enero de Que por la Resolución N 444-E de fecha 7 de junio de 2017 y su modificatoria N E de fecha 26 de diciembre de 2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los cargos objeto del presente concurso, de conformidad con lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución N 39/10. Que los Comités de Selección han definido las Bases del Concurso en cada uno de los procesos de selección para la cobertura de los cargos de las convocatorias del presente llamado. Que los aludidos Perfiles y Bases reúnen las características de claridad y precisión que permiten identificar sin ambigüedades las tareas y acciones propias de los puestos, las competencias técnicas e institucionales requeridas para su desempeño, las distintas etapas de evaluación que se administrarán durante los concursos, los factores de puntuación y el cronograma tentativo de implementación; por lo que procede su aprobación mediante la presente medida. Que en consecuencia, corresponde efectuar el llamado a Concurso mediante Convocatoria Interna de los cargos autorizados para su cobertura de conformidad con lo dispuesto por la mencionada Resolución N 3- E/17 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 15 del Anexo I de la referida Resolución N 39/10, sus modificatorias y complementarias. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébanse las Bases de los Concursos definidas por los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO SETENTA Y CINCO (175) cargos vacantes y financiados de la planta permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I y II, identificados como IF APN-SRHYO#SSS e IF APN-SRHYO#SSS respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Llámese a Concurso mediante Convocatoria Interna, conforme a los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial hom*ologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para la cobertura de los cargos que se detallan en los Anexos citados en el Artículo 1º de la presente resolución. ARTÍCULO 3.- Fíjase como lugar de inscripción, asesoramiento y comunicación de información adicional, el área de Concursos dependiente de Subgerencia de Recursos Humanos y Organización de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sito en la Avenida Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) N 1145, Piso 12 Código Postal C1035AOO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 05 de marzo de 2018 y hasta el 16 de marzo de 2018 inclusive, entre las DIEZ Horas (10:00 Hs.) y las DIECISIETE Horas (17:00 Hs.) ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sandro Taricco. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 377/18 v. 04/01/2018 #F F#

77 Boletín Oficial Nº Primera Sección 77 Jueves 4 de enero de 2018 Avisos Oficiales #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO NUEVOS RESOLUCION GENERAL N 3640 Y SUS MODIFICATORIAS. MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1 de la Resolución General AFIP N 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I (IF APN- DICOMO#AFIP), publicado en la página web del B.O. del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO en el sitio web mediante el uso de Clave Fiscal. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N , sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N Juan Carlos Spinelli, Director, Dirección de Control de Monotributo, Administración Federal de Ingresos Públicos. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 04/01/2018 N 266/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resolución Nº: 1574/17 -INAES, ha resuelto aplicar a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE INDUSTRIALES CARPINTEROS DE BAHIA BLANCA (BA 2087), con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, la sanción contemplada por el art. 35 inc a) de la Ley , consistente en una multa por valor de PESOS DOS MIL ($ 2.000), la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 T.o , -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 T.o , -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 T.o días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley Nº Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91). Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. e. 04/01/2018 N 316/18 v. 08/01/2018 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones Nº: 2863/17, 2894/17, 2892/17 y 2868/17 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO EL PORVENIR (Mat: ) con domicilio legal en la Provincia de Cordoba; COOPERATIVA DE TRABAJO 26 DE JUNIO LTDA (Mat: ) con domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz; COOPERATIVA FRUTICOLA GRAN VALLE DE

78 Boletín Oficial Nº Primera Sección 78 Jueves 4 de enero de 2018 LA PATAGONIA LTDA (Mat: ) con domicilio legal en la Provincia de Río Negro; y a la COOPERATIVA DE TRABAJO TREINTA Y SEIS LTDA (Mat: ) con domicilio legal en la Provincia de San Juan. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 T.o , -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 T.o , -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 T.o , 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº , modificada por Ley Nº Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91). Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. e. 04/01/2018 N 317/18 v. 08/01/2018 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones Nº: 2870/17, 2866/17, 2631/17 y 2629/17 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO LA CANDONITA LTDA (Mat: ), COOPERATIVA DE TRABAJO PEDRO ORTEGA LTDA (Mat: ), COOPERATIVA DE TRABAJO EMER FER LTDA (Mat: ), y a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA FERIANTES INDEPENDENCIA LTDA (Mat: ), todas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley Nº ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 T.o , -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 T.o , -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. Nº 1.759/72 T.o , 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley Nº , modificada por Ley Nº Quedadebidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 T.o. Dto. Nº 1.883/91). Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. e. 04/01/2018 N 318/18 v. 08/01/2018 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A- NOTIFICA que por Resoluciones Nº 2891/17, 2872/17, 2873/17, 2770/17, 2862/17, 2844/17, 2890/17, 2743/17, 2875/17, 2874/17, 2736/17, 2737/17, 2876/17, 2745/17 y 2744/17 - INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUALISTA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS ELECTRICAS MENDOZA (MZA1018), ASOCIACION MUTUAL DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA AMUTI (MZA 490), ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA DE REIKI (MZA 487), ASOCIACION MUTUAL ATUEL NORTE (MZA 69), MUTUAL ANDINA MENDOZA ARGENTINA M.A.M.A. (MZA 454) todas con domicilio legal en la Provincia de Mendoza; ASOCIACION MUTUAL DEL EDUCADOR (SL 49), ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS PUBLICOS PROVINCIALES Y AFINES A.M.E.P.P.A. (SL 48), ambas con domicilio legal en la Provincia de San luis; ASOCIACION MUTUAL PAPELERA DE TUCUMAN (TUC 167), COLUMBIA ASOCIACION MUTUAL PARA EMPLEADOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (TUC 305), ASOCIACION MUTUAL DE LA MUJER (TUC 270), ASOCIACION MUTUALISTA OBREROS DE SAN JOSE (TUC 16), ASOCIACION MUTUAL AVE FENIX SOLIDARIA DE TUCUMAN (TUC 369), SOCIEDAD MUTUAL DEL SUR (TUC 189), FECUNDA ENTREGA GARANTIA MADUREZ AMOR NACIONAL Y SOCIAL ASOCIACION MUTUAL (TUC 334), y ASOCIACION MUTUAL CRISTO REDENTOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN (TUC 318), todas con domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art.22 Inc. a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-ley Nº RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-T.o días). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-T.o días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o días). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.o. Dto. Nº 1.883/91). Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. e. 04/01/2018 N 319/18 v. 08/01/2018 #F F#

79 Boletín Oficial Nº Primera Sección 79 Jueves 4 de enero de 2018 #I I# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A- NOTIFICA que por Resolución Nº 2771/17 - INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES DEL ESTADO DE BUENOS AIRES (CF 2662) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art.22 Inc. a)-10 díasy Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-ley Nº RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-T.o días). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-T.o días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.o. Dto. Nº 1.883/91). Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. e. 04/01/2018 N 320/18 v. 08/01/2018 #F F#

80 Boletín Oficial Nº Primera Sección 80 Jueves 4 de enero de 2018 Avisos Oficiales #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS ANTERIORES EDICTO La Prefectura Naval Argentina intima a EMERAUDE LINES S.A., a FAST FERRY S.A., a propietarios, armadores, responsables, representantes legales, a DISTRIBUIDORA EL FARO S.A., a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., y/o toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/M SOLIDOR II, de bandera SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, amarrado a flote en la Dársena Sur - Muelle Este - del Puerto de Buenos Aires, donde constituye un peligro potencial para la preservación del medio ambiente y es considerado riesgoso de hundimiento; para que, acorde Disposición firma conjunta Número: DISFC APN-PNA#MSG, procedan a su extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado, dentro de un plazo de TREINTA Y ÚN (31) días corridos contados a partir de la notificación de la presente Disposición, debiendo informar el inicio de las tareas a la PREFECTURA BOCA DEL RIACHUELO. En este mismo acto se les notifica que vencido el plazo otorgado se procederá acorde las previsiones del artículo 17 bis de la Ley N de la Navegación (modificada por Ley N ). Para el caso que se diera inicio a los trabajos en debido término, los mismos deberán completarse en el plazo total de SESENTA Y ÚN (61) días corridos contados desde su inicio, que podrán prorrogarse por la Autoridad Marítima, a pedido de parte interesada debidamente justificado. Se les hace saber que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional PREFECTURA NAVAL ARGENTINA de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: EDUARDO RENÉ SCARZELLO - Prefecto General PREFECTO NACIONAL NAVAL. Cesar Esteban Bevacqua, Subprefecto, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. e. 03/01/2018 N 1/18 v. 05/01/2018 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL PROGRESO DE SAN AMBROSIO LIMITADA matrícula 34506, que en Expte 1468/11 se ha dispuesto dar por decaído a la entidad el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer; declarar la cuestión de puro derecho y conceder el plazo de diez días con más los correspondientes ampliatorios, en razón de la distancia, para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 28 de la Resolución 3098/08 ; cumplido lo cual se llamará autos para resolver. El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art..42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991).FDO: DRA ANDREA DELBONO. INSTRUCTORA SUMARIANTE. Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. e. 03/01/2018 N 101/18 v. 05/01/2018 #F F#

81 Boletín Oficial Nº Primera Sección 81 Jueves 4 de enero de 2018 Tratados y Convenios Internacionales #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA. Firma: Buenos Aires, 04 de diciembre de Vigor: 04 de diciembre de Se adjunta copia de su texto. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE FIJI SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS TRANSITORIAS PARA TITULARES DE PASAPORTES COMUNES. Firma: Nueva York, 22 de septiembre de Vigor: 10 de enero de Se adjunta copia de su texto. ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE FIJI SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES O DE SERVICIO. Firma: Nueva York, 22 de septiembre de Vigor: 10 de enero de Se adjunta copia de su texto. ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE EL PASO FRONTERIZO ESCOMBRERA CERRO AMARILLO. Firma: Buenos Aires, 6 y 7 de diciembre de Vigor: 7 de diciembre de Se adjunta copia de su texto. ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE EN RELACIÓN A LA SITUACIÓN DEL BOTADERO CERRO AMARILLO. Firma: Buenos Aires, 12 de diciembre de Vigor: 12 de diciembre de Se adjunta copia de su texto. Gerardo Ezequiel Bompadre, Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Asesor, Dirección de Tratados, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA - e. 04/01/2018 N 164/18 v. 04/01/2018 #F F#

82 Boletín Oficial Nº Primera Sección 82 Jueves 4 de enero de 2018 #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN TRINACIONAL CON MOTIVO DE LA POSTULACIÓN CONJUNTA COMO SEDE DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2030 ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. Celebración: Asunción, 21 de noviembre de Vigor: 21 de noviembre de Se adjunta copia su texto. Gerardo Ezequiel Bompadre, Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Asesor, Dirección de Tratados, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA - e. 04/01/2018 N 166/18 v. 04/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA. Firma: Buenos Aires, 12 de julio de Aprobación: Ley n Vigor: 07 de marzo de TRATADO SOBRE TRASLADO DE CONDENADOS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA. Firma: Buenos Aires, 12 de julio de Aprobación: Ley n Vigor: 06 de enero de TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL. Firma: Buenos Aires, 12 de julio de Aprobación: Ley n Vigor: 06 de enero de Gerardo Ezequiel Bompadre, Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Asesor, Dirección de Tratados, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. e. 04/01/2018 N 167/18 v. 04/01/2018 #F F#

83 Boletín Oficial Nº Primera Sección 83 Jueves 4 de enero de 2018

84 " Año de las Energías Renovables" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso HALPERIN JULIO ARTICULO 20 - INCISO A, MANZANO JUAN RAMON ARTICULO 20 - INCISO A, SPINA JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, BRUNENGO OMAR JUAN ARTICULO 20 - INCISO A, GOMEZ ABELARDO ISIDRO ARTICULO 20 - INCISO A, JOFFE HECTOR ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, CARO MAXIMO LEONIDES ARTICULO 20 - INCISO A, LIMA FERMIN PASCUAL ARTICULO 20 - INCISO A, SENA RAMON EVARISTO ARTICULO 20 - INCISO A, POTENTE OSVALDO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A, SOTELO VICTOR ARTURO ARTICULO 20 - INCISO A, PAGELLA HECTOR ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A, SEQUEIRA ELPIDIO AROLDO ARTICULO 20 - INCISO A, ROMERO ELOY ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ MANUEL ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, HERRERA MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, FINOS ANGEL RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A, MIEREZ DOMINGO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A, BUCCOLINI SERGIO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A, OLIVER GUSTAVO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, MOSCOLONI GUSTAVO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, LUCENTINI GUSTAVO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, CORADELLO MARCELO ABELARDO ARTICULO 20 - INCISO A, PELLICCIONI SERGIO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, STIVANELLO JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, MOREIRA RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ EDUARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ARBOLEDA MARCELO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, GARRO JORGE NADALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, POMBAR JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, SOLARI ROQUE ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, PINCHEIRA HUGO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, SADO CARLOS AMERICO ARTICULO 20 - INCISO A, JARA JAIME ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A, URDIALES LUIS ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, GRAMONT ADRIAN OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, GOWA RODOLFO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, ROCHA JORGE DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, BERTUZZI JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, DE LA FUENTE MARCELO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, LAGOSTENA CLAUDIO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, CORTES FUNES LUIS RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, CAMPILLAY ROBERTO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, REICHEL ABEL CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, BARRIONUEVO EDGAR HECTOR HUGO ARTICULO 20 - INCISO A, MALAGRIDA ANGEL ISMAEL ARTICULO 20 - INCISO A, OTAMENDI JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, MANZANO JUAN DE DIOS ARTICULO 20 - INCISO A, ALVAREZ CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, FUNES FABIAN ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, LANZA ROBERTO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, TORRES ANGEL LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, DIAZ JOSE MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, PENSATO ANIBAL ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, HEINZEN CLAUDIO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A, ABAD FERNANDO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, VIÑA JOSE MAURICIO ARTICULO 20 - INCISO A, VARELA EMILIO RAIMUNDO ARTICULO 20 - INCISO A, JARA LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, CONTI JESUS MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, GRANERO MARCELO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ CLAUDIO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, HIRZFLED JAVIER ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, PALETTA MARTIN GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, GIAMMATEO JOSE ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, DE FRANCESCO PABLO JESUS ARTICULO 20 - INCISO A, QUINTEROS WALTER ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO A, FEREZ DARIO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, BIONDI HERNAN EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MASINI CHRISTIAN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, ROMERA LUCAS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, ARGENTE DANIEL ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, IBARRA GUSTAVO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ ARIEL MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, MINOLI CARLOS JUSTINIANO ARTICULO 20 - INCISO A, PULVIRENTI DIEGO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, ORDOÑEZ DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A, DIAZ GHILARDI EDGAR GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A, NAVONI DIEGO LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A, BORQUEZ PABLO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, OSHIRO GONZALO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, VACA GUSTAVO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, CABRERA SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, PAZOS HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, DE GREGORIO SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ ADOLFO JESUS ARTICULO 20 - INCISO A, VAQUELA ARMANDO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, FABRO JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, QUIROGA CESAR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, BELTRAN JOSE DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ABELLI BONARDI ADOLFO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, ROMANO HIGINIO LEONIDES ARTICULO 20 - INCISO A, SMECHOW ADRIAN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ITURRASPE DIEGO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, ACUÑA EMILIO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A,

85 " Año de las Energías Renovables" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso GONZALEZ JORGE DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, BUOSI JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, RUSSO PABLO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, ROY LUCIO BERNABE ARTICULO 20 - INCISO A, BAUDRIX JUAN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, D' ADDONA JOSE ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, ROBLEDO EZEQUIEL JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, DI CESARE RICARDO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, SURBANO MARIANO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, CORONEL RODRIGO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, SIERRA MAURO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A, GIMENEZ LUNA DIEGO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, LEZCANO CRISTIAN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, FULGENZI DANIEL EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, PIASENTINI OSCAR SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, MESSANA ALEJANDRO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A, TURRA MARTIN ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A, MONTINI MAURO LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, ROJAS MARIO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A, BIANCHI JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, CRUZ JOSE GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A, BERMEJO RICARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ROZENBAUM FACUNDO GASTON ARTICULO 20 - INCISO A, BARTALOTTA SEBASTIAN HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, DURE RUPERTO ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA JONATAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ALVAREZ PEREYRA ALBERTO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, SIMONE JORGE GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MONATERI EDUARDO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA VICTOR GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MENECES BUSTILLO JEREMIAS PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, SISCA SEBASTIAN GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A, ARMANDO LUCAS DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A, GOMEZ CRISTIAN OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, VILLAFANEZ JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, AGOSTINI JUAN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, CARRERA IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, QUINTEROS NICOLAS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, CARDOZO YAMIL GASTON ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA ARMANDO FRANCO ARTICULO 20 - INCISO A, ZACCARO FERNANDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, GAMBRA AGUSTIN JULIAN ARTICULO 20 - INCISO A, SUBELZA DANIEL HUMBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, RUBULOTTA BRUNO ARTICULO 20 - INCISO A, HERNANDEZ MARCELO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A, LEOPARDO DIEGO NAHUEL ARTICULO 20 - INCISO A, TRAVELLA MARTIN OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, MORES ENZO ARTICULO 20 - INCISO A, OVIEDO GERMAN MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, DIMARCO NIEVAS MAXIMILIANO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ EMILIANO EXEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, HEINZ ROMAN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, SCARPA SKARP JULIO GABRIEL GINO ARTICULO 20 - INCISO A, DELLAPITTIMA SEBASTIAN OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, JURADO ERNESTO EMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, DIAMBRA ANDRES ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ FERNANDO DEMIAN ARTICULO 20 - INCISO A, YHAROUR LUCAS ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ROCHA JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, QUIROGA ALDO NELSON ARTICULO 20 - INCISO A, GERONIMO CESAR JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO A, ISLAS FACUNDO EZEQUIEL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, CRETS LUCAS ESEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MORALES DEL CID MARTIN LAUTARO ARTICULO 20 - INCISO A, CAPUMA DIEGO GREGORIO ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA ALONSO FEDERICO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, ZARATE GONZALO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, QUISPE MAXIMILIANO JOEL ARTICULO 20 - INCISO A, FREITES FACUNDO ARTICULO 20 - INCISO A, MALDONADO LUCAS ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, LUNA EMILIANO JULIAN ARTICULO 20 - INCISO A, PASQUARELLI GIULIANO ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ MARIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, OLMOS LEDEZMA RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A, RAFAEL CHALLAPA SEGUNDINO ARTICULO 20 - INCISO A, VIDAL GARCIA HILARION ARTICULO 20 - INCISO A, HUALLPA MENDEZ CIRILO ARTICULO 20 - INCISO A, CASTILLO CHUQUINO CARLOS HUMBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, PAEZ MAGDALENA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA SERGIO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, BRANDONI HECTOR MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, CHISNIUK ERNESTO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, GUTIERREZ NANCY ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A, PERALTA CRISTINA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, CABRERA MIRTA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A, MONTANAR ERICA LIDIA ARTICULO 20 - INCISO A, CUVALO YOLANDA NILDA ARTICULO 20 - INCISO A, LIZARRAGA WALTER ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A, GALANTE MAURO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALES ROBERTO ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A, CARI MARIA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A, CABALLERO HECTOR DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, VACCHIANO SABRINA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, REYES DANIELA GUADALUPE ARTICULO 20 - INCISO A, DEL GRECO MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A, ROTH JANET SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,

86 " Año de las Energías Renovables" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso ELLENA AUGUSTO FRANCO ARTICULO 20 - INCISO A, CHAMADOIRA EMILIANO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, USTIA DANIEL GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A, CAMPANA DAMIAN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, MADERA FEDERICO JULIAN ARTICULO 20 - INCISO A, PALMERO PETETTA ELINA CELIA ARTICULO 20 - INCISO A, CALVO MAURO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, SCHROH MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A, BARROS MARCELO ISAIAS ARTICULO 20 - INCISO A, KRYKAS ROMINA ESTEFANIA ARTICULO 20 - INCISO A, LICAUSI GRISELDA NELIDA ARTICULO 20 - INCISO A, IRAOLA SILVIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A, CARBAJAL SABRINA GISELLE ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ JESICA GISELA ARTICULO 20 - INCISO A, SOSA CLAUDIO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, EVEQUOZ MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, CAMPANOTTO LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ LUCILA JIMENA ARTICULO 20 - INCISO A, SERRA PALOMA ARTICULO 20 - INCISO A, JULCA MEDINA JACQUELINE AURORA ARTICULO 20 - INCISO A, NICOLIELLO CRISTIAN ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, VILLALBA SANTIAGO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ SABRINA INGRID ARTICULO 20 - INCISO A, CAPPADONA RUBEN DARIO ARTICULO 20 - INCISO A, MENDIAGA FRANCISCA BEGONIA ARTICULO 20 - INCISO A, PIOTTI OLGA NELIDA ARTICULO 20 - INCISO A, COLAZO MARTA HAYDEE ARTICULO 20 - INCISO A, SANZ GRACIELA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, BIOLE SUSANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, LAGAMMA MARIA LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ ALICIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A, PIACENTINO MONICA ALCIRA ARTICULO 20 - INCISO A, SPAVENTA CELIA LEONOR ARTICULO 20 - INCISO A, LOPENA LILIANA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, JULLIER SUSANA LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A, REIGENBORN ELVIRA MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A, VERLINO GLADYS MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, AUYEROC ALICIA MONICA ARTICULO 20 - INCISO A, MERCADO CECILIA GLORIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ ROSALIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A, CINCUNEGUI MIRIAM SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, OJEDA NORMA ARTICULO 20 - INCISO A, BURON VIVIANA MARISOL ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINELLI TERESITA ARTICULO 20 - INCISO A, KILM MARIA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A, LUJAN MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, SERAFINI ANGELA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A, RADONICH NORA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, BERTUNA JOSEFA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, FUNES CLAUDIA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A, CERQUETTI ROXANA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO A, LINGENFELDER SANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, SERRADEL SILVIA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A, FORNERO MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A, MOULIN CELIA INES ARTICULO 20 - INCISO A, MONTELLANO VILMA ARTICULO 20 - INCISO A, ACOSTA LAURA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A, SENA MIRTA JULIANA ARTICULO 20 - INCISO A, DECIMA CLAUDIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, PORCEL SILVANA DE LOS ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A, ESPARRAGO MARIN NOELIA GISSELL ARTICULO 20 - INCISO A, IROULEGUY PATRICIA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A, AGUILAR CLELIA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A, DITSCHENSKY MARIA IRENE ARTICULO 20 - INCISO A, AUCI ROSANA DEL LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A, DIAZ LAURA DEL MILAGRO ARTICULO 20 - INCISO A, COLANERI VIVIANA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, CAÑETE SANDRA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A, VALLES VERONICA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, SEQUEIRA KARINA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A, PONS MARIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A, BARRIENTOS CLAUDIA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, ZABALA MIRTA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A, MORALES MARIA KARINA ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ BALCARCE FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, MAYGUA ANA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A, DROVETTA MARIA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, CRETTAZ SONIA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, CARCI KARINA SONIA ARTICULO 20 - INCISO A, BRAGA LEMES ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, CAMUÑAS ELSA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A, ARONA VERONICA LILIAN ARTICULO 20 - INCISO A, MONACHESI ADRIANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, VILLENA PATRICIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, LEDESMA CLARISA ROXANA ARTICULO 20 - INCISO A, BALTAR MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO A, HASPERT ELBIO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A, ASMAR MARIA MARTA ARTICULO 20 - INCISO A, MANSILLA MARIA JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO A, FASSI LORENA ANA ARTICULO 20 - INCISO A, OYANART VERONICA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, MUÑIZ MARIA ELISABET ARTICULO 20 - INCISO A, ROSES ANA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A, FRASCAROLI LAURA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, IBAÑEZ KARINA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, BURNA MARIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A,

87 " Año de las Energías Renovables" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso NAVARRO VIVIANA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A, WOSZCZYLO GISELA VANDA ARTICULO 20 - INCISO A, BOBADILLA NANCY GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A, PONCE ROXANA KARINA ARTICULO 20 - INCISO A, PANZA YAMILA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, MARTIN CLAUDIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, FIANDINO ROMINA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, SEDEILLAN XIMENA ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ MARIELA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, SANCINETO SAYUS MARIANA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A, FONTANA DEBORA RUTH ARTICULO 20 - INCISO A, NEIRA FLAVIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, DIAZ MARCIA FAVIOLA ARTICULO 20 - INCISO A, CHEADA MOYA CELIA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, RAMPELLO MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO A, DURANDO MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A, FIERRO NATALIA ELIZABET ARTICULO 20 - INCISO A, FURLAN MARIANA GISELA ARTICULO 20 - INCISO A, GAUNA PAOLA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A, CAMUSSO NATALIA ROXANA ARTICULO 20 - INCISO A, LATOR GISELLE LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, BASILE VIVIANA NOELIA ARTICULO 20 - INCISO A, MOLINA VALERIA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A, SALTO MARIELA LUCILA ARTICULO 20 - INCISO A, CHIAPPINI GABRIELA CARLA ARTICULO 20 - INCISO A, COSTA VIVIANA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, BELTRAN MELINA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, HAMITY ELISA INES ARTICULO 20 - INCISO A, DAUZET NATALIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, JOFRE ANALIA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A, STEFANI CARLA MARIA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A, GODOY MARIA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A, MACIAS SUSANA MIRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, LAURENZANA DANIELA ANALIA ARTICULO 20 - INCISO A, LUCERO MARISA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A, BARRAZA VANESA ROSANA ARTICULO 20 - INCISO A, ARANGUIZ L LIDIA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, BAGDADI MARCIA SARA ARTICULO 20 - INCISO A, SCALERANDI ELIANA NERINA ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A, BUTTARELLI DEBORA ARTICULO 20 - INCISO A, SEGHEZZI CARLA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A, MAGGI GARCIA ROMINA ANDREA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, AGUIRRE MANZUR MARIA GUADALUPE ARTICULO 20 - INCISO A, ZABALA MAGALI SANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, VILLEGAS ROSA ANALIA ARTICULO 20 - INCISO A, JURECZKO ROMINA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A, CATALANO CLAUDIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, MONACO JORGE OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, LARIVERA MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A, SA CARINA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A, ARES MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, ALVAREZ VANESA ROSALIA ARTICULO 20 - INCISO A, ALFARO GABRIELA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, DIP CLAUDIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, QUIROGA ROMINA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A, GUERRERA MARIA RITA ARTICULO 20 - INCISO A, ROJAS RODRIGUEZ ZULMA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, GOMEZ ADRIANA GISELA ARTICULO 20 - INCISO A, MARCO PAOLA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A, RIBES MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A, AVILA CARLA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, SPIROLAZZI MARIA JULIA ARTICULO 20 - INCISO A, KREIS ERICA MARICEL ARTICULO 20 - INCISO A, CORTINEZ MARCIA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A, SOURIAU MARTA INES ARTICULO 20 - INCISO A, TORRES LORELEI FLORENCIA CARINA ARTICULO 20 - INCISO A, DI BIN ROSINA DEVORA ARTICULO 20 - INCISO A, TAYLOR PAULA ARTICULO 20 - INCISO A, VINCENTTI SOSA THELMA DELICIA ARTICULO 20 - INCISO A, ZAMORA GONZALEZ BEATRIZ ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, VILLARREAL ANDREA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A, NAVARRO NATALIA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A, SALOJ MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, DE LOS SANTOS NATALIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, SEITZ JESICA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, SCHMIDT CELESTE SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, DIAZ WATSON MARIA DEL PILAR ARTICULO 20 - INCISO A, PERALTA ESTER ANALIA ARTICULO 20 - INCISO A, MORALES MARINA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A, CELLA ALEJANDRA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, ROSMINI NATALIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, AMARILLA NOELIA ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A, LEGUIZAMON MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A, PARAJA BONTEMPO CAROLINA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, BONGARRA CARLA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ FLORENCIA AILIN ARTICULO 20 - INCISO A, OLIZ BELEN ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A, NIETO MARIA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A, AINSWORTH KENNETH HARRY ARTICULO 20 - INCISO A, ORECHIA YAMILA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A, GALLARDO MICAELA ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A, SANSALONE MARIA EMILIA ARTICULO 20 - INCISO A, OSCARI DEBORAH PAMELA ARTICULO 20 - INCISO A, FLEITA MELGAREJO SABRINA GISELE ARTICULO 20 - INCISO A,

88 " Año de las Energías Renovables" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso MARTINEZ PAOLA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, QUIROGA COLL MARIA DE LOURDES ARTICULO 20 - INCISO A, TORRICO MONTENEGRO NADYA NATALI ARTICULO 20 - INCISO A, CECCONI YOANA MELISA ARTICULO 20 - INCISO A, PICCO MARIA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A, MATSUMOTO KARINA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, LARRAMENDIA DEBORA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, GALLAND JORGELINA NOELIA ARTICULO 20 - INCISO A, ALVARO JESICA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A, LAMANNO STEFANIA ARTICULO 20 - INCISO A, AIELLO SOFIA ARTICULO 20 - INCISO A, CORTI MARIA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A, ESCOBAR ANA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ CYNTIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A, LIVA CAROLINA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, COLMAN ANALIA GISELLE ARTICULO 20 - INCISO A, FIESS EVELYN MELISA ARTICULO 20 - INCISO A, BADORREY LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A, BARBERIS CAREN VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A, FAZZINI JULIETA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, MANGANIELLO YANINA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A, CONTRERAS CHALLAPA DORIS ARTICULO 20 - INCISO A, HURTADO DIAZ LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A, CLAROS CRUZ LEONARDA ARTICULO 20 - INCISO A, SIMEON LOPEZ MERCEDES MIRIAM ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ CALVO STEPHANY ARTICULO 20 - INCISO A, MISARAIME MENDOZA SARA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A, KUHNER TONIOLO DIANA MARIZA ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ FLORES ANABEL ARTICULO 20 - INCISO A, AGNESE DIEGO EZEQUIEL Y VILLA JUAN CHRISTIAN, SOCIEDAD DE HE ARTICULO 20 - INCISO A, SAN MATIAS S.H. DE ALVAREZ MIGUEL Y ALVAREZ CYNTHIA ARTICULO 20 - INCISO A, GERARDO NICOLETTI, AUGUSTO AÑON, MARIA ANGELICA MONTANER, SO ARTICULO 20 - INCISO A, FAVOT LEANDRO, GRUNFELD IGNACIO Y LISANDRO ARELOVICH CONSTRU ARTICULO 20 - INCISO A, ROMAN LUIS EDUARDO Y ROMAN HECTOR RAUL SOC. DE HECHO ARTICULO 20 - INCISO A,

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Name: Arline Emard IV

Birthday: 1996-07-10

Address: 8912 Hintz Shore, West Louie, AZ 69363-0747

Phone: +13454700762376

Job: Administration Technician

Hobby: Paintball, Horseback riding, Cycling, Running, Macrame, Playing musical instruments, Soapmaking

Introduction: My name is Arline Emard IV, I am a cheerful, gorgeous, colorful, joyous, excited, super, inquisitive person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.